3. Otras disposiciones. . (2024/195-46)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Automovilismo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 195 - Lunes, 7 de octubre de 2024
página 51277/2
Deben acatarse y cumplirse la Ley, los Estatutos de la entidad, toda la normativa
vigente, así como la restante normativa interna dictada por la FAA, en el ámbito de sus
atribuciones y en el ejercicio de sus legítimas competencias.
Las personas directivas y empleadas estarán obligadas a informar cuando detecten
cualquier incumplimiento del presente Código.
Se deberán seguir los procedimientos que estén en vigor, en cada momento, para el
cumplimiento de este Código de Buen Gobierno.
Artículo 5. Del respeto, equidad y dignidad en el trato a todas las personas que se
relacionen con la FAA.
Todas las personas directivas y empleadas de la FAA se comprometen a crear
un entorno de trabajo digno, no permitiéndose y se deberán denunciar, en su caso,
comportamientos ofensivos, discriminatorios, humillantes y de menosprecio o acoso
hacia personas directivas, empleadas u otras vinculadas o relacionadas con la FAA.
Las personas directivas o empleadas pondrán su máxima diligencia cuando realicen
actuaciones de carácter público, que sean susceptibles de perjudicar la imagen y el
prestigio de la FAA.
Artículo 6. De la igualdad de trato.
La FAA promoverá la igualdad efectiva de trato y oportunidades entre mujeres y
hombre, evitando también cualquier discriminación por razón de sexo, raza, creencias o
religión.
La FAA promoverá políticas para la integración en su seno de los colectivos
socialmente más desfavorecidos, en condiciones de igualdad.
Artículo 8. De la transparencia, objetividad y profesionalidad en el desarrollo de todas
las actividades y en las relaciones con todos los grupos de interés.
La FAA cuenta con una expresa política anticorrupción, de conflicto de intereses y
de atenciones y regalos, de obligado cumplimiento para todos los integrantes de la FAA,
adquiriendo el compromiso:
- De tratar a todas las personas y entidades, sin discriminación.
- De promover la competencia legítima y honesta.
- De guiar las relaciones con proveedores y patrocinadores, o con cualquier tipo de
suministrador o contratista, por la imparcialidad y objetividad.
- De que ninguna persona directiva o empleada aceptará regalos, invitaciones,
dádivas, servicios o favores que puedan afectar a su profesionalidad, objetividad y/o
imparcialidad.
- De no ofrecer regalos, dádivas, promesas o favores, que puedan afectar a la
objetividad de dichos terceros, en sus relaciones con la FAA.
- De prohibir expresamente participar, por acción u omisión, en conductas tendentes
a alterar el desarrollo de un evento deportivo o competición.
- De que, a efectos de evitar conflictos de intereses, las personas directivas y
empleadas de la FAA no tendrán intereses económicos de ningún tipo, ni realizarán
actividades retribuidas para empresas o instituciones relacionadas con la FAA; debiendo
comunicarlo, si se diera esta situación, al Comité de Transparencia y Buen Gobierno,
para que adopte las medidas necesarias, tendentes a evitar dicho eventual conflicto de
intereses.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308226
Artículo 7. La salud y la seguridad en el trabajo.
La FAA cuenta con un Plan de Seguridad y Prevención de Riesgos Laborales en
cumplimiento de su compromiso con la salud y la seguridad en el trabajo y en la actuación
deportiva.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 195 - Lunes, 7 de octubre de 2024
página 51277/2
Deben acatarse y cumplirse la Ley, los Estatutos de la entidad, toda la normativa
vigente, así como la restante normativa interna dictada por la FAA, en el ámbito de sus
atribuciones y en el ejercicio de sus legítimas competencias.
Las personas directivas y empleadas estarán obligadas a informar cuando detecten
cualquier incumplimiento del presente Código.
Se deberán seguir los procedimientos que estén en vigor, en cada momento, para el
cumplimiento de este Código de Buen Gobierno.
Artículo 5. Del respeto, equidad y dignidad en el trato a todas las personas que se
relacionen con la FAA.
Todas las personas directivas y empleadas de la FAA se comprometen a crear
un entorno de trabajo digno, no permitiéndose y se deberán denunciar, en su caso,
comportamientos ofensivos, discriminatorios, humillantes y de menosprecio o acoso
hacia personas directivas, empleadas u otras vinculadas o relacionadas con la FAA.
Las personas directivas o empleadas pondrán su máxima diligencia cuando realicen
actuaciones de carácter público, que sean susceptibles de perjudicar la imagen y el
prestigio de la FAA.
Artículo 6. De la igualdad de trato.
La FAA promoverá la igualdad efectiva de trato y oportunidades entre mujeres y
hombre, evitando también cualquier discriminación por razón de sexo, raza, creencias o
religión.
La FAA promoverá políticas para la integración en su seno de los colectivos
socialmente más desfavorecidos, en condiciones de igualdad.
Artículo 8. De la transparencia, objetividad y profesionalidad en el desarrollo de todas
las actividades y en las relaciones con todos los grupos de interés.
La FAA cuenta con una expresa política anticorrupción, de conflicto de intereses y
de atenciones y regalos, de obligado cumplimiento para todos los integrantes de la FAA,
adquiriendo el compromiso:
- De tratar a todas las personas y entidades, sin discriminación.
- De promover la competencia legítima y honesta.
- De guiar las relaciones con proveedores y patrocinadores, o con cualquier tipo de
suministrador o contratista, por la imparcialidad y objetividad.
- De que ninguna persona directiva o empleada aceptará regalos, invitaciones,
dádivas, servicios o favores que puedan afectar a su profesionalidad, objetividad y/o
imparcialidad.
- De no ofrecer regalos, dádivas, promesas o favores, que puedan afectar a la
objetividad de dichos terceros, en sus relaciones con la FAA.
- De prohibir expresamente participar, por acción u omisión, en conductas tendentes
a alterar el desarrollo de un evento deportivo o competición.
- De que, a efectos de evitar conflictos de intereses, las personas directivas y
empleadas de la FAA no tendrán intereses económicos de ningún tipo, ni realizarán
actividades retribuidas para empresas o instituciones relacionadas con la FAA; debiendo
comunicarlo, si se diera esta situación, al Comité de Transparencia y Buen Gobierno,
para que adopte las medidas necesarias, tendentes a evitar dicho eventual conflicto de
intereses.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308226
Artículo 7. La salud y la seguridad en el trabajo.
La FAA cuenta con un Plan de Seguridad y Prevención de Riesgos Laborales en
cumplimiento de su compromiso con la salud y la seguridad en el trabajo y en la actuación
deportiva.