3. Otras disposiciones. . (2024/195-43)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Caza.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 195 - Lunes, 7 de octubre de 2024

página 51273/3

se requerirá información pública sobre los cargos directivos que los responsables
federativos desempeñen, en su actividad privada, en otras sociedades o empresas.
11. Para ostentar la Presidencia o ser miembro de la Junta Directiva de esta
federación, se ha de acreditar no haber incurrido en delitos contra la Hacienda Pública ni
la Seguridad Social, ni tampoco haber incurrido en faltas graves contra la Administración
Pública.
12. La presidencia de la Federación Andaluza de Caza no podrá ser ostentada por la
misma persona durante más de tres legislaturas.
13. La Federación en el ejercicio de las funciones sujetas a derecho administrativo,
deberá cumplir las obligaciones de información y publicidad de conformidad con lo
dispuesto en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

III. Sistema de supervisión interna para el cumplimiento del presente Código.
En caso de que se tenga conocimiento de cualquier posible caso de incumplimiento
del presente Código, ya sea de oficio o por denuncia, se procederá de la siguiente forma:
a) Se convocará una reunión extraordinaria del Comité de Transparencia y Buen
Gobierno, por el presidente, en un plazo máximo de 5 días desde el conocimiento del
incumplimiento.
b) Tras esa reunión se abrirá un plazo de alegaciones a los interesados, de un mínimo
de diez días y un máximo de quince días.
c) Recibidas las alegaciones o en ausencia de ellas, finalizado el plazo para las
mismas, el Comité de Transparencia y Buen Gobierno resolverá en un plazo máximo de
dos meses, desde la finalización del plazo de alegaciones, período durante el cual, podrá
solicitar los informes que estime convenientes a quien proceda, comunicando a la Junta
Directiva, mediante informe escrito, el resultado del procedimiento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00308222

II. Naturaleza y régimen de funcionamiento del comité de transparencia y buen
gobierno.
Para velar por el control y cumplimiento de lo establecido en este Código y en la
Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (de aplicación a las
federaciones deportivas, de conformidad con el artículo 3.h) de dicha ley), se constituirá
un Comité de Transparencia y Buen Gobierno.
Este Comité estará constituido por un mínimo de tres personas, de las que al menos
una de ellas preferiblemente tendrá la licenciatura o grado en derecho. Los miembros
del Comité serán designados por la Asamblea general, a propuesta de la presidencia, o
como mínimo de un 20% de los miembros de la Asamblea, y elegirán de entre ellos a la
Presidencia y a su Secretario.
El Comité de Transparencia y Buen Gobierno llevará a cabo reuniones de trabajo
siempre que lo considere necesario para el buen desempeño de sus funciones, previa
convocatoria del Presidente y, al menos, una vez al año antes de cada Asamblea,
elaborando los informes que considere oportunos sobre el grado de cumplimiento del
contenido material del presente documento, entregándolos a la Junta Directiva para su
conocimiento.
La Junta Directiva propondrá las acciones necesarias para corregir las incidencias
que se plantean en los informes del Comité de Transparencia y Buen Gobierno.
La condición de miembro del Comité de Transparencia y Buen Gobierno es
incompatible con cualquier otro cargo directivo en la federación. Las decisiones se
adoptarán mediante mayoría de votos entre los miembros que integren dicho Comité,
teniendo la presidencia voto de calidad en caso de empate.
La duración del mandato de los miembros del Comité será de cuatro años. Serán
aplicables a los miembros del Comité las causas de abstención y recusación previstas en
la legislación del Estado reguladora del procedimiento administrativo común.