3. Otras disposiciones. . (2024/195-46)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Automovilismo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 195 - Lunes, 7 de octubre de 2024
página 51277/8
Artículo 33. Propiedad, confidencialidad y uso profesional de la información
almacenada en los sistemas corporativos.
La información relacionada con la actividad de la FAA deberá ser almacenada en los
sistemas puestos a disposición de las personas usuarias.
La mencionada información tendrá como mínimo la categoría de restringida, y en
ningún caso podrá ser objeto de comunicación a terceros cuando la remisión no quede
justificada por motivos profesionales.
Las personas usuarias guardarán especial diligencia con relación a la confidencialidad
de aquellos ficheros que contengan datos cuya naturaleza esté afectada por las leyes de
protección de datos vigentes en cada momento.
Las obligaciones de confidencialidad a las que se hace referencia en el presente
Código se entienden por tiempo indefinido, debiendo los usuarios guardar la máxima
reserva de la información a la que tenga acceso en el ejercicio de sus funciones
profesionales en la FAA.
Artículo 34. Restricciones en cuanto a la naturaleza de los datos.
En ningún caso se admitirá el almacenamiento, en los recursos TIC de la FAA, de:
- Archivos con contenidos de naturaleza ofensiva, intimidatoria u hostil en relación
con la raza, sexo, religión, nacionalidad, orientación sexual, discapacidad o cualquier otra
condición de la persona.
- Archivos de contenido protegido por derechos de propiedad intelectual, sin el
consentimiento expreso del titular de dichos derechos.
- Archivos con datos personales de terceros, sin cumplir con las disposiciones legales
en materia de protección de datos de carácter personal.
Artículo 35. Uso de las carpetas en red.
La política a seguir es la eliminación progresiva de las impresiones personales
(locales), potenciando la compartición de las impresoras basadas en servidor (en red),
que darán servicio a un conjunto de usuarios.
Artículo 37. Uso de contraseñas o claves de acceso y acceso remoto.
La persona usuaria no podrá comunicar ni compartir con otra persona el identificador
de usuario y la clave de acceso al sistema, ni siquiera con empleados de servicios
externos de asistencia técnica.
Las claves de acceso de las personas usuarias que por cualquier motivo causen baja
en la FAA, quedarán sin efecto el mismo día en que se produzca la baja.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308226
Artículo 36. Uso de dispositivos portátiles.
Las personas usuarias deberán adoptar un especial cuidado en el uso de los
dispositivos móviles, ante el potencial riesgo evidente de perder la información contenida:
- La persona usuaria debe adoptar un especial cuidado para que la información
contenida en el uso de cualquier dispositivo portátil de cualquier tipo facilitado por la FAA,
no se vea comprometida.
- Deberá observarse una especial cautela en el transporte de soportes y equipos
informáticos móviles en transportes públicos, hoteles, centros de conferencias etc.
- Cualquier dispositivo portátil deberá estar protegido por contraseña.
- Los equipos informáticos móviles deberán conectarse de forma habitual a la red
corporativa de la FAA, para poder instalar las herramientas corporativas de que disponga
la organización.
- Para el desarrollo de las actividades profesionales que cada uno tenga asignadas,
sólo está permitida la utilización de soportes y dispositivos propiedad de la FAA.
- Ante cualquier pérdida, hurto o robo de cualquier dispositivo móvil, deberá actuarse
conforme a lo previsto en este Código.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 195 - Lunes, 7 de octubre de 2024
página 51277/8
Artículo 33. Propiedad, confidencialidad y uso profesional de la información
almacenada en los sistemas corporativos.
La información relacionada con la actividad de la FAA deberá ser almacenada en los
sistemas puestos a disposición de las personas usuarias.
La mencionada información tendrá como mínimo la categoría de restringida, y en
ningún caso podrá ser objeto de comunicación a terceros cuando la remisión no quede
justificada por motivos profesionales.
Las personas usuarias guardarán especial diligencia con relación a la confidencialidad
de aquellos ficheros que contengan datos cuya naturaleza esté afectada por las leyes de
protección de datos vigentes en cada momento.
Las obligaciones de confidencialidad a las que se hace referencia en el presente
Código se entienden por tiempo indefinido, debiendo los usuarios guardar la máxima
reserva de la información a la que tenga acceso en el ejercicio de sus funciones
profesionales en la FAA.
Artículo 34. Restricciones en cuanto a la naturaleza de los datos.
En ningún caso se admitirá el almacenamiento, en los recursos TIC de la FAA, de:
- Archivos con contenidos de naturaleza ofensiva, intimidatoria u hostil en relación
con la raza, sexo, religión, nacionalidad, orientación sexual, discapacidad o cualquier otra
condición de la persona.
- Archivos de contenido protegido por derechos de propiedad intelectual, sin el
consentimiento expreso del titular de dichos derechos.
- Archivos con datos personales de terceros, sin cumplir con las disposiciones legales
en materia de protección de datos de carácter personal.
Artículo 35. Uso de las carpetas en red.
La política a seguir es la eliminación progresiva de las impresiones personales
(locales), potenciando la compartición de las impresoras basadas en servidor (en red),
que darán servicio a un conjunto de usuarios.
Artículo 37. Uso de contraseñas o claves de acceso y acceso remoto.
La persona usuaria no podrá comunicar ni compartir con otra persona el identificador
de usuario y la clave de acceso al sistema, ni siquiera con empleados de servicios
externos de asistencia técnica.
Las claves de acceso de las personas usuarias que por cualquier motivo causen baja
en la FAA, quedarán sin efecto el mismo día en que se produzca la baja.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308226
Artículo 36. Uso de dispositivos portátiles.
Las personas usuarias deberán adoptar un especial cuidado en el uso de los
dispositivos móviles, ante el potencial riesgo evidente de perder la información contenida:
- La persona usuaria debe adoptar un especial cuidado para que la información
contenida en el uso de cualquier dispositivo portátil de cualquier tipo facilitado por la FAA,
no se vea comprometida.
- Deberá observarse una especial cautela en el transporte de soportes y equipos
informáticos móviles en transportes públicos, hoteles, centros de conferencias etc.
- Cualquier dispositivo portátil deberá estar protegido por contraseña.
- Los equipos informáticos móviles deberán conectarse de forma habitual a la red
corporativa de la FAA, para poder instalar las herramientas corporativas de que disponga
la organización.
- Para el desarrollo de las actividades profesionales que cada uno tenga asignadas,
sólo está permitida la utilización de soportes y dispositivos propiedad de la FAA.
- Ante cualquier pérdida, hurto o robo de cualquier dispositivo móvil, deberá actuarse
conforme a lo previsto en este Código.