3. Otras disposiciones. . (2024/195-45)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Deportes de Personas con Discapacidad Física.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 195 - Lunes, 7 de octubre de 2024
página 51276/5
Día 66: Celebración de la Asamblea General para la elección de Presidente o
Presidenta.
Día 68: Publicación de los resultados provisionales por la Comisión Electoral.
Día 69: Se inicia el plazo de reclamaciones e impugnaciones a las votaciones ante la
Comisión Electoral.
Día 71: Finaliza el plazo de reclamaciones e impugnaciones a las votaciones.
Día 74: Proclamación del Presidente o Presidenta electo por la Comisión Electoral.
Artículo 7. Efectos.
1. Con la convocatoria de elecciones se disuelve la Asamblea General, finaliza el
mandato del Presidente o Presidenta y de la Junta Directiva y se constituyen ambos
órganos en Comisión Gestora, asistiéndola en sus funciones de secretaría el titular de la
Secretaría de la propia Federación.
2. Si alguna persona miembro de la Comisión Gestora deseara presentar su
candidatura a la presidencia de la Federación, deberá previa o simultáneamente a la
presentación de su candidatura, abandonar dicha Comisión.
En el supuesto de que el Presidente o Presidenta de la Federación Andaluza
de Deportes de Personas con Discapacidad Física se presentara a la reelección, la
Comisión Gestora designará entre sus personas miembros a una persona que ocupe
la presidencia de esta, que la ejercerá en funciones hasta la proclamación del nuevo
Presidente o Presidenta.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308225
Artículo 6. Publicidad.
1. En un plazo máximo de cinco días a contar desde la fecha de la convocatoria,
ésta se publicará en las sedes de la Federación Andaluza de Deportes de Personas con
Discapacidad Física en las de sus delegaciones territoriales, así como en la página web
oficial de la Federación Andaluza de Deportes de Personas con Discapacidad Física en
una sección denominada «Procesos electorales» que se encontrará permanentemente
actualizada, manteniéndose expuesta toda la documentación, así como la posterior que
genere el proceso electoral y que deba ser publicada, hasta, como mínimo, su término
con la proclamación del Presidente o Presidenta.
2. Igualmente, y en el mismo plazo máximo de cinco días a contar desde la fecha de la
convocatoria, se publicará un anuncio de la convocatoria en la página web de la Consejería
competente en materia de deporte, para cuyo cumplimiento, quien ostente la Secretaría
de la Comisión Gestora, dentro de los dos días siguientes a la convocatoria, remitirá a
la Dirección General competente en materia de deporte, mediante correo electrónico, los
siguientes datos: Federación convocante, fecha de la convocatoria, lugares donde esté
expuesta la convocatoria, día de inicio efectivo del proceso electoral, calendario electoral,
horario de apertura de los lugares donde esté expuesta y plazo de impugnaciones.
3. Desde la exposición de la convocatoria y durante todo el proceso electoral,
la Federación Andaluza de Deportes de Personas con Discapacidad Física y sus
delegaciones territoriales mantendrán abiertas sus sedes, como mínimo, dos horas
los días laborables y facilitarán a quienes lo soliciten la información necesaria para el
ejercicio de sus derechos electorales.
Si en alguna provincia no se pudiera mantener abierta la delegación territorial en los
términos indicados, se publicará toda la documentación electoral en las correspondientes
Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia de deporte, previa
autorización de la Dirección General competente en materia de deporte.
Además de la publicidad mínima que, con carácter preceptivo, establece el artículo 6
de la orden, las federaciones deportivas andaluzas adoptarán las medidas oportunas
para que el anuncio de la convocatoria pueda ser conocido por las personas miembros de
todos los estamentos de la Federación y, en especial, los clubes y secciones deportivas
afiliados para su exposición pública.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 195 - Lunes, 7 de octubre de 2024
página 51276/5
Día 66: Celebración de la Asamblea General para la elección de Presidente o
Presidenta.
Día 68: Publicación de los resultados provisionales por la Comisión Electoral.
Día 69: Se inicia el plazo de reclamaciones e impugnaciones a las votaciones ante la
Comisión Electoral.
Día 71: Finaliza el plazo de reclamaciones e impugnaciones a las votaciones.
Día 74: Proclamación del Presidente o Presidenta electo por la Comisión Electoral.
Artículo 7. Efectos.
1. Con la convocatoria de elecciones se disuelve la Asamblea General, finaliza el
mandato del Presidente o Presidenta y de la Junta Directiva y se constituyen ambos
órganos en Comisión Gestora, asistiéndola en sus funciones de secretaría el titular de la
Secretaría de la propia Federación.
2. Si alguna persona miembro de la Comisión Gestora deseara presentar su
candidatura a la presidencia de la Federación, deberá previa o simultáneamente a la
presentación de su candidatura, abandonar dicha Comisión.
En el supuesto de que el Presidente o Presidenta de la Federación Andaluza
de Deportes de Personas con Discapacidad Física se presentara a la reelección, la
Comisión Gestora designará entre sus personas miembros a una persona que ocupe
la presidencia de esta, que la ejercerá en funciones hasta la proclamación del nuevo
Presidente o Presidenta.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308225
Artículo 6. Publicidad.
1. En un plazo máximo de cinco días a contar desde la fecha de la convocatoria,
ésta se publicará en las sedes de la Federación Andaluza de Deportes de Personas con
Discapacidad Física en las de sus delegaciones territoriales, así como en la página web
oficial de la Federación Andaluza de Deportes de Personas con Discapacidad Física en
una sección denominada «Procesos electorales» que se encontrará permanentemente
actualizada, manteniéndose expuesta toda la documentación, así como la posterior que
genere el proceso electoral y que deba ser publicada, hasta, como mínimo, su término
con la proclamación del Presidente o Presidenta.
2. Igualmente, y en el mismo plazo máximo de cinco días a contar desde la fecha de la
convocatoria, se publicará un anuncio de la convocatoria en la página web de la Consejería
competente en materia de deporte, para cuyo cumplimiento, quien ostente la Secretaría
de la Comisión Gestora, dentro de los dos días siguientes a la convocatoria, remitirá a
la Dirección General competente en materia de deporte, mediante correo electrónico, los
siguientes datos: Federación convocante, fecha de la convocatoria, lugares donde esté
expuesta la convocatoria, día de inicio efectivo del proceso electoral, calendario electoral,
horario de apertura de los lugares donde esté expuesta y plazo de impugnaciones.
3. Desde la exposición de la convocatoria y durante todo el proceso electoral,
la Federación Andaluza de Deportes de Personas con Discapacidad Física y sus
delegaciones territoriales mantendrán abiertas sus sedes, como mínimo, dos horas
los días laborables y facilitarán a quienes lo soliciten la información necesaria para el
ejercicio de sus derechos electorales.
Si en alguna provincia no se pudiera mantener abierta la delegación territorial en los
términos indicados, se publicará toda la documentación electoral en las correspondientes
Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia de deporte, previa
autorización de la Dirección General competente en materia de deporte.
Además de la publicidad mínima que, con carácter preceptivo, establece el artículo 6
de la orden, las federaciones deportivas andaluzas adoptarán las medidas oportunas
para que el anuncio de la convocatoria pueda ser conocido por las personas miembros de
todos los estamentos de la Federación y, en especial, los clubes y secciones deportivas
afiliados para su exposición pública.