3. Otras disposiciones. . (2024/195-46)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Automovilismo.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 195 - Lunes, 7 de octubre de 2024
página 51277/10
Artículo 44. Obligación de Discreción, Secreto y Confidencialidad.
Con el objeto de garantizar que la información se utilice con el grado de secreto y
confidencialidad necesarios, se establecen las siguientes pautas:
Todas las personas obligadas deberán cumplir con el deber de discreción propio de
su puesto de trabajo.
Se utilizará la información exclusivamente con fines legítimos y se dará cumplimiento
a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos.
Se deberá cumplir estrictamente con el deber de confidencialidad, según lo dispuesto
en los contratos suscritos con los diferentes contratistas.
Ninguna persona obligada podrá difundir información confidencial sin la debida
autorización de la FAA.
Artículo 45. Medidas adoptadas para garantizar la confidencialidad.
La FAA, tiene previstas las siguientes medidas de control destinadas a garantizar la
confidencialidad:
Firma de un documento de confidencialidad, o inclusión de una cláusula en el contrato,
en el momento de la incorporación de cualquier persona empleada o colaboradora a la
FAA.
Incorporación de una cláusula de confidencialidad en las Condiciones Generales de
Contratación en los contratos firmados por la FAA.
Artículo 46. Difusión de la información.
La difusión de información confidencial deberá contar con la autorización de la
Presidencia de la FAA.
Artículo 47. Procedimiento de revisión de contratos por parte de la FAA.
Todos los contratos que se realicen en la FAA, de especial importancia tendrán que
ser revisados por la Asesoría Jurídica interna. Una vez acordado el borrador definitivo
hay dos opciones:
Envío digital a la otra parte: Esta se tendrá obligatoriamente que hacer en formato
pdf, y con el fondo corporativo de la Entidad. No irán firmados por la FAA hasta recibirlo
de la otra parte.
Envío original de contrato: Tendrá que imprimirse en papel corporativo de la entidad.
No irán firmados por la FAA hasta recibirlo de la otra parte.
Artículo 48. Control interno de estas políticas.
La persona responsable de control interno realizará verificaciones periódicas del
cumplimiento de estos procedimientos.
Cualquier duda respecto a la aplicación de lo contemplado en el presente
procedimiento podrá ser elevada al Comité de Transparencia y Buen Gobierno.
Artículo 50. Medidas adoptadas para mitigar el riesgo.
- Cumplimiento del presente Código de Buen Gobierno.
- Canal de denuncias: La FAA establecerá, para las personas empleadas, mecanismos
para denunciar las irregularidades que pudieran detectar.
- Procedimiento de compras y homologación de proveedores.
- Procedimiento de revisión y autorización de pagos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308226
Artículo 49. De las políticas frente a la predeterminacion de resultados.
La presente política es aplicable a todas las personas de la FAA, respecto de aquellas
conductas que tengan por finalidad alterar de manera fraudulenta el resultado de una
competición deportiva.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 195 - Lunes, 7 de octubre de 2024
página 51277/10
Artículo 44. Obligación de Discreción, Secreto y Confidencialidad.
Con el objeto de garantizar que la información se utilice con el grado de secreto y
confidencialidad necesarios, se establecen las siguientes pautas:
Todas las personas obligadas deberán cumplir con el deber de discreción propio de
su puesto de trabajo.
Se utilizará la información exclusivamente con fines legítimos y se dará cumplimiento
a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos.
Se deberá cumplir estrictamente con el deber de confidencialidad, según lo dispuesto
en los contratos suscritos con los diferentes contratistas.
Ninguna persona obligada podrá difundir información confidencial sin la debida
autorización de la FAA.
Artículo 45. Medidas adoptadas para garantizar la confidencialidad.
La FAA, tiene previstas las siguientes medidas de control destinadas a garantizar la
confidencialidad:
Firma de un documento de confidencialidad, o inclusión de una cláusula en el contrato,
en el momento de la incorporación de cualquier persona empleada o colaboradora a la
FAA.
Incorporación de una cláusula de confidencialidad en las Condiciones Generales de
Contratación en los contratos firmados por la FAA.
Artículo 46. Difusión de la información.
La difusión de información confidencial deberá contar con la autorización de la
Presidencia de la FAA.
Artículo 47. Procedimiento de revisión de contratos por parte de la FAA.
Todos los contratos que se realicen en la FAA, de especial importancia tendrán que
ser revisados por la Asesoría Jurídica interna. Una vez acordado el borrador definitivo
hay dos opciones:
Envío digital a la otra parte: Esta se tendrá obligatoriamente que hacer en formato
pdf, y con el fondo corporativo de la Entidad. No irán firmados por la FAA hasta recibirlo
de la otra parte.
Envío original de contrato: Tendrá que imprimirse en papel corporativo de la entidad.
No irán firmados por la FAA hasta recibirlo de la otra parte.
Artículo 48. Control interno de estas políticas.
La persona responsable de control interno realizará verificaciones periódicas del
cumplimiento de estos procedimientos.
Cualquier duda respecto a la aplicación de lo contemplado en el presente
procedimiento podrá ser elevada al Comité de Transparencia y Buen Gobierno.
Artículo 50. Medidas adoptadas para mitigar el riesgo.
- Cumplimiento del presente Código de Buen Gobierno.
- Canal de denuncias: La FAA establecerá, para las personas empleadas, mecanismos
para denunciar las irregularidades que pudieran detectar.
- Procedimiento de compras y homologación de proveedores.
- Procedimiento de revisión y autorización de pagos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308226
Artículo 49. De las políticas frente a la predeterminacion de resultados.
La presente política es aplicable a todas las personas de la FAA, respecto de aquellas
conductas que tengan por finalidad alterar de manera fraudulenta el resultado de una
competición deportiva.