Autoridades y personal. . (2024/194-17)
Resolución de 30 de septiembre de 2024, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se regula la organización de la fase de prácticas del personal seleccionado en el procedimiento selectivo para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, convocado por Orden de 6 de marzo de 2023, y que no superaron la fase de prácticas en el curso 2023/2024 o aplazaron dicha fase para el curso 2024/2025.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Número 194 - Viernes, 4 de octubre de 2024

página 51576/5

Sexto. Desarrollo de la fase de prácticas.
El personal funcionario en prácticas tendrá como tutor o tutora de las prácticas a
un funcionario o funcionaria de carrera, en la medida de lo posible, del mismo cuerpo
y especialidad de las personas seleccionadas, o de un área de conocimiento afín y,
preferentemente, que se encuentre desempeñando la jefatura de departamento didáctico
correspondiente, que colaborará en la elaboración del proyecto de trabajo y en todas
aquellas tareas que haya de realizar durante el período de prácticas. Dicha colaboración
podrá incorporar la observación de las prácticas docentes del personal funcionario en
prácticas en el aula en el que se desarrollen.
La observación por parte del tutor o tutora de las prácticas docentes en el aula del
personal funcionario en prácticas, se realizará a lo largo del segundo trimestre, una vez
concluido el curso voluntario para los tutores en prácticas descrito en el epígrafe 6.2 de la
presente resolución. Para tal fin, el tutor dispondrá del tiempo correspondiente a la parte no
lectiva del horario regular, regulada en el artículo 13.4 de la Orden de 20 de agosto de 2010,
por la que se regula la organización y el funcionamiento de los institutos de educación
secundaria, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado. La
organización de las visitas será planificada por la Jefatura de Estudios del centro educativo,
generando un calendario de visitas que será comunicado al funcionario en prácticas.
Asimismo, durante el segundo trimestre, la Inspección Educativa realizará las visitas
a los centros donde presten sus servicios el personal que realice la fase de prácticas.
De no existir en el centro personal del mismo cuerpo y especialidad de las personas
seleccionadas, o de un área de conocimiento afín, podrá ejercer la tutoría la persona
titular de la Jefatura de Estudios.
Durante la segunda quincena del mes de octubre de 2024, el personal nombrado
funcionario en prácticas para el curso 2024/2025 mantendrá una reunión de trabajo con
las comisiones de evaluación de centros. A esta reunión podrán asistir a criterio técnico
de la presidencia de la Comisión de Evaluación en el Centro, miembros de la red asesora
de formación de la provincia, para tratar todos aquellos aspectos relacionados con el
desarrollo de la fase de prácticas.
El citado personal deberá realizar durante el período de prácticas las siguientes
actuaciones:
6.1. Un proyecto de trabajo para un grupo aula de elaboración personal e individual,
que deberá estar en coherencia con la práctica docente en el aula, y enmarcado en la
labor del equipo docente. El citado proyecto incluirá las siguientes cuestiones:
a) Fundamentos pedagógicos y su relación con el Plan de centro y el Proyecto
educativo del centro en el que se realizan las prácticas.
b) Referencias al marco normativo que desarrolla el currículo y a la organización
escolar de la correspondiente etapa educativa en Andalucía.
c) Adaptación al contexto del centro y especialmente del aula.
d) Propuesta didáctica específica dirigida a un grupo de alumnos y alumnas o a un aula, en
el marco de la programación didáctica del órgano de coordinación docente correspondiente.
e) Actividades que han de realizarse conjuntamente con el equipo docente y con el
alumnado, haciendo especial referencia a las actividades complementarias y, en su caso,
a la tutoría del grupo.
El referido proyecto se entregará y registrará en el centro donde el personal realice
las prácticas, y se remitirá electrónicamente a la presidencia de la comisión de evaluación
del centro que corresponda antes del 27 de noviembre de 2024.
6.2. Cursos de formación.
El personal funcionario en prácticas deberá participar, con carácter obligatorio, en
dos cursos de formación. La no participación en cualquiera de ellos o la no superación
de cualquiera de ellos impedirá que la calificación de la fase de prácticas sea de «apto»,
sin necesidad de otra justificación que este hecho. Dichos cursos deberán concluir, como
fecha límite, el 22 de marzo de 2025.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00308524

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía