3. Otras disposiciones. . (2024/195-46)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Automovilismo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 195 - Lunes, 7 de octubre de 2024

página 51277/9

Artículo 38. Uso del correo electrónico.
El correo electrónico constituye una herramienta de las comunicaciones entre
personas.
Para regular el correcto uso de esta herramienta, las personas usuarias deberán
cumplir obligatoriamente con las siguientes normas:
- El correo electrónico corporativo debe ser utilizado única y exclusivamente para
fines profesionales de la FAA.
- Archivos adjuntos a correos electrónicos sospechosos de remitente desconocido no
se deben abrir.
- Está estrictamente prohibido el envío o reenvío de correos electrónicos con
contenidos de naturaleza ofensiva, inapropiada, intimidatoria u hostil, discriminatoria por
razón de raza, sexo, religión, etc....
- La notificación a terceras personas no autorizadas de los contenidos parciales o
totales de la libreta de direcciones de la FAA sin consentimiento expreso.
- Está absolutamente prohibido utilizar o asociar cuentas de correo electrónico de la
FAA en el uso particular de redes sociales.
Artículo 39. Uso y acceso a internet.
La FAA es consciente de los riesgos que implica el acceso a contenidos externos y
por ello podrá establecer un filtro de contenidos, eliminando la posibilidad de acceso a
páginas peligrosas.
Artículo 40. Propiedad Intelectual e Industrial.
Las personas usuarias no podrán alterar cualquiera de los recursos TIC de la FAA,
o instalar programas informáticos por su cuenta. En este sentido, queda estrictamente
prohibido el uso de programas informáticos sin la correspondiente licencia.
Artículo 41. Control y Monitorización.
Todos los recursos TIC puestos a disposición de las personas usuarias son corporativos
debiéndose usar para llevar a cabo las funciones profesionales de cada usuario.
Con la misma finalidad, se podrá proceder a la revisión y monitorización de cualquier
dispositivo TIC propiedad de la FAA, incluido el teléfono.

Artículo 43. De las Políticas de Privacidad y Confidencialidad.
El objetivo de estas políticas es establecer los requisitos bajo los cuales cada una de
las personas a las que resulta de aplicación, debe tratar la información originada en el
ámbito de la FAA, protegiendo dicha información, así como evitando su divulgación no
autorizada a terceros, que pudiera poner en riesgo el cumplimiento de los objetivos de la
FAA.
La política es aplicable a todas las personas directivas, administradores, empleadas,
colaboradores y voluntarias de la FAA (en adelante las personas obligadas). Se refiere a
acciones individuales y/o conjuntas realizadas por o en nombre de ésta.
Será considerada información confidencial:
- Datos de las personas empleadas, deportistas, colaboradores, proveedores y demás
terceras personas relacionadas con la FAA, que no hayan sido difundidos públicamente
por la FAA dentro de la legalidad.
- Documentación, que influya directa o indirectamente en el desarrollo de cualquier
actividad de la FAA.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00308226

Artículo 42. Interpretación e Incumplimiento de las Políticas Previstas.
Cualquier duda que pueda surgir sobre la interpretación de las presentes políticas,
deberá consultarse con el Área de Informática.
El incumplimiento de estas políticas será susceptible de ser sancionado.