3. Otras disposiciones. . (2024/195-45)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Deportes de Personas con Discapacidad Física.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 195 - Lunes, 7 de octubre de 2024

página 51276/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE
Resolución de 24 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sistemas
y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Reglamento
Electoral de la Federación Andaluza de Deportes de Personas con Discapacidad
Física.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del Decreto Decreto 41/2022, de 8 de
marzo, por el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía, y se establece la
estructura y régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas,
por Resolución de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte de 17 de
septiembre de 2024, se ratificó el Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de
Deportes de Personas con Discapacidad Física y se acordó su inscripción en el Registro
Andaluz de Entidades Deportivas, así como su publicación en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía.
En su virtud, se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación
Andaluza de Deportes de Personas con Discapacidad Física, que figura como anexo a la
presente resolución.
Sevilla, 24 de septiembre de 2024.-La Directora General, María Auxiliadora de Nova Pozuelo.
REGLAMENTO ELECTORAL
FEDERACIÓN ANDALUZA DE DEPORTES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD FÍSICA
CAPÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales

Artículo 2. Elecciones.
1. La Federación Andaluza de Deportes de Personas con Discapacidad Física
procederá a la elección de la Asamblea General de la Federación Andaluza de Deportes
de Personas con Discapacidad Física Físicos y de su Presidente o Presidenta cada
cuatro años.
2. Las elecciones tendrán lugar dentro del año en que corresponda la celebración de
los Juegos Olímpicos de verano.
3. El proceso electoral deberá ser convocado en el período comprendido entre el uno
de enero y el diez de septiembre, ambos inclusive, del año en que proceda su celebración
y finalizarán en el mismo año natural.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00308225

Artículo 1. Objeto.
1. Constituye el objeto del presente Reglamento la regulación de los procesos
electorales a personas miembros de la Asamblea General y Presidente o Presidenta de
la Federación Andaluza de Deportes de Personas con Discapacidad Física.
2. Las elecciones a personas miembros de la Asamblea General y a Presidente o
Presidenta de la Federación Andaluza de Deportes de Personas con Discapacidad Física
se regirán por lo dispuesto en la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, y
sus normas de desarrollo y, en la Orden de 11 de marzo de 2016, de la Consejería de
Turismo y Deporte, por la que se regulan los procesos electorales de las federaciones
deportivas andaluzas (BOJA núm. 52, de 17 de marzo), o por la normativa que la sustituya.
Asimismo, se regirá por lo establecido en este Reglamento.