3. Otras disposiciones. . (2024/195-45)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Deportes de Personas con Discapacidad Física.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 195 - Lunes, 7 de octubre de 2024
página 51276/12
Artículo 17. Formalización de la candidatura.
1. Quienes deseen presentar su candidatura a la elección de personas miembros de
la Asamblea General, deberán formalizarla con arreglo a las siguientes normas:
a) Los Clubes deportivos y las secciones deportivas presentarán su candidatura
mediante solicitud a la persona que ostente la Presidencia de la Comisión Electoral, con
estos documentos:
- Fotocopia del certificado o diligencia de inscripción en el Registro Andaluz
de Entidades Deportivas en la modalidad deportiva de Deportes de Personas con
Discapacidad Física.
- Certificado expedido por la persona titular de la Secretaría de la entidad deportiva,
con el visto bueno de quien ostente la Presidencia y el sello del club, acreditativo de que
la persona solicitante ostenta la presidencia. En el supuesto de que la entidad no vaya a
estar representada por quien ostente la Presidencia se exigirá certificado donde figure
el nombre de la persona, persona miembro del club o asociación deportiva, mayor de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308225
3. Se entenderá que una competición o actividad tiene carácter oficial cuando
esté calificada como tal por la Federación Andaluza de Deportes de Personas con
Discapacidad Física.
Asimismo, se considerarán, a estos efectos, competiciones o actividades oficiales
las organizadas, con tal carácter, por las Federaciones nacionales o internacionales
correspondientes a la respectiva modalidad deportiva.
Igualmente se entenderá por actividad deportiva oficial las celebradas aquellas más
relevantes que no sean competitivas y estuvieran reflejadas en los correspondientes
calendarios deportivos aprobados por la Asamblea General o Comisión Delegada.
Respecto del estamento de clubes y secciones deportivas, en el caso de que existan
competiciones o actividades oficiales diferenciadas de clubes y de personas deportistas
individualmente considerados, sólo se admitirá para ser persona electora o elegible por
dicho estamento la participación en las competiciones o actividades oficiales de clubes
o secciones deportivas como tales, no admitiéndose la participación por sus personas
deportistas en competiciones o actividades oficiales distintas.
Igualmente, respecto de los clubes y secciones deportivas se considerará actividad
oficial la organización de competiciones oficiales.
También se considerará, a los mismos efectos, actividad oficial el haber ostentado, al
menos durante seis meses en el mandato electoral anterior, los cargos de persona que
ostenta la la Presidencia, la Secretaría General, la Intervención, la Delegación Territorial,
la Presidencia de los comités federativos, la condición de miembro de la Junta Directiva.,
juez único o jueza única de competición, persona miembro de los órganos disciplinarios
o de la Comisión Electoral federativa u ostentar la Presidencia de los Comités o Colegios
de Árbitros y de Entrenadores.
4. Quien pertenezca a varios estamentos sólo podrá ser persona electora en aquél
que elija; e igualmente, sólo podrá ser elegible por un estamento federativo, de forma
que una misma persona no podrá presentarse como candidata a persona miembro de
la Asamblea General de la Federación por más de un estamento. En caso de que una
misma persona presentase candidaturas por más de un estamento, la Comisión Electoral
Federativa le requerirá para que, en el plazo de dos días, designe el estamento por el
que desea presentar candidatura. Si la persona interesada no ejercitara dicha opción en
el plazo establecido, corresponderá a la Comisión Electoral, de oficio, adoptarla, será
asignado al estamento en el que conste con una mayor antigüedad en la Federación
respectiva y en caso de igual antigüedad, se asignará por sorteo. En el mismo sentido,
cuando un club deportivo o sección deportiva tenga por objeto la práctica de varias
modalidades o especialidades deportivas adscritas a una misma Federación, sólo podrá
ser elegible a la Asamblea General por una de ellas y podrá ser elector en cada una de
aquellas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 195 - Lunes, 7 de octubre de 2024
página 51276/12
Artículo 17. Formalización de la candidatura.
1. Quienes deseen presentar su candidatura a la elección de personas miembros de
la Asamblea General, deberán formalizarla con arreglo a las siguientes normas:
a) Los Clubes deportivos y las secciones deportivas presentarán su candidatura
mediante solicitud a la persona que ostente la Presidencia de la Comisión Electoral, con
estos documentos:
- Fotocopia del certificado o diligencia de inscripción en el Registro Andaluz
de Entidades Deportivas en la modalidad deportiva de Deportes de Personas con
Discapacidad Física.
- Certificado expedido por la persona titular de la Secretaría de la entidad deportiva,
con el visto bueno de quien ostente la Presidencia y el sello del club, acreditativo de que
la persona solicitante ostenta la presidencia. En el supuesto de que la entidad no vaya a
estar representada por quien ostente la Presidencia se exigirá certificado donde figure
el nombre de la persona, persona miembro del club o asociación deportiva, mayor de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308225
3. Se entenderá que una competición o actividad tiene carácter oficial cuando
esté calificada como tal por la Federación Andaluza de Deportes de Personas con
Discapacidad Física.
Asimismo, se considerarán, a estos efectos, competiciones o actividades oficiales
las organizadas, con tal carácter, por las Federaciones nacionales o internacionales
correspondientes a la respectiva modalidad deportiva.
Igualmente se entenderá por actividad deportiva oficial las celebradas aquellas más
relevantes que no sean competitivas y estuvieran reflejadas en los correspondientes
calendarios deportivos aprobados por la Asamblea General o Comisión Delegada.
Respecto del estamento de clubes y secciones deportivas, en el caso de que existan
competiciones o actividades oficiales diferenciadas de clubes y de personas deportistas
individualmente considerados, sólo se admitirá para ser persona electora o elegible por
dicho estamento la participación en las competiciones o actividades oficiales de clubes
o secciones deportivas como tales, no admitiéndose la participación por sus personas
deportistas en competiciones o actividades oficiales distintas.
Igualmente, respecto de los clubes y secciones deportivas se considerará actividad
oficial la organización de competiciones oficiales.
También se considerará, a los mismos efectos, actividad oficial el haber ostentado, al
menos durante seis meses en el mandato electoral anterior, los cargos de persona que
ostenta la la Presidencia, la Secretaría General, la Intervención, la Delegación Territorial,
la Presidencia de los comités federativos, la condición de miembro de la Junta Directiva.,
juez único o jueza única de competición, persona miembro de los órganos disciplinarios
o de la Comisión Electoral federativa u ostentar la Presidencia de los Comités o Colegios
de Árbitros y de Entrenadores.
4. Quien pertenezca a varios estamentos sólo podrá ser persona electora en aquél
que elija; e igualmente, sólo podrá ser elegible por un estamento federativo, de forma
que una misma persona no podrá presentarse como candidata a persona miembro de
la Asamblea General de la Federación por más de un estamento. En caso de que una
misma persona presentase candidaturas por más de un estamento, la Comisión Electoral
Federativa le requerirá para que, en el plazo de dos días, designe el estamento por el
que desea presentar candidatura. Si la persona interesada no ejercitara dicha opción en
el plazo establecido, corresponderá a la Comisión Electoral, de oficio, adoptarla, será
asignado al estamento en el que conste con una mayor antigüedad en la Federación
respectiva y en caso de igual antigüedad, se asignará por sorteo. En el mismo sentido,
cuando un club deportivo o sección deportiva tenga por objeto la práctica de varias
modalidades o especialidades deportivas adscritas a una misma Federación, sólo podrá
ser elegible a la Asamblea General por una de ellas y podrá ser elector en cada una de
aquellas.