3. Otras disposiciones. . (2024/195-43)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Caza.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 195 - Lunes, 7 de octubre de 2024
página 51273/2
por cualquier entidad deportiva adscrita a aquella; especialmente por aquellas entidades
deportivas que perciban ayudas públicas gestionadas por la Consejería competente en
materia deportiva, pues para aquellas la adopción del Código de buen gobierno será
obligatoria a dichos efectos.
I. Deberes y obligaciones de los miembros de los órganos federativos.
Los miembros de los Órganos Federativos (esto es, los relacionados en el artículo 32
de los Estatutos de esta Federación) tendrán los siguientes deberes y obligaciones:
1. Mantener en secreto cuantos datos o informaciones reciban por el desempeño de
su cargo, no pudiendo utilizarlos en beneficio propio o de terceros.
2. No hacer uso indebido del patrimonio federativo ni valerse de su posición para
obtener ventajas patrimoniales.
3. No aprovechar las oportunidades de negocio que conozcan en su condición de
miembro de alguno de los órganos federativos.
4. Oponerse a los acuerdos contrarios a la ley, los estatutos o al interés federativo.
5. La Federación deberá remitir obligatoriamente a los miembros de la Asamblea
general, y con la suficiente antelación a la celebración de la sesión anual ordinaria, los
siguientes documentos:
- Cuentas anuales, que comprenderá como mínimo balance de situación, cuenta
de pérdidas y ganancias, memoria económica y ejecución del presupuesto del ejercicio
anterior. Deberá estar a disposición de los miembros de la Asamblea general, los apuntes
contables correspondientes que soportan dichas transacciones, siempre que sea
requerido por el conducto reglamentario establecido.
- Memoria de actividades y competiciones del ejercicio anterior.
- Proyecto de presupuesto anual del siguiente ejercicio.
- Copia completa del dictamen de auditoría y/o verificación contable, y carta de
recomendaciones.
6. No podrán, salvo expresa autorización de la Consejería competente en materia de
deporte, suscribir contratos con miembros de la Asamblea, personal directivo, técnico o
administrativo, cuyas cláusulas de resolución se sometan a indemnizaciones superiores
a las establecidas como obligatorias por la legislación vigente.
7. Se establecerá por la Junta Directiva un sistema de autorización de operaciones
donde se fijará quién o quiénes deben autorizar con su firma, en función de su cuantía,
cada una de las operaciones que realice la federación, regulando un sistema de
segregación de funciones en el que ninguna persona pueda intervenir en todas las fases
de una transacción.
8. Se incluirá en la memoria económica anual, la información de las retribuciones
dinerarias o en especie satisfechas a los miembros del órgano de gobierno de la
federación, tanto en concepto de reembolso por los gastos que se les hayan ocasionado
en el desempeño de su función como en concepto de remuneraciones por los servicios
prestados a la entidad, bien sea vía relación laboral o relación mercantil, tanto inherentes
como distintos de los propios de su función.
9. El personal directivo y altos cargos federativos deberán suministrar información
relativa a la existencia de relaciones de índole contractual, comercial o familiar con
proveedores o entidades que tengan vínculos comerciales o profesionales con la
federación de la que forman parte.
Dicha información será facilitada en el plazo máximo de un mes por la Secretaría
General de la Federación, previa solicitud expresa y por escrito realizada por persona,
órgano o entidad habilitados al efecto.
10. Se requerirá información periódica sobre el volumen de transacciones económicas
que la federación mantenga con sus miembros o terceros vinculados a ellos. Asimismo,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308222
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Número 195 - Lunes, 7 de octubre de 2024
página 51273/2
por cualquier entidad deportiva adscrita a aquella; especialmente por aquellas entidades
deportivas que perciban ayudas públicas gestionadas por la Consejería competente en
materia deportiva, pues para aquellas la adopción del Código de buen gobierno será
obligatoria a dichos efectos.
I. Deberes y obligaciones de los miembros de los órganos federativos.
Los miembros de los Órganos Federativos (esto es, los relacionados en el artículo 32
de los Estatutos de esta Federación) tendrán los siguientes deberes y obligaciones:
1. Mantener en secreto cuantos datos o informaciones reciban por el desempeño de
su cargo, no pudiendo utilizarlos en beneficio propio o de terceros.
2. No hacer uso indebido del patrimonio federativo ni valerse de su posición para
obtener ventajas patrimoniales.
3. No aprovechar las oportunidades de negocio que conozcan en su condición de
miembro de alguno de los órganos federativos.
4. Oponerse a los acuerdos contrarios a la ley, los estatutos o al interés federativo.
5. La Federación deberá remitir obligatoriamente a los miembros de la Asamblea
general, y con la suficiente antelación a la celebración de la sesión anual ordinaria, los
siguientes documentos:
- Cuentas anuales, que comprenderá como mínimo balance de situación, cuenta
de pérdidas y ganancias, memoria económica y ejecución del presupuesto del ejercicio
anterior. Deberá estar a disposición de los miembros de la Asamblea general, los apuntes
contables correspondientes que soportan dichas transacciones, siempre que sea
requerido por el conducto reglamentario establecido.
- Memoria de actividades y competiciones del ejercicio anterior.
- Proyecto de presupuesto anual del siguiente ejercicio.
- Copia completa del dictamen de auditoría y/o verificación contable, y carta de
recomendaciones.
6. No podrán, salvo expresa autorización de la Consejería competente en materia de
deporte, suscribir contratos con miembros de la Asamblea, personal directivo, técnico o
administrativo, cuyas cláusulas de resolución se sometan a indemnizaciones superiores
a las establecidas como obligatorias por la legislación vigente.
7. Se establecerá por la Junta Directiva un sistema de autorización de operaciones
donde se fijará quién o quiénes deben autorizar con su firma, en función de su cuantía,
cada una de las operaciones que realice la federación, regulando un sistema de
segregación de funciones en el que ninguna persona pueda intervenir en todas las fases
de una transacción.
8. Se incluirá en la memoria económica anual, la información de las retribuciones
dinerarias o en especie satisfechas a los miembros del órgano de gobierno de la
federación, tanto en concepto de reembolso por los gastos que se les hayan ocasionado
en el desempeño de su función como en concepto de remuneraciones por los servicios
prestados a la entidad, bien sea vía relación laboral o relación mercantil, tanto inherentes
como distintos de los propios de su función.
9. El personal directivo y altos cargos federativos deberán suministrar información
relativa a la existencia de relaciones de índole contractual, comercial o familiar con
proveedores o entidades que tengan vínculos comerciales o profesionales con la
federación de la que forman parte.
Dicha información será facilitada en el plazo máximo de un mes por la Secretaría
General de la Federación, previa solicitud expresa y por escrito realizada por persona,
órgano o entidad habilitados al efecto.
10. Se requerirá información periódica sobre el volumen de transacciones económicas
que la federación mantenga con sus miembros o terceros vinculados a ellos. Asimismo,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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