3. Otras disposiciones. . (2024/195-45)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Deportes de Personas con Discapacidad Física.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 195 - Lunes, 7 de octubre de 2024

página 51276/11

de clubes y secciones deportivas, el estamento de personas deportistas, el estamento de
los entrenadores/entrenadoras y técnicos/técnicas y el estamento de las personas jueces
y personas árbitros.
2. El número de personas miembros de la Asamblea General de la Federación
Andaluza de Deportes de Personas con Discapacidad Física será de 20 miembros,
distribuidos así entre los distintos estamentos:
a) Clubes deportivos y secciones deportivas: 10 personas miembros.
b) Personas Deportistas: 4 personas miembros.
c) Entrenadores/entrenadoras y técnicos/técnicas: 3 personas miembros.
d) Personas Jueces y personas árbitros: 3 personas miembros.
3. La Asamblea General tendrá una persona miembro más en el supuesto, previsto
en el artículo 25.2 de este Reglamento, de cese de la confianza de la entidad proponente
en el elegido Presidente o Presidenta de la Federación.

Artículo 16. Electores y elegibles.
1. Son personas electoras y elegibles para la Asamblea General de la Federación
Andaluza de Deportes de Personas con Discapacidad Física:
a) Los clubes deportivos y las secciones deportivas que, en la fecha de la convocatoria
y al menos desde la anterior temporada oficial, figuren inscritos en el Registro Andaluz
de Entidades Deportivas y estén afiliados a la Federación Andaluza de Deportes de
Personas con Discapacidad Física.
b) En el caso de personas deportistas, entrenadores/entrenadoras, técnicos/
técnicas, y personas jueces y árbitros podrán ser elegibles quienes sean mayores de
edad, siempre que cuenten con licencia federativa andaluza en vigor en el momento de
la convocatoria de elecciones y que la hayan tenido, al menos, en la temporada deportiva
anterior. La edad habrá de computarse de acuerdo con la fecha exacta de celebración
de las votaciones a personas miembros de la Asamblea General fijada en el calendario
electoral incluido en la convocatoria del proceso electoral.
c) En el caso de personas deportistas, entrenadores/entrenadoras, técnicos/
técnicas, y personas jueces y árbitros podrán ser personas electoras quienes tengan
más de dieciséis años, siempre que cuenten con licencia federativa andaluza en vigor
en el momento de la convocatoria de elecciones y que la hayan tenido, al menos, en la
temporada deportiva anterior. La edad habrá de computarse de acuerdo con la fecha
exacta de celebración de las votaciones a personas miembros de la Asamblea General
fijada en el calendario electoral incluido en la convocatoria del proceso electoral.
2. Para ser persona electora o elegible, por cualquiera de los estamentos federativos,
es, además, necesario haber participado, al menos desde la anterior temporada oficial,
en competiciones o actividades oficiales de la modalidad deportiva, salvo causa de fuerza
mayor debidamente justificada ante la Comisión Electoral o que, en dicha modalidad, no
exista o no haya habido competición o actividad de carácter oficial, en cuyo caso bastará
con acreditar tal circunstancia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00308225

Artículo 15. Circunscripciones electorales.
1. La Federación Andaluza de Deportes de Personas con Discapacidad Física, por
sus especiales características, distribuirá las plazas correspondientes a los miembros de
la Asamblea General en una única circunscripción autonómica, que tendrá su sede en
el domicilio social de la Federación, sito en Córdoba, en calle Libertador José Gervasio
Artígas, s/n, 14013, previa autorización de la Dirección general competente en materia
deportiva.
2. Si alguna plaza de cualquier estamento quedase vacante, por no presentarse
ninguna persona candidata que reúna los requisitos exigidos para ser elegible, se
suprimirá dicha plaza del número total que integre la Asamblea.