3. Otras disposiciones. . (2024/195-46)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Automovilismo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 195 - Lunes, 7 de octubre de 2024

página 51277/4

Artículo 14. De la extensión y límites del presente Código de Buen Gobierno.
El presente Código se extiende a las políticas de la FAA, en los siguientes campos de
prevención y actuación:
- A las políticas de Prevención de Datos (LOPD).
- A la prevención de Riesgos Penales.
- A la política Anticorrupción.
- A la política de Atención y Regalos.
- A la política de Compras y Contratación de Servicios.
- A la política de Conflictos de intereses.
- A la política de usos de Recursos, y
- A la política de Privacidad y Confidencialidad.
Corresponderá al Comité de Transparencia y Buen Gobierno FAA el seguimiento y
control de todas las actuaciones en relación con el presente Código de Buen Gobierno,
así como la resolución de aquellas cuestiones que se susciten por incumplimientos de
éste.
Artículo 15. De la protección de datos: Documento de Seguridad y auditorías.
La FAA pondrá a disposición de sus directivos y empleados un Documento de
Seguridad, que recoge todas las normas de obligado cumplimiento para aquellos que
tengan acceso a los datos de carácter personal.
La FAA se someterá, al menos una vez cada período olímpico, a una auditoría,
externa o interna, que verifique el cumplimiento del RLOPD, cuando se trate de ficheros
con datos de carácter personal.
Artículo 16. De la protección de datos: Requisitos.
La FAA realizará la formación en materia de protección de datos, conforme a los
requisitos previstos en la ley.

Artículo 18. De los controles internos y del incumplimiento.
Para el cumplimiento del presente Código la FAA realizará controles internos
de su debido cumplimiento. Todos los gastos y pagos sean del tipo que sean, deben
notificarse y registrarse de forma fiable y precisa en los formatos establecidos al efecto,
conservándose correctamente por el periodo que exija la ley.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00308226

Artículo 17. De la política anticorrupcion. Principios generales.
Los directivos o empleados de la FAA no podrán, en el ejercicio de sus funciones
ofrecer, a ningún funcionario público, partido político, representante o candidato de un
partido o cargo político, con el objeto de proporcionar, obtener o conservar algún negocio,
favor, interés o ventaja de la FAA, o con el fin de:
- Influir en acto del destinatario en el ejercicio de su cargo.
- Inducir al destinatario, en actuación que suponga incumplimiento de sus deberes.
- Utilizar la influencia que tenga con el fin de alterar cualquier decisión de estos.
- También les está expresamente prohibida estas conductas, respecto de entidades
privadas.
- Se prohibido el ofrecimiento/promesa de pago, aunque no llegue a efectuarse.
- Queda prohibida toda conducta tendente a obtener un resultado ilícito en el
desarrollo de apuestas.
- Para ostentar la Presidencia de la FAA o ser miembro de la Junta Directiva, se ha de
acreditar no haber incurrido en delitos contra la Hacienda Pública ni la Seguridad Social,
ni haber incurrido en faltas graves contra la Administración Pública.
Todos los gastos quedarán registrados en la contabilidad de la FAA, con el grado de
detalle exigido por la normativa de aplicación.