3. Otras disposiciones. . (2024/195-46)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Automovilismo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 195 - Lunes, 7 de octubre de 2024

página 51277/6

Artículo 22. De la Política de Compras y Contratacion de Servicios.
La política de compras se aplica a todas las compras y contrataciones realizadas por
cuenta de la FAA con énfasis en el cumplimiento de los compromisos éticos de la FAA y
de sus proveedores.
La política de compras se fundamenta en los siguientes principios básicos:
- Promover una cultura de honestidad.
- Implantar mecanismos para que las decisiones de compra garanticen un equilibrio
entre idoneidad técnica, calidad y precio.
- Establecer procesos de selección de proveedores que se adecúen a criterios de
objetividad, imparcialidad e igualdad de oportunidades.
- Promover una política de relaciones con los proveedores, basada en los principios
de la ética empresarial y la transparencia.
- Las autorizaciones de compras están señaladas en los Estatutos por dos personas
con sistema de firmas Mancomunado.
Artículo 23. Del procedimiento de compras.
Cuando se vaya a realizar una compra, en el momento que detecte una necesidad,
solicitará como mínimo 3 ofertas a proveedores para los contratos de obras superiores a
los 40.000 euros y para los contratos de prestación de servicios y entrega de bienes que
superen los 15.000 euros, IVA no incluido, documentando en todo momento el proceso
de elección de proveedor. La decisión final quedará soportada por escrito.
Artículo 24. De la Política de Conflicto de Interés.
El objeto es evitar cualquier actuación por parte de las personas empleadas,
colaboradores, Directivas, órganos de representación de la FAA, que pueda interferir con
el ejercicio independiente de la actividad de ésta.
Puede plantearse una situación de conflicto de interés cuando un empleado, Directivo
u órgano de representación de la FAA, adopte unas medidas o tenga unos intereses que
puedan dificultar el desempeño de su cometido en la FAA.
También pueden producirse conflictos de interés tanto ellos como sus familiares o
allegados, reciban beneficios personales derivados del cargo que ocupan los primeros.
Artículo 25. De las negociaciones contractuales.
- En la relación con terceros se actuará siempre de manera imparcial.
- Se evitará la intervención en la gestión de contrato con familiares o allegados.
- No se recibirá ni entregará remuneración alguna a proveedores que pudiera
favorecer a la sociedad a la que pertenece éste.
- Se remitirá obligatoriamente a los miembros de la Asamblea General copia completa
del dictamen de auditoría, cuentas anuales, memoria y carta de recomendaciones.
Asimismo, deberá estar a disposición de los miembros de la misma los apuntes contables
correspondientes que soportan dichas transacciones, siempre que sea requerido por el
conducto reglamentario establecido.

Artículo 27. Utilización de la posición de la FAA para el beneficio personal.
No deberá utilizarse información de la FAA, para obtener ganancias para sí mismo,
para familiares o allegados, ni aprovecharse de las oportunidades de negocio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00308226

Artículo 26. Conflicto de Intereses de Empleados, Directivos y Miembros de los
Órganos de Administración, con los terceros relacionados con la FAA.
Ninguna persona empleada, directivo, ni miembro de los órganos de representación
de la FAA deberá llevar a cabo un trabajo, simultáneamente al desempeñado en la FAA,
que pudiera interferir en la capacidad para desarrollar sus actividades.