3. Otras disposiciones. . (2024/195-45)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Deportes de Personas con Discapacidad Física.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 195 - Lunes, 7 de octubre de 2024
página 51276/15
5. El voto por correo podrá presentarse, a elección de la persona electora, en las
Oficinas de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, mediante correo certificado, o
en el Servicio de Deporte de las Delegaciones Territoriales de la Consejería competente
en materia de deporte, en horario de nueve a trece horas, en punto. En este último
caso, serán necesarias para recepcionar los sobres, la personación del elector/electora
y la acreditación de su personalidad ante el personal funcionario habilitado para la
recepción del voto por correo. El voto por correo en las Delegaciones Territoriales de la
Consejería competente en materia de deporte, solo podrá presentarse en la Delegación
correspondiente a la circunscripción de la persona electora, excepto en el caso de
circunscripción única.
La Dirección General competente en materia de deporte, al recibo de la convocatoria
electoral, remitirá a las federaciones el nombre de las Delegaciones Territoriales
administrativas, el número de apartado de correos, el código postal y la localidad que
deben consignarse en el anverso de los sobres, para su publicación inmediata en la página
web oficial de la Federación Andaluza de Deportes de Personas con Discapacidad Física
Dicha información será publicada igualmente con carácter permanente en la página web
de la Consejería competente en materia de deporte.
La Federación Andaluza de Deportes de Personas con Discapacidad Física comunicará
a la Delegación Territorial administrativa correspondiente, el mismo día de inicio del
proceso electoral para elegir a las personas miembros de la Asamblea General, la fecha de
la votación, las localidades y domicilios donde se ubicarán las Mesas Electorales, así como
el número de un teléfono móvil para poder contactar en caso de necesidad.
Las Delegaciones Territoriales administrativas custodiarán los votos hasta el día de la
votación.
Los sobres, con la documentación de voto por correo recibida, serán entregados el
día de la votación, por personal de la Delegación Territorial administrativa, junto con una
relación nominal de los mismos a la Mesa electoral correspondiente.
Serán nulos los sobres o paquetes que contengan la documentación de voto por
correo de más de una persona electora. La recepción de un sobre con dos o más votos
de diferentes electores comportará la nulidad de todos ellos.
6. En todo caso, la Mesa Electoral no admitirá y declarará nulos los sobres que:
a) Hayan sido presentados en Correos o en la Delegación Territorial fuera del período
establecido para el voto por correo.
b) No hayan sido franqueados en Correos de manera certificada.
c) No contengan el certificado acreditativo de inclusión en el censo especial de voto
por correo expedido por la Comisión Gestora.
d) Contengan documentación de voto por correo de más de una persona electora.
7. En todo caso, a efectos de facilitar el voto, la Federación Andaluza de Deportes de
Personas con Discapacidad Física habilitará un modelo de papeleta que, encabezado con
la denominación del estamento, contendrá el logotipo federativo, y el nombre y apellidos
de las personas candidatas a la Asamblea General por dicho estamento. Asimismo,
se pondrá a disposición de la persona votante un sobre en el que solo podrá figurar la
referencia al estamento correspondiente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308225
Anverso:
Delegación Territorial de (nombre correspondiente) Apartado de Correos (número
correspondiente).
Código Postal y localidad: Elecciones a la Asamblea General de la Federación
Andaluza de Deportes de Personas con Discapacidad Física.
Reverso:
Nombre y apellidos: (de la persona remitente)
Modalidad o especialidad: (la correspondiente, en su caso)
Estamento de:
Circunscripción:
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 195 - Lunes, 7 de octubre de 2024
página 51276/15
5. El voto por correo podrá presentarse, a elección de la persona electora, en las
Oficinas de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, mediante correo certificado, o
en el Servicio de Deporte de las Delegaciones Territoriales de la Consejería competente
en materia de deporte, en horario de nueve a trece horas, en punto. En este último
caso, serán necesarias para recepcionar los sobres, la personación del elector/electora
y la acreditación de su personalidad ante el personal funcionario habilitado para la
recepción del voto por correo. El voto por correo en las Delegaciones Territoriales de la
Consejería competente en materia de deporte, solo podrá presentarse en la Delegación
correspondiente a la circunscripción de la persona electora, excepto en el caso de
circunscripción única.
La Dirección General competente en materia de deporte, al recibo de la convocatoria
electoral, remitirá a las federaciones el nombre de las Delegaciones Territoriales
administrativas, el número de apartado de correos, el código postal y la localidad que
deben consignarse en el anverso de los sobres, para su publicación inmediata en la página
web oficial de la Federación Andaluza de Deportes de Personas con Discapacidad Física
Dicha información será publicada igualmente con carácter permanente en la página web
de la Consejería competente en materia de deporte.
La Federación Andaluza de Deportes de Personas con Discapacidad Física comunicará
a la Delegación Territorial administrativa correspondiente, el mismo día de inicio del
proceso electoral para elegir a las personas miembros de la Asamblea General, la fecha de
la votación, las localidades y domicilios donde se ubicarán las Mesas Electorales, así como
el número de un teléfono móvil para poder contactar en caso de necesidad.
Las Delegaciones Territoriales administrativas custodiarán los votos hasta el día de la
votación.
Los sobres, con la documentación de voto por correo recibida, serán entregados el
día de la votación, por personal de la Delegación Territorial administrativa, junto con una
relación nominal de los mismos a la Mesa electoral correspondiente.
Serán nulos los sobres o paquetes que contengan la documentación de voto por
correo de más de una persona electora. La recepción de un sobre con dos o más votos
de diferentes electores comportará la nulidad de todos ellos.
6. En todo caso, la Mesa Electoral no admitirá y declarará nulos los sobres que:
a) Hayan sido presentados en Correos o en la Delegación Territorial fuera del período
establecido para el voto por correo.
b) No hayan sido franqueados en Correos de manera certificada.
c) No contengan el certificado acreditativo de inclusión en el censo especial de voto
por correo expedido por la Comisión Gestora.
d) Contengan documentación de voto por correo de más de una persona electora.
7. En todo caso, a efectos de facilitar el voto, la Federación Andaluza de Deportes de
Personas con Discapacidad Física habilitará un modelo de papeleta que, encabezado con
la denominación del estamento, contendrá el logotipo federativo, y el nombre y apellidos
de las personas candidatas a la Asamblea General por dicho estamento. Asimismo,
se pondrá a disposición de la persona votante un sobre en el que solo podrá figurar la
referencia al estamento correspondiente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308225
Anverso:
Delegación Territorial de (nombre correspondiente) Apartado de Correos (número
correspondiente).
Código Postal y localidad: Elecciones a la Asamblea General de la Federación
Andaluza de Deportes de Personas con Discapacidad Física.
Reverso:
Nombre y apellidos: (de la persona remitente)
Modalidad o especialidad: (la correspondiente, en su caso)
Estamento de:
Circunscripción: