Autoridades y personal. . (2024/194-17)
Resolución de 30 de septiembre de 2024, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se regula la organización de la fase de prácticas del personal seleccionado en el procedimiento selectivo para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, convocado por Orden de 6 de marzo de 2023, y que no superaron la fase de prácticas en el curso 2023/2024 o aplazaron dicha fase para el curso 2024/2025.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 194 - Viernes, 4 de octubre de 2024
página 51576/4
A las personas que desempeñen la tutoría del personal funcionario en prácticas les
será reconocida esta condición como mérito específico en las convocatorias y concursos
dirigidos al personal docente.
3.2. Comisiones provinciales de coordinación y seguimiento de la fase de prácticas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Decreto 302/2010, de 1 de
junio, las comisiones provinciales estarán compuestas por los siguientes miembros:
a) Presidencia: El Jefe o la Jefa del Servicio Provincial de Inspección de Educación.
b) Vocales:
- El Jefe o la Jefa del Servicio de Gestión de Recursos Humanos de la Delegación
Territorial correspondiente o persona en quien delegue.
- El Coordinador o la Coordinadora Provincial de Formación del Profesorado.
- El Inspector o la Inspectora responsable del grupo de trabajo de la evaluación de la
práctica docente.
Dichas comisiones provinciales de coordinación tendrán las siguientes funciones:
a) Coordinar en el ámbito provincial el desarrollo de la fase de prácticas.
b) Coordinar con los responsables de formación la organización y desarrollo de las
actividades formativas.
c) Proponer a la persona titular de la Delegación Territorial con competencia en
materia de educación el nombramiento de los tutores y tutoras del personal en prácticas.
d) Velar por el correcto nombramiento de los miembros de las comisiones de
evaluación de centros.
e) Comprobar la realización de los cursos de formación.
f) Solicitar, en su caso, de manera justificada, la revisión de los informes realizados
por las comisiones de evaluación de centros que carezcan de la motivación y requisitos
formales establecidos al respecto por las Instrucciones de la Viceconsejería de Desarrollo
Educativo y Formación Profesional para el desarrollo, la dirección y la coordinación del
Plan General de Actuación de la Inspección Educativa de Andalucía.
g) Elevar, en su caso, los informes ante reclamaciones o recursos.
h) Elaborar un informe final sobre la valoración del proceso y sus resultados.
i) Elevar a la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos las
actas de evaluación correspondientes a cada provincia.
Quinto. Constitución de las comisiones de la fase de prácticas.
Una vez efectuado el nombramiento de los miembros de las comisiones de
evaluación de centros y de las comisiones provinciales de coordinación de la fase de
prácticas, quienes ostenten la presidencia de las mismas, convocarán una primera sesión
para constituirse antes del 15 de octubre de 2024. Quedarán válidamente constituidas si
asiste, al menos, la mitad más uno de sus miembros, siendo uno de ellos la persona que
ocupe la presidencia.
En dicha sesión se estudiará la presente Resolución, la normativa que la sustenta
y se establecerá el calendario y el plan de actuación, levantando acta de la misma,
que firmarán las personas asistentes, para su archivo en el correspondiente Servicio
Provincial de la Inspección de Educación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308524
Cuarto. Nombramiento de las comisiones de la fase de prácticas.
Los miembros de las comisiones provinciales de coordinación de la fase de prácticas
serán nombrados por la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión
de Recursos Humanos a propuesta de las personas titulares de las Delegaciones
Territoriales con competencia en materia de educación y los miembros de las comisiones
de evaluación de centros por las personas titulares de las citadas Delegaciones
Territoriales, a propuesta de la correspondiente comisión provincial.
Para la composición de dichas comisiones se deberá tender a la paridad entre
hombres y mujeres, salvo que razones fundadas y objetivas lo impidan.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 194 - Viernes, 4 de octubre de 2024
página 51576/4
A las personas que desempeñen la tutoría del personal funcionario en prácticas les
será reconocida esta condición como mérito específico en las convocatorias y concursos
dirigidos al personal docente.
3.2. Comisiones provinciales de coordinación y seguimiento de la fase de prácticas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Decreto 302/2010, de 1 de
junio, las comisiones provinciales estarán compuestas por los siguientes miembros:
a) Presidencia: El Jefe o la Jefa del Servicio Provincