3. Otras disposiciones. . (2024/195-45)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Deportes de Personas con Discapacidad Física.
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Número 195 - Lunes, 7 de octubre de 2024
página 51276/14
física designada para realizar todos los trámites relativos al voto por correo, adjuntando
fotocopia de su DNI, pasaporte o autorización de residencia en vigor.
Recibida por la Comisión Electoral la documentación referida en los apartados
anteriores, comprobará la inscripción de la persona solicitante en el censo definitivo, no
admitiéndose la solicitud de voto por correo en caso de que la misma no se encuentre
inscrita.
La Comisión Electoral elaborará el censo especial de voto por correo en los dos días
hábiles posteriores al término del plazo para solicitar la inscripción en dicho censo, el
cual comprenderá, como mínimo, un listado que incluya los nombres y apellidos de todas
las solicitudes admitidas. En el mismo período, la Comisión Electoral remitirá el censo
especial de voto por correo a la Comisión Gestora y a la Dirección General competente
en materia de Deporte.
2. La Comisión Gestora de la Federación Andaluza de Deportes de Personas con
Discapacidad Física, en el plazo de tres días hábiles desde su recepción, publicará en
la página web federativa, sección «Proceso electoral», el censo especial de voto por
correo y enviará en el mismo plazo, a las personas y entidades incluidas, el certificado
acreditativo de su inclusión en el censo especial de voto por correo. La remisión de este
certificado se realizará por cualquier medio que permita acreditar su recepción por la
persona electora personalmente, resultando nula la entrega o notificación a persona
distinta. A estos efectos, la Federación podrá exigir a la persona electora la aportación
de la dirección de una cuenta de correo electrónico personal, a la que podrá dirigirse la
notificación del certificado, siempre que permita acreditar su recepción.
Para la emisión del voto por correo, se pondrá a disposición del electorado, en los tres
días siguientes al de la proclamación de la relación definitiva de las candidaturas o, en el
caso de interrupción del proceso electoral, en la fecha que se establezca por la Comisión
Electoral, el modelo oficial de papeleta de voto por correo descrito en el apartado 7 de
este mismo artículo, así como del sobre de votación, tanto en las sedes federativas
correspondientes, como en la página web oficial de la Federación Andaluza de Deportes
de Personas con Discapacidad Física, de la que podrá descargarse y utilizarse para el
ejercicio del voto mediante esta modalidad.
3. El período de presentación del voto por correo será como mínimo de siete días, que
comenzará el cuarto día siguiente al de la proclamación de la relación definitiva de las
candidaturas y finalizará el quinto día anterior a la fecha de celebración de las votaciones.
No serán admitidos los sobres presentados con fecha posterior, verificación que deberá
efectuar la Mesa Electoral el día de la votación.
4. La persona electora que quiera ejercitar su voto por correo introducirá en un sobre
que deberá expresar en su anverso, el nombre y apellidos de la persona remitente, así
como la Federación Andaluza de Deportes de Personas con Discapacidad Física, en
su caso y estamento por el que se vota y en su caso también, la mesa electoral, los
siguientes documentos: el certificado acreditativo de inclusión en el censo especial de
voto por correo expedido por la Comisión Gestora, fotocopia de su DNI, Pasaporte,
Permiso de conducir o permiso de residencia en vigor, y el sobre de votación
previamente cerrado (en cuyo anverso sólo podrá figurar la referencia al estamento
correspondiente) que contendrá una sola papeleta de voto, según modelo oficial
suministrado por la Federación Andaluza de Deportes de Personas con Discapacidad
Física. En el caso de clubes o secciones deportivas, se añadirá certificado expedido
por el secretario o secretaria del club o sección, acreditativo de la condición de
presidente o de la persona que presenta el sobre, conforme a lo establecido en el
apartado 1 de este mismo artículo.
