3. Otras disposiciones. . (2024/195-46)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Automovilismo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 195 - Lunes, 7 de octubre de 2024
página 51277/7
No se recurrirá a proveedores de la FAA para la realización de trabajos en su ámbito
personal, que suponga un beneficio para el empleado o un perjuicio para la FAA.
Artículo 28. Compras, ventas y otras transacciones.
Solo podrán gestionar contratos y acuerdos comerciales las personas empleadas
autorizadas para tal efecto.
Prohibición, salvo expresa autorización de la Consejería competente en materia de
deporte, de la suscripción de contratos con miembros de la Asamblea, personal directivo,
técnico o administrativo, cuyas cláusulas de resolución se sometan a indemnizaciones
superiores a las establecidas como obligatorias por la legislación vigente.
Artículo 29. Control interno y actuación en caso de conflicto de intereses.
La persona responsable de control interno realizará verificaciones periódicas del
cumplimiento de esta política.
- Cualquier duda respecto a la aplicación de la presente política podrá ser elevada al
Comité de Transparencia y Buen Gobierno.
- En el caso de que un empleado de la FAA detecte en cuanto a su persona
u otra dentro del entorno de éste, un posible conflicto de interés, lo deberá poner en
conocimiento del Comité de Transparencia y Buen Gobierno.
- Ante una situación de posible conflicto de interés, se paralizará cualquier acción,
hasta que dicha situación se torne adecuada.
- Se prohíbe la toma de represalias contra cualquier persona que comunique a la
Dirección de la FAA o a las autoridades, la ocurrencia de estas prácticas.
Artículo 30. De la Política de uso de los Recursos de Tecnologías de la Información y
Comunicaciones (TIC).
El presente artículo tiene por objeto definir las obligaciones de los usuarios respecto
al acceso a la red de datos corporativa de la FAA, siendo aplicable a los directivos,
empleados y toda persona que preste sus servicios en la FAA, e igualmente al personal
de cualquier proveedor externo que tenga acceso a la red de datos corporativa de la FAA.
A todos ellos, les será de aplicación esta política que pretende dar respuesta a las
siguientes necesidades:
- Garantizar que solo el personal autorizado accede a la red de datos.
- Proteger los sistemas informáticos de la FAA.
- Prevenir responsabilidades administrativas, civiles y penales que pudieran derivarse
del uso ilícito de los recursos TIC.
- Preservar confidencialidad de la información propiedad de la FAA.
Artículo 32. Acceso a los activos informáticos físicos.
Todos los recursos TIC que se utilicen en el ámbito profesional serán adquiridos por
la FAA y formarán parte del inventario de ésta, permaneciendo en la sede cuando el
empleado o usuario cese en su actividad.
Los recursos TIC puestos a disposición de los/as usuarios/as de la FAA, son de
titularidad de la FAA y cumplen con la finalidad principal de asegurar la prestación
de servicios por parte de dichas personas usuarias. Por ello, los recursos TIC serán
utilizados por los/as usuarios/as para fines estrictamente profesionales y atendiendo en
todo momento a las siguientes condiciones generales de uso.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308226
Artículo 31. Acceso a los sistemas informáticos y a la red corporativa de la FAA.
El acceso a los sistemas informáticos y a la red corporativa de la FAA se concederá a
las personas empleadas que lo requieran para el desempeño de su trabajo.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 195 - Lunes, 7 de octubre de 2024
página 51277/7
No se recurrirá a proveedores de la FAA para la realización de trabajos en su ámbito
personal, que suponga un beneficio para el empleado o un perjuicio para la FAA.
Artículo 28. Compras, ventas y otras transacciones.
Solo podrán gestionar contratos y acuerdos comerciales las personas empleadas
autorizadas para tal efecto.
Prohibición, salvo expresa autorización de la Consejería competente en materia de
deporte, de la suscripción de contratos con miembros de la Asamblea, personal directivo,
técnico o administrativo, cuyas cláusulas de resolución se sometan a indemnizaciones
superiores a las establecidas como obligatorias por la legislación vigente.
Artículo 29. Control interno y actuación en caso de conflicto de intereses.
La persona responsable de control interno realizará verificaciones periódicas del
cumplimiento de esta política.
- Cualquier duda respecto a la aplicación de la presente política podrá ser elevada al
Comité de Transparencia y Buen Gobierno.
- En el caso de que un empleado de la FAA detecte en cuanto a su persona
u otra dentro del entorno de éste, un posible conflicto de interés, lo deberá poner en
conocimiento del Comité de Transparencia y Buen Gobierno.
- Ante una situación de posible conflicto de interés, se paralizará cualquier acción,
hasta que dicha situación se torne adecuada.
- Se prohíbe la toma de represalias contra cualquier persona que comunique a la
Dirección de la FAA o a las autoridades, la ocurrencia de estas prácticas.
Artículo 30. De la Política de uso de los Recursos de Tecnologías de la Información y
Comunicaciones (TIC).
El presente artículo tiene por objeto definir las obligaciones de los usuarios respecto
al acceso a la red de datos corporativa de la FAA, siendo aplicable a los directivos,
empleados y toda persona que preste sus servicios en la FAA, e igualmente al personal
de cualquier proveedor externo que tenga acceso a la red de datos corporativa de la FAA.
A todos ellos, les será de aplicación esta política que pretende dar respuesta a las
siguientes necesidades:
- Garantizar que solo el personal autorizado accede a la red de datos.
- Proteger los sistemas informáticos de la FAA.
- Prevenir responsabilidades administrativas, civiles y penales que pudieran derivarse
del uso ilícito de los recursos TIC.
- Preservar confidencialidad de la información propiedad de la FAA.
Artículo 32. Acceso a los activos informáticos físicos.
Todos los recursos TIC que se utilicen en el ámbito profesional serán adquiridos por
la FAA y formarán parte del inventario de ésta, permaneciendo en la sede cuando el
empleado o usuario cese en su actividad.
Los recursos TIC puestos a disposición de los/as usuarios/as de la FAA, son de
titularidad de la FAA y cumplen con la finalidad principal de asegurar la prestación
de servicios por parte de dichas personas usuarias. Por ello, los recursos TIC serán
utilizados por los/as usuarios/as para fines estrictamente profesionales y atendiendo en
todo momento a las siguientes condiciones generales de uso.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308226
Artículo 31. Acceso a los sistemas informáticos y a la red corporativa de la FAA.
El acceso a los sistemas informáticos y a la red corporativa de la FAA se concederá a
las personas empleadas que lo requieran para el desempeño de su trabajo.