3. Otras disposiciones. . (2024/195-46)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Automovilismo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 195 - Lunes, 7 de octubre de 2024
página 51277/11
Artículo 51. De los órganos encargados del control.
- Del control de Pagos y Cobros y su transparencia es responsable el área económica.
- Del control de los recursos de Tecnología de la Información y Comunicaciones, es
responsable el Área de Informática.
- Del control de contratos de importancia firmados por la FAA es responsable el Área
Jurídica.
- Del control de los amaños para obtener un resultado deportivo fraudulento, es
responsable la Secretaría General de la FAA.
Todas las presuntas irregularidades denunciadas se remitirán al Comité de
Transparencia y Buen Gobierno, para proceder, en su caso, a la apertura de expediente.
Artículo 53. De la tramitación de expedientes.
Recibida denuncia por presunta infracción de los protocolos contenidos en este
Código, se reunirá el Comité de Transparencia y Buen Gobierno, en el plazo máximo de
quince días desde su recepción, para decidir en dicha sesión:
- Si se archiva la misma.
- Si se procede a la apertura de expediente informativo.
- Si se pone en conocimiento del órgano correspondiente para que proceda a la
apertura del oportuno procedimiento.
- Si se da cuenta de la denuncia al Ministerio Fiscal o Juzgados competentes, porque
los hechos revistan indicios racionales de delito.
De lo acordado en dicha sesión, se pondrá en conocimiento inmediato de la Presidencia
de la FAA, para dar cuenta ante la Asamblea General, a los efectos procedentes.
De acordarse la apertura de expediente, se nombrará un Instructor del mismo, en la
primera sesión.
La persona instructora tramitará el procedimiento, en el plazo de tres meses,
prorrogable por otros tres. Instruido el procedimiento e inmediatamente antes de redactar
la propuesta de resolución se dará trámite de audiencia al denunciado/a por un plazo de
diez días.
Finalizada la Instrucción, el/la Instructor/a elevará al Comité de Transparencia y
Buen Gobierno, Propuesta de Resolución, que se debatirá en el seno del Comité de
Transparencia y Buen Gobierno, convocado al efecto.
La resolución pone fin al expediente incoado, siendo recurrible el acuerdo, ante la
jurisdicción competente, según la naturaleza del acuerdo adoptado.
El plazo máximo para resolver el expediente será de seis meses desde el acuerdo de
incoación del mismo.
Los informes solicitados por el Comité de Transparencia y Buen Gobierno, tanto
los que sean preceptivos como los que se consideren necesarios para resolver, serán
emitidos en el plazo de diez días.
E igualmente, para el caso de que cualquier órgano de la Federación solicitase al
Comité de Transparencia y Buen Gobierno un Informe al respecto, el plazo para su
emisión será de diez días.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308226
Artículo 52. Del Comité de Transparencia y Buen Gobierno.
El Comité de Transparencia y Buen Gobierno estará compuesto por un mínimo de tres
miembros y un máximo de cinco, cuya designación y cese corresponde a la Asamblea
General. De entre sus integrantes se designará al Presidente/a y Secretario/a.
El Comité de Transparencia y Buen Gobierno será convocado por la Secretaría
General de la FAA, a instancias de su Presidencia, en el plazo máximo de quince días,
desde la entrada escrita de cualquier denuncia dirigida a dicho órgano.
También, cuando sea requerido por la Presidencia de la FAA, con idéntico plazo de
antelación, para tratar cualquier asunto de interés del Comité de Transparencia y Buen
Gobierno, que afecte a sus protocolos o forma de funcionamiento.
Tomará sus acuerdos por mayoría simple de sus miembros asistentes, siendo
dirimente, en caso de empate, el voto de la Presidencia.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 195 - Lunes, 7 de octubre de 2024
página 51277/11
Artículo 51. De los órganos encargados del control.
- Del control de Pagos y Cobros y su transparencia es responsable el área económica.
- Del control de los recursos de Tecnología de la Información y Comunicaciones, es
responsable el Área de Informática.
- Del control de contratos de importancia firmados por la FAA es responsable el Área
Jurídica.
- Del control de los amaños para obtener un resultado deportivo fraudulento, es
responsable la Secretaría General de la FAA.
Todas las presuntas irregularidades denunciadas se remitirán al Comité de
Transparencia y Buen Gobierno, para proceder, en su caso, a la apertura de expediente.
Artículo 53. De la tramitación de expedientes.
Recibida denuncia por presunta infracción de los protocolos contenidos en este
Código, se reunirá el Comité de Transparencia y Buen Gobierno, en el plazo máximo de
quince días desde su recepción, para decidir en dicha sesión:
- Si se archiva la misma.
- Si se procede a la apertura de expediente informativo.
- Si se pone en conocimiento del órgano correspondiente para que proceda a la
apertura del oportuno procedimiento.
- Si se da cuenta de la denuncia al Ministerio Fiscal o Juzgados competentes, porque
los hechos revistan indicios racionales de delito.
De lo acordado en dicha sesión, se pondrá en conocimiento inmediato de la Presidencia
de la FAA, para dar cuenta ante la Asamblea General, a los efectos procedentes.
De acordarse la apertura de expediente, se nombrará un Instructor del mismo, en la
primera sesión.
La persona instructora tramitará el procedimiento, en el plazo de tres meses,
prorrogable por otros tres. Instruido el procedimiento e inmediatamente antes de redactar
la propuesta de resolución se dará trámite de audiencia al denunciado/a por un plazo de
diez días.
Finalizada la Instrucción, el/la Instructor/a elevará al Comité de Transparencia y
Buen Gobierno, Propuesta de Resolución, que se debatirá en el seno del Comité de
Transparencia y Buen Gobierno, convocado al efecto.
La resolución pone fin al expediente incoado, siendo recurrible el acuerdo, ante la
jurisdicción competente, según la naturaleza del acuerdo adoptado.
El plazo máximo para resolver el expediente será de seis meses desde el acuerdo de
incoación del mismo.
Los informes solicitados por el Comité de Transparencia y Buen Gobierno, tanto
los que sean preceptivos como los que se consideren necesarios para resolver, serán
emitidos en el plazo de diez días.
E igualmente, para el caso de que cualquier órgano de la Federación solicitase al
Comité de Transparencia y Buen Gobierno un Informe al respecto, el plazo para su
emisión será de diez días.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308226
Artículo 52. Del Comité de Transparencia y Buen Gobierno.
El Comité de Transparencia y Buen Gobierno estará compuesto por un mínimo de tres
miembros y un máximo de cinco, cuya designación y cese corresponde a la Asamblea
General. De entre sus integrantes se designará al Presidente/a y Secretario/a.
El Comité de Transparencia y Buen Gobierno será convocado por la Secretaría
General de la FAA, a instancias de su Presidencia, en el plazo máximo de quince días,
desde la entrada escrita de cualquier denuncia dirigida a dicho órgano.
También, cuando sea requerido por la Presidencia de la FAA, con idéntico plazo de
antelación, para tratar cualquier asunto de interés del Comité de Transparencia y Buen
Gobierno, que afecte a sus protocolos o forma de funcionamiento.
Tomará sus acuerdos por mayoría simple de sus miembros asistentes, siendo
dirimente, en caso de empate, el voto de la Presidencia.