3. Otras disposiciones. . (2024/195-45)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Deportes de Personas con Discapacidad Física.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 195 - Lunes, 7 de octubre de 2024
página 51276/2
4. La Federación Andaluza de Deportes de Personas con Discapacidad Física
establecerá para cada proceso electoral un calendario conforme al calendario marco
establecido en el artículo 5 del presente reglamento, cuyos plazos tendrán carácter de
mínimos. En el citado calendario el período comprendido entre el inicio del plazo de
presentación de candidaturas a la Asamblea General y la proclamación del presidente o
presidenta electo no podrá ser superior a tres meses.
CAPÍTULO I
Convocatoria
Artículo 4. Censo.
1. El censo que ha de regir en el proceso electoral de la Federación Andaluza de
Deportes de Personas con Discapacidad Física tomará como base el último disponible,
que será objeto de revisión para actualizarlo a la fecha de convocatoria de las elecciones,
siendo únicamente inscribibles las personas que reúnan los requisitos para ser elector
o electora de conformidad con la Orden vigente por la que se regulan los procesos
electorales de las federaciones deportivas andaluzas. En todo caso será de aplicación lo
previsto en la Ley estatal vigente de Protección de Datos de Carácter Personal.
2. Habrá un censo electoral general y uno por cada circunscripción electoral. Cada
censo contendrá cuatro secciones, una por cada estamento, referidas a clubes y
secciones deportivas, deportistas, entrenadores o técnicos y jueces o árbitros. Además,
habrá un censo especial de voto por correo que contendrá a los electores y electoras que
soliciten su inclusión en el mismo y cumplan los requisitos para ello.
3. El censo provisional deberá publicarse en la página web oficial de la Federación
Andaluza de Deportes de Personas con Discapacidad Física antes de la convocatoria del
proceso electoral para que los interesados planteen las objeciones que crean oportunas.
Tales objeciones no tienen carácter de reclamación, pero, en caso de no ser atendidas,
pueden formularse como impugnaciones frente al censo incluido en la convocatoria del
proceso electoral.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308225
Artículo 3. Convocatoria.
1. La convocatoria del proceso electoral de la Federación Andaluza de Deportes de
Personas con Discapacidad Física corresponde a la persona titular de la presidencia de
la Federación y, en caso de vacante o enfermedad, a la Junta Directiva, quienes deberán
realizarla antes de la fecha prevista en el artículo anterior.
2. La convocatoria incluirá, como mínimo:
a) El censo electoral provisional, tanto el general como el correspondiente a cada
circunscripción electoral.
b) La distribución del número de personas miembros de la Asamblea General
por circunscripciones electorales, por estamentos y, en su caso, por modalidades o
especialidades deportivas.
c) El calendario del proceso electoral, dividido en dos fases: la primera, relativa a la
convocatoria y proclamación del censo electoral definitivo; y la segunda, relativa a las
elecciones a la Asamblea General y a la Presidencia.
d) Composición de la Comisión Electoral, titulares y suplentes.
e) Modelos oficiales de sobres y papeletas.
f) Procedimiento para el ejercicio del voto por correo, de conformidad con lo previsto
en el artículo 19 del presente Reglamento.
g) La URL de enlace informático a la Orden vigente, de la Consejería competente en
materia de deporte, por la que se regulan los procesos electorales de las federaciones
deportivas andaluzas, en el momento de la convocatoria de elecciones.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 195 - Lunes, 7 de octubre de 2024
página 51276/2
4. La Federación Andaluza de Deportes de Personas con Discapacidad Física
establecerá para cada proceso electoral un calendario conforme al calendario marco
establecido en el artículo 5 del presente reglamento, cuyos plazos tendrán carácter de
mínimos. En el citado calendario el período comprendido entre el inicio del plazo de
presentación de candidaturas a la Asamblea General y la proclamación del presidente o
presidenta electo no podrá ser superior a tres meses.
CAPÍTULO I
Convocatoria
Artículo 4. Censo.
1. El censo que ha de regir en el proceso electoral de la Federación Andaluza de
Deportes de Personas con Discapacidad Física tomará como base el último disponible,
que será objeto de revisión para actualizarlo a la fecha de convocatoria de las elecciones,
siendo únicamente inscribibles las personas que reúnan los requisitos para ser elector
o electora de conformidad con la Orden vigente por la que se regulan los procesos
electorales de las federaciones deportivas andaluzas. En todo caso será de aplicación lo
previsto en la Ley estatal vigente de Protección de Datos de Carácter Personal.
2. Habrá un censo electoral general y uno por cada circunscripción electoral. Cada
censo contendrá cuatro secciones, una por cada estamento, referidas a clubes y
secciones deportivas, deportistas, entrenadores o técnicos y jueces o árbitros. Además,
habrá un censo especial de voto por correo que contendrá a los electores y electoras que
soliciten su inclusión en el mismo y cumplan los requisitos para ello.
3. El censo provisional deberá publicarse en la página web oficial de la Federación
Andaluza de Deportes de Personas con Discapacidad Física antes de la convocatoria del
proceso electoral para que los interesados planteen las objeciones que crean oportunas.
Tales objeciones no tienen carácter de reclamación, pero, en caso de no ser atendidas,
pueden formularse como impugnaciones frente al censo incluido en la convocatoria del
proceso electoral.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308225
Artículo 3. Convocatoria.
1. La convocatoria del proceso electoral de la Federación Andaluza de Deportes de
Personas con Discapacidad Física corresponde a la persona titular de la presidencia de
la Federación y, en caso de vacante o enfermedad, a la Junta Directiva, quienes deberán
realizarla antes de la fecha prevista en el artículo anterior.
2. La convocatoria incluirá, como mínimo:
a) El censo electoral provisional, tanto el general como el correspondiente a cada
circunscripción electoral.
b) La distribución del número de personas miembros de la Asamblea General
por circunscripciones electorales, por estamentos y, en su caso, por modalidades o
especialidades deportivas.
c) El calendario del proceso electoral, dividido en dos fases: la primera, relativa a la
convocatoria y proclamación del censo electoral definitivo; y la segunda, relativa a las
elecciones a la Asamblea General y a la Presidencia.
d) Composición de la Comisión Electoral, titulares y suplentes.
e) Modelos oficiales de sobres y papeletas.
f) Procedimiento para el ejercicio del voto por correo, de conformidad con lo previsto
en el artículo 19 del presente Reglamento.
g) La URL de enlace informático a la Orden vigente, de la Consejería competente en
materia de deporte, por la que se regulan los procesos electorales de las federaciones
deportivas andaluzas, en el momento de la convocatoria de elecciones.