3. Otras disposiciones. . (2024/195-45)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Deportes de Personas con Discapacidad Física.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 195 - Lunes, 7 de octubre de 2024
página 51276/10
La designación de persona interventora deberá presentarse ante la Comisión
Electoral, en el plazo de cinco días, a contar desde el día siguiente al de proclamación
por la Comisión Electoral de la relación definitiva de candidaturas.
La Comisión Electoral emitirá las correspondientes credenciales, las entregará a las
personas interventoras y publicará en la página web oficial de la Federación, al menos
con tres días de antelación a la fecha de votación, relación con los nombres de las
personas que hayan sido autorizadas como personas interventoras junto con el candidato
o la candidata a quien representará. Dicha relación será puesta a disposición de la Mesa
Electoral, en el momento de su constitución.
4. La Mesa Electoral para la votación del Presidente o Presidenta de la Federación
Andaluza de Deportes de Personas con Discapacidad Física se constituirá con los
mismos criterios, salvo que el sorteo se celebrará entre los miembros presentes de la
Asamblea General.
5. La Mesa Electoral presidirá la votación, mantendrá el orden durante la misma,
realizará el escrutinio y velará por la pureza del sufragio. Además son funciones de la
Mesa Electoral:
a) Declarar abierta y cerrada la jornada electoral.
b) Recibir y comprobar las credenciales de las personas interventoras.
c) Comprobar la identidad de las personas votantes.
d) Conservar toda la documentación electoral hasta la finalización del escrutinio y,
tras el mismo, conservar toda la documentación electoral con inclusión de la que hubiera
sido objeto de impugnación hasta su entrega a la Comisión Electoral.
e) Recoger la papeleta de voto, depositándola en la urna que corresponda de las
habilitadas al efecto, procediendo, una vez cerradas las mismas, al escrutinio y recuento
de los votos.
f) En los votos emitidos por correo, comprobar la regularidad de la documentación de
estos, abrir los sobres y depositar las papeletas en la urna correspondiente.
g) Adoptar las medidas oportunas para conservar el orden en el recinto electoral.
h) Resolver con carácter inmediato las incidencias que pudieran presentarse
relacionadas con las votaciones y con el escrutinio.
5. La Mesa Electoral no destruirá la documentación que declare nula durante
la votación. Una vez terminada la votación, procederá a empaquetar y cerrar la
documentación declarada nula, de forma que se preserve adecuadamente su integridad, y
sus personas miembros firmarán los sobres o paquetes que la contengan, y la entregarán
a la Comisión Electoral para su custodia hasta que finalice definitivamente el proceso
electoral, tanto en vía administrativa como judicial, en su caso.
6. Al término de la sesión, se levantará acta de esta por quien ostente la Secretaría de
la Mesa, en la que se consignará el nombre de sus personas miembros y de las personas
interventoras, se relacionarán personas participantes, votos válidos emitidos, votos en
blanco y votos nulos, con expresión del resultado de la votación y de las incidencias y
reclamaciones que se hubieran producido en el transcurso de esta.
El acta será firmada por las personas titulares de la Presidencia, la Secretaría y las
personas interventoras o representantes de las personas candidatas, procediéndose a
la entrega o remisión de la documentación a la Presidencia de la Comisión Electoral. Se
entregará copia del acta a las personas interventoras que lo soliciten.
Artículo 14. La Asamblea General: número de personas miembros y distribución por
estamentos.
1. En la Asamblea General, órgano supremo de gobierno de la Federación Andaluza
de Deportes de Personas con Discapacidad Física, estarán representados el estamento
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308225
CAPÍTULO III
Elecciones a la Asamblea General.
BOJA
Número 195 - Lunes, 7 de octubre de 2024
página 51276/10
La designación de persona interventora deberá presentarse ante la Comisión
Electoral, en el plazo de cinco días, a contar desde el día siguiente al de proclamación
por la Comisión Electoral de la relación definitiva de candidaturas.
La Comisión Electoral emitirá las correspondientes credenciales, las entregará a las
personas interventoras y publicará en la página web oficial de la Federación, al menos
con tres días de antelación a la fecha de votación, relación con los nombres de las
personas que hayan sido autorizadas como personas interventoras junto con el candidato
o la candidata a quien representará. Dicha relación será puesta a disposición de la Mesa
Electoral, en el momento de su constitución.
4. La Mesa Electoral para la votación del Presidente o Presidenta de la Federación
Andaluza de Deportes de Personas con Discapacidad Física se constituirá con los
mismos criterios, salvo que el sorteo se celebrará entre los miembros presentes de la
Asamblea General.
5. La Mesa Electoral presidirá la votación, mantendrá el orden durante la misma,
realizará el escrutinio y velará por la pureza del sufragio. Además son funciones de la
Mesa Electoral:
a) Declarar abierta y cerrada la jornada electoral.
b) Recibir y comprobar las credenciales de las personas interventoras.
c) Comprobar la identidad de las personas votantes.
d) Conservar toda la documentación electoral hasta la finalización del escrutinio y,
tras el mismo, conservar toda la documentación electoral con inclusión de la que hubiera
sido objeto de impugnación hasta su entrega a la Comisión Electoral.
e) Recoger la papeleta de voto, depositándola en la urna que corresponda de las
habilitadas al efecto, procediendo, una vez cerradas las mismas, al escrutinio y recuento
de los votos.
f) En los votos emitidos por correo, comprobar la regularidad de la documentación de
estos, abrir los sobres y depositar las papeletas en la urna correspondiente.
g) Adoptar las medidas oportunas para conservar el orden en el recinto electoral.
h) Resolver con carácter inmediato las incidencias que pudieran presentarse
relacionadas con las votaciones y con el escrutinio.
5. La Mesa Electoral no destruirá la documentación que declare nula durante
la votación. Una vez terminada la votación, procederá a empaquetar y cerrar la
documentación declarada nula, de forma que se preserve adecuadamente su integridad, y
sus personas miembros firmarán los sobres o paquetes que la contengan, y la entregarán
a la Comisión Electoral para su custodia hasta que finalice definitivamente el proceso
electoral, tanto en vía administrativa como judicial, en su caso.
6. Al término de la sesión, se levantará acta de esta por quien ostente la Secretaría de
la Mesa, en la que se consignará el nombre de sus personas miembros y de las personas
interventoras, se relacionarán personas participantes, votos válidos emitidos, votos en
blanco y votos nulos, con expresión del resultado de la votación y de las incidencias y
reclamaciones que se hubieran producido en el transcurso de esta.
El acta será firmada por las personas titulares de la Presidencia, la Secretaría y las
personas interventoras o representantes de las personas candidatas, procediéndose a
la entrega o remisión de la documentación a la Presidencia de la Comisión Electoral. Se
entregará copia del acta a las personas interventoras que lo soliciten.
Artículo 14. La Asamblea General: número de personas miembros y distribución por
estamentos.
1. En la Asamblea General, órgano supremo de gobierno de la Federación Andaluza
de Deportes de Personas con Discapacidad Física, estarán representados el estamento
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308225
CAPÍTULO III
Elecciones a la Asamblea General.