3. Otras disposiciones. . (2024/195-46)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Automovilismo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 195 - Lunes, 7 de octubre de 2024
página 51277/5
Las personas directivas y empleadas que incumplan el presente Código podrán ser
sancionadas.
Todo directivo o trabajador de esta entidad que sea consciente del incumplimiento de
la misma deberá notificarlo a su superior jerárquico a la mayor brevedad.
La FAA prohíbe terminantemente la toma de represalias contra cualquier persona que
comunique de buena fe, a los órganos ejecutivos y Directivos de la FAA, la ocurrencia de
cualquier asunto ético o legal.
etc.
Artículo 19. Definiciones de la Política Anticorrupción.
Bien de valor: dinero, obsequios, gastos de viaje, entretenimiento, ofertas de empleo
Empresa pública: Aquellas que pertenezcan al Gobierno o Comunidad Autónoma, o
las que están bajo su control.
Funcionario: Incluye a los funcionarios/empleados de las dependencias del Estado o
Comunidad Autónoma y a cualquier persona que desempeñe cargo oficial en nombre de
dichas entidades. En el marco de esta normativa, el término funcionario de gobierno se
interpreta de una forma abierta.
Práctica corrupta: Acto de ofrecer, dar, aceptar o solicitar, directa o indirectamente,
cualquier cosa de valor, para influir indebidamente en la actuación de otra parte.
Práctica fraudulenta: Acción u omisión que, dolosamente, induzca o pretenda inducir
a error a un tercero.
Soborno: Corromper a alguien con dádivas para conseguir algo de esa persona.
Artículo 21. De su Extensión y Límites.
La aplicación de esta política debe partir de la conducta del propio obligado
(representante o trabajador de la FAA), el cual debe rechazar cualquier tipo de facilidad
que le proporcione un tercero que él considere que puede afectar a la independencia e
integridad en su actuación profesional.
Todo pago, regalo, ofrecimiento, invitación o promesa que se realice con el fin de
inducir al receptor a tomar ventaja de su posición, a cambio de algún acto u omisión,
nunca resultará razonable y queda prohibido bajo la presente Política.
La FAA no debe aceptar o entregar:
- Efectivo y equivalente en efectivo.
- Aportaciones a/o de partidos políticos.
- Regalos que puedan violar los principios éticos de la FAA.
- Material promocional: No se considerará regalo ningún artículo que sea uno entre
muchos artículos idénticos.
Cualquier duda respecto a la aplicación de lo contemplado en el presente Código
podrá ser elevada al Comité de Transparencia y Buen Gobierno.
La memoria económica contendrá, como entidad de utilidad pública, información
de las retribuciones dinerarias o en especie satisfechas a los miembros del órgano de
gobierno de la federación, tanto en concepto de reembolso por los gastos que se les
hayan ocasionado en el desempeño de su función como en concepto de remuneraciones
por los servicios prestados a la entidad, bien sea vía relación laboral o relación mercantil,
tanto inherentes como distintos de los propios de su función.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308226
Artículo 20. De la Política de Atenciones y Regalos. Objeto y alcance.
El objeto de la política de atenciones y regalos es determinar la utilización de recursos
de la FAA, en provecho privado, protegiendo la reputación de la FAA.
La presente política es aplicable a todos los empleados, federados, colaboradores o
voluntarios, directivos y miembros de los órganos de administración de la FAA. Se refiere
a acciones individuales y/o conjuntas realizadas por o en nombre de la FAA.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 195 - Lunes, 7 de octubre de 2024
página 51277/5
Las personas directivas y empleadas que incumplan el presente Código podrán ser
sancionadas.
Todo directivo o trabajador de esta entidad que sea consciente del incumplimiento de
la misma deberá notificarlo a su superior jerárquico a la mayor brevedad.
La FAA prohíbe terminantemente la toma de represalias contra cualquier persona que
comunique de buena fe, a los órganos ejecutivos y Directivos de la FAA, la ocurrencia de
cualquier asunto ético o legal.
etc.
Artículo 19. Definiciones de la Política Anticorrupción.
Bien de valor: dinero, obsequios, gastos de viaje, entretenimiento, ofertas de empleo
Empresa pública: Aquellas que pertenezcan al Gobierno o Comunidad Autónoma, o
las que están bajo su control.
Funcionario: Incluye a los funcionarios/empleados de las dependencias del Estado o
Comunidad Autónoma y a cualquier persona que desempeñe cargo oficial en nombre de
dichas entidades. En el marco de esta normativa, el término funcionario de gobierno se
interpreta de una forma abierta.
Práctica corrupta: Acto de ofrecer, dar, aceptar o solicitar, directa o indirectamente,
cualquier cosa de valor, para influir indebidamente en la actuación de otra parte.
Práctica fraudulenta: Acción u omisión que, dolosamente, induzca o pretenda inducir
a error a un tercero.
Soborno: Corromper a alguien con dádivas para conseguir algo de esa persona.
Artículo 21. De su Extensión y Límites.
La aplicación de esta política debe partir de la conducta del propio obligado
(representante o trabajador de la FAA), el cual debe rechazar cualquier tipo de facilidad
que le proporcione un tercero que él considere que puede afectar a la independencia e
integridad en su actuación profesional.
Todo pago, regalo, ofrecimiento, invitación o promesa que se realice con el fin de
inducir al receptor a tomar ventaja de su posición, a cambio de algún acto u omisión,
nunca resultará razonable y queda prohibido bajo la presente Política.
La FAA no debe aceptar o entregar:
- Efectivo y equivalente en efectivo.
- Aportaciones a/o de partidos políticos.
- Regalos que puedan violar los principios éticos de la FAA.
- Material promocional: No se considerará regalo ningún artículo que sea uno entre
muchos artículos idénticos.
Cualquier duda respecto a la aplicación de lo contemplado en el presente Código
podrá ser elevada al Comité de Transparencia y Buen Gobierno.
La memoria económica contendrá, como entidad de utilidad pública, información
de las retribuciones dinerarias o en especie satisfechas a los miembros del órgano de
gobierno de la federación, tanto en concepto de reembolso por los gastos que se les
hayan ocasionado en el desempeño de su función como en concepto de remuneraciones
por los servicios prestados a la entidad, bien sea vía relación laboral o relación mercantil,
tanto inherentes como distintos de los propios de su función.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308226
Artículo 20. De la Política de Atenciones y Regalos. Objeto y alcance.
El objeto de la política de atenciones y regalos es determinar la utilización de recursos
de la FAA, en provecho privado, protegiendo la reputación de la FAA.
La presente política es aplicable a todos los empleados, federados, colaboradores o
voluntarios, directivos y miembros de los órganos de administración de la FAA. Se refiere
a acciones individuales y/o conjuntas realizadas por o en nombre de la FAA.