Toda la documentación contemplada en el apartado anterior se introducirá a su vez en
un sobre de mayor tamaño que los anteriores, en cuyo anverso y reverso se consignarán
los siguientes datos:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308225
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 51276/14
física designada para realizar todos los trámites relativos al voto por correo, adjuntando
fotocopia de su DNI, pasaporte o autorización de residencia en vigor.
Recibida por la Comisión Electoral la documentación referida en los apartados
anteriores, comprobará la inscripción de la persona solicitante en el censo definitivo, no
admitiéndose la solicitud de voto por correo en caso de que la misma no se encuentre
inscrita.
La Comisión Electoral elaborará el censo especial de voto por correo en los dos días
hábiles posteriores al término del plazo para solicitar la inscripción en dicho censo, el
cual comprenderá, como mínimo, un listado que incluya los nombres y apellidos de todas
las solicitudes admitidas. En el mismo período, la Comisión Electoral remitirá el censo
especial de voto por correo a la Comisión Gestora y a la Dirección General competente
en materia de Deporte.
2. La Comisión Gestora de la Federación Andaluza de Deportes de Personas con
Discapacidad Física, en el plazo de tres días hábiles desde su recepción, publicará en
la página web federativa, sección «Proceso electoral», el censo especial de voto por
correo y enviará en el mismo plazo, a las personas y entidades incluidas, el certificado
acreditativo de su inclusión en el censo especial de voto por correo. La remisión de este
certificado se realizará por cualquier medio que permita acreditar su recepción por la
persona electora personalmente, resultando nula la entrega o notificación a persona
distinta. A estos efectos, la Federación podrá exigir a la persona electora la aportación
de la dirección de una cuenta de correo electrónico personal, a la que podrá dirigirse la
notificación del certificado, siempre que permita acreditar su recepción.
Para la emisión del voto por correo, se pondrá a disposición del electorado, en los tres
días siguientes al de la proclamación de la relación definitiva de las candidaturas o, en el
caso de interrupción del proceso electoral, en la fecha que se establezca por la Comisión
Electoral, el modelo oficial de papeleta de voto por correo descrito en el apartado 7 de
este mismo artículo, así como del sobre de votación, tanto en las sedes federativas
correspondientes, como en la página web oficial de la Federación Andaluza de Deportes
de Personas con Discapacidad Física, de la que podrá descargarse y utilizarse para el
ejercicio del voto mediante esta modalidad.
3. El período de presentación del voto por correo será como mínimo de siete días, que
comenzará el cuarto día siguiente al de la proclamación de la relación definitiva de las
candidaturas y finalizará el quinto día anterior a la fecha de celebración de las votaciones.
No serán admitidos los sobres presentados con fecha posterior, verificación que deberá
efectuar la Mesa Electoral el día de la votación.
4. La persona electora que quiera ejercitar su voto por correo introducirá en un sobre
que deberá expresar en su anverso, el nombre y apellidos de la persona remitente, así
como la Federación Andaluza de Deportes de Personas con Discapacidad Física, en
su caso y estamento por el que se vota y en su caso también, la mesa electoral, los
siguientes documentos: el certificado acreditativo de inclusión en el censo especial de
voto por correo expedido por la Comisión Gestora, fotocopia de su DNI, Pasaporte,
Permiso de conducir o permiso de residencia en vigor, y el sobre de votación
previamente cerrado (en cuyo anverso sólo podrá figurar la referencia al estamento
correspondiente) que contendrá una sola papeleta de voto, según modelo oficial
suministrado por la Federación Andaluza de Deportes de Personas con Discapacidad
Física. En el caso de clubes o secciones deportivas, se añadirá certificado expedido
por el secretario o secretaria del club o sección, acreditativo de la condición de
presidente o de la persona que presenta el sobre, conforme a lo establecido en el
apartado 1 de este mismo artículo.
Toda la documentación contemplada en el apartado anterior se introducirá a su vez en
un sobre de mayor tamaño que los anteriores, en cuyo anverso y reverso se consignarán
los siguientes datos:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308225
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía