3. Otras disposiciones. . (2024/195-45)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Deportes de Personas con Discapacidad Física.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 195 - Lunes, 7 de octubre de 2024
página 51276/13
edad, que vaya a ostentar la representación del club, tanto para ejercer el derecho a
voto de forma presencial, como en la Asamblea para la elección de quien ostentará la
Presidencia, en el caso de que salga elegido persona miembro asambleísta por el citado
estamento, conforme a lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Orden de 11 de marzo de
2016. En este caso, se deberá acompañar fotocopia del DNI de la persona titular de la
secretaría, persona titular de la presidencia y persona autorizada.
b) Las personas deportistas, entrenadores/entrenadoras, técnicos/técnicas, jueces/
juezas y árbitros/árbitras presentarán su candidatura mediante solicitud personal a la
Comisión Electoral Federativa, a la que acompañarán fotocopia del Documento Nacional
de Identidad o pasaporte.
2. El quinto día después de concluido el plazo de presentación de candidaturas, la
Comisión Electoral proclamará la relación de candidaturas por cada circunscripción y
estamento, determinando la relación de personas excluidas y el motivo de la exclusión.
3. La admisión y exclusión de candidaturas pueden ser impugnadas, durante los cinco
días siguientes a su publicación, ante la propia Comisión Electoral, la que, en el plazo de
tres días, resolverá lo que proceda.
Artículo 19. Voto por correo.
1. La persona electora que desee emitir su voto por correo deberá formular solicitud
dirigida a la Comisión Electoral interesando su inclusión en el censo especial de voto por
correo, que integrará a las personas electoras que estando incluidos en el censo definitivo
opten por tal modalidad de voto. Dicha solicitud deberá presentarse a partir del día
siguiente al de la convocatoria de elecciones y hasta dos días después de la publicación
del censo definitivo, cumplimentando el documento normalizado que se acompaña como
anexo del presente Reglamento, debiendo acompañar fotocopia de D.N.I., Pasaporte o
autorización de residencia en vigor.
Cuando la solicitud sea formulada por clubes y secciones deportivas que, ostentando
la condición de persona electora, deseen emitir su voto por correo, deberá acreditarse
ante la Comisión Electoral la válida adopción del acuerdo por parte de los órganos de la
entidad en cuestión. Asimismo, deberá identificarse claramente la identidad de la persona
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308225
Artículo 18. Votación.
1. Las personas miembros de la Asamblea General serán elegidos mediante sufragio
personal, libre, directo, igual y secreto entre y por las personas componentes de cada
estamento y circunscripción.
Cada persona electora podrá votar a tantos candidatos o candidatas de su estamento
deportivo como corresponda elegir por ese estamento en su circunscripción electoral.
Por los clubes o secciones deportivas sólo podrá votar su Presidente o Presidenta
o la persona establecida en los estatutos para sustituir a quien ostente la presidencia o,
en su caso, designada por el club o sección deportiva. En estos casos, en el momento
de ejercer el voto, se ha de presentar escrito firmado por la persona que ostente la
presidencia indicando la imposibilidad de votar, así como indicación de la persona que
votará en su lugar, debiendo acompañar a dicho escrito las fotocopias de los DNI o
Pasaportes de ambos, así como el certificado contemplado en el artículo 17.1,a, párrafo
segundo).
2. El derecho de voto podrá ejercerse de forma presencial o por correo.
En el caso del voto presencial, éste se ejercerá mediante entrega de la papeleta a
la Mesa Electoral, previa identificación de la persona electora a la misma Mesa en el
acto de la votación, para su depósito en la urna correspondiente. A tal efecto, el día de la
votación a miembros de la Asamblea General habrá en las Mesas Electorales una urna
por cada estamento, sellada o lacrada por cualquier método que impida su apertura y
manipulación hasta la finalización del acto.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 195 - Lunes, 7 de octubre de 2024
página 51276/13
edad, que vaya a ostentar la representación del club, tanto para ejercer el derecho a
voto de forma presencial, como en la Asamblea para la elección de quien ostentará la
Presidencia, en el caso de que salga elegido persona miembro asambleísta por el citado
estamento, conforme a lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Orden de 11 de marzo de
2016. En este caso, se deberá acompañar fotocopia del DNI de la persona titular de la
secretaría, persona titular de la presidencia y persona autorizada.
b) Las personas deportistas, entrenadores/entrenadoras, técnicos/técnicas, jueces/
juezas y árbitros/árbitras presentarán su candidatura mediante solicitud personal a la
Comisión Electoral Federativa, a la que acompañarán fotocopia del Documento Nacional
de Identidad o pasaporte.
2. El quinto día después de concluido el plazo de presentación de candidaturas, la
Comisión Electoral proclamará la relación de candidaturas por cada circunscripción y
estamento, determinando la relación de personas excluidas y el motivo de la exclusión.
3. La admisión y exclusión de candidaturas pueden ser impugnadas, durante los cinco
días siguientes a su publicación, ante la propia Comisión Electoral, la que, en el plazo de
tres días, resolverá lo que proceda.
Artículo 19. Voto por correo.
1. La persona electora que desee emitir su voto por correo deberá formular solicitud
dirigida a la Comisión Electoral interesando su inclusión en el censo especial de voto por
correo, que integrará a las personas electoras que estando incluidos en el censo definitivo
opten por tal modalidad de voto. Dicha solicitud deberá presentarse a partir del día
siguiente al de la convocatoria de elecciones y hasta dos días después de la publicación
del censo definitivo, cumplimentando el documento normalizado que se acompaña como
anexo del presente Reglamento, debiendo acompañar fotocopia de D.N.I., Pasaporte o
autorización de residencia en vigor.
Cuando la solicitud sea formulada por clubes y secciones deportivas que, ostentando
la condición de persona electora, deseen emitir su voto por correo, deberá acreditarse
ante la Comisión Electoral la válida adopción del acuerdo por parte de los órganos de la
entidad en cuestión. Asimismo, deberá identificarse claramente la identidad de la persona
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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00308225
Artículo 18. Votación.
1. Las personas miembros de la Asamblea General serán elegidos mediante sufragio
personal, libre, directo, igual y secreto entre y por las personas componentes de cada
estamento y circunscripción.
Cada persona electora podrá votar a tantos candidatos o candidatas de su estamento
deportivo como corresponda elegir por ese estamento en su circunscripción electoral.
Por los clubes o secciones deportivas sólo podrá votar su Presidente o Presidenta
o la persona establecida en los estatutos para sustituir a quien ostente la presidencia o,
en su caso, designada por el club o sección deportiva. En estos casos, en el momento
de ejercer el voto, se ha de presentar escrito firmado por la persona que ostente la
presidencia indicando la imposibilidad de votar, así como indicación de la persona que
votará en su lugar, debiendo acompañar a dicho escrito las fotocopias de los DNI o
Pasaportes de ambos, así como el certificado contemplado en el artículo 17.1,a, párrafo
segundo).
2. El derecho de voto podrá ejercerse de forma presencial o por correo.
En el caso del voto presencial, éste se ejercerá mediante entrega de la papeleta a
la Mesa Electoral, previa identificación de la persona electora a la misma Mesa en el
acto de la votación, para su depósito en la urna correspondiente. A tal efecto, el día de la
votación a miembros de la Asamblea General habrá en las Mesas Electorales una urna
por cada estamento, sellada o lacrada por cualquier método que impida su apertura y
manipulación hasta la finalización del acto.