3. Otras disposiciones. . (2024/195-46)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Automovilismo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 195 - Lunes, 7 de octubre de 2024
página 51277/3
- De prohibir expresamente a las personas directivas y empleadas de la FAA el uso
de sus recursos o facilidades que ostente de la FAA, en beneficio propio particular o de
su entorno próximo.
- De prohibir expresamente, en la contratación de servicios externos, dar o recibir
comisiones o ventajas no justificadas, de cualquier naturaleza, como contraprestación
para favorecer a terceros, indebidamente, en su contratación o relaciones comerciales,
con la FAA.
Artículo 9. De la integridad en todas las actuaciones de la FAA.
Todas las actuaciones de las personas Directivas y empleadas de la FAA deberán
estar presididas por un comportamiento basado en la buena fe y la honestidad.
Artículo 10. Eficacia y eficiencia en el desarrollo de las actividades de la FAA.
La FAA respetará el derecho a la intimidad de sus personas Directivas y empleadas.
La solicitud y el tratamiento de los datos personales se limitará a la información
imprescindible para el normal desarrollo de su actividad.
Dado que las sanciones deportivas impuestas tienen efectos frente a terceros
interesados, la FAA se encuentra expresamente autorizada por sus clubes y restantes
federados para la publicación de las mismas.
La FAA adoptará las medidas necesarias para preservar la confidencialidad de datos
de carácter personal de que disponga y su tratamiento, y el ejercicio de los derechos de
acceso, rectificación, cancelación y oposición de conformidad con la legislación vigente.
Las personas directivas y empleadas de la FAA, que por razones de su cargo o
actuación tengan acceso a información privada o confidencial, de afiliados, otros empleados
o entidades comerciales, guardarán la confidencialidad de estos en cumplimiento de la
normativa vigente, haciendo uso responsable y ético de dicha información.
Artículo 11. Fomento de la actividad deportiva y promoción de sus valores.
Constituye objetivo de la FAA el fomento en Andalucía de la práctica deportiva del
automovilismo y sus especialidades deportivas, y todo ello junto a sus valores éticos.
de:
Artículo 12. Definiciones.
A los fines previstos en el presente Código de Buen Gobierno, tendrán la consideración
Artículo 13. Formación.
La FAA apuesta por la formación continua de sus directivos y empleados, para lo cual
asegura el acceso a programas de formación de todos ellos, en función de su categoría
profesional y de la labor y misiones que desempeñan cuando así fuesen necesaria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308226
- Órganos Directivos de la FAA, entendiendo por los mismos los citados en el art. 43
del Decreto 41/2022, de 8 de marzo, que regula las entidades deportivas de Andalucía.
- Federados, las personas físicas o jurídicas que estén ligadas a la FAA por normas
de especial sujeción, pertenecientes a los diversos estamentos federativos.
- Empleados, las personas físicas que mantienen un vínculo laboral con la FAA.
- Colaboradores, quienes participan en la elaboración o ejecución en las tareas
federativas encomendadas.
- Proveedores, las personas físicas/jurídicas a las que la FAA adquiere bienes o
servicios.
- Existe conflicto de intereses cuando entran en colisión el interés de la FAA, con el
propio o el personal directivo, empleado, federado o cualquier otra persona vinculada a
la misma.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 195 - Lunes, 7 de octubre de 2024
página 51277/3
- De prohibir expresamente a las personas directivas y empleadas de la FAA el uso
de sus recursos o facilidades que ostente de la FAA, en beneficio propio particular o de
su entorno próximo.
- De prohibir expresamente, en la contratación de servicios externos, dar o recibir
comisiones o ventajas no justificadas, de cualquier naturaleza, como contraprestación
para favorecer a terceros, indebidamente, en su contratación o relaciones comerciales,
con la FAA.
Artículo 9. De la integridad en todas las actuaciones de la FAA.
Todas las actuaciones de las personas Directivas y empleadas de la FAA deberán
estar presididas por un comportamiento basado en la buena fe y la honestidad.
Artículo 10. Eficacia y eficiencia en el desarrollo de las actividades de la FAA.
La FAA respetará el derecho a la intimidad de sus personas Directivas y empleadas.
La solicitud y el tratamiento de los datos personales se limitará a la información
imprescindible para el normal desarrollo de su actividad.
Dado que las sanciones deportivas impuestas tienen efectos frente a terceros
interesados, la FAA se encuentra expresamente autorizada por sus clubes y restantes
federados para la publicación de las mismas.
La FAA adoptará las medidas necesarias para preservar la confidencialidad de datos
de carácter personal de que disponga y su tratamiento, y el ejercicio de los derechos de
acceso, rectificación, cancelación y oposición de conformidad con la legislación vigente.
Las personas directivas y empleadas de la FAA, que por razones de su cargo o
actuación tengan acceso a información privada o confidencial, de afiliados, otros empleados
o entidades comerciales, guardarán la confidencialidad de estos en cumplimiento de la
normativa vigente, haciendo uso responsable y ético de dicha información.
Artículo 11. Fomento de la actividad deportiva y promoción de sus valores.
Constituye objetivo de la FAA el fomento en Andalucía de la práctica deportiva del
automovilismo y sus especialidades deportivas, y todo ello junto a sus valores éticos.
de:
Artículo 12. Definiciones.
A los fines previstos en el presente Código de Buen Gobierno, tendrán la consideración
Artículo 13. Formación.
La FAA apuesta por la formación continua de sus directivos y empleados, para lo cual
asegura el acceso a programas de formación de todos ellos, en función de su categoría
profesional y de la labor y misiones que desempeñan cuando así fuesen necesaria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308226
- Órganos Directivos de la FAA, entendiendo por los mismos los citados en el art. 43
del Decreto 41/2022, de 8 de marzo, que regula las entidades deportivas de Andalucía.
- Federados, las personas físicas o jurídicas que estén ligadas a la FAA por normas
de especial sujeción, pertenecientes a los diversos estamentos federativos.
- Empleados, las personas físicas que mantienen un vínculo laboral con la FAA.
- Colaboradores, quienes participan en la elaboración o ejecución en las tareas
federativas encomendadas.
- Proveedores, las personas físicas/jurídicas a las que la FAA adquiere bienes o
servicios.
- Existe conflicto de intereses cuando entran en colisión el interés de la FAA, con el
propio o el personal directivo, empleado, federado o cualquier otra persona vinculada a
la misma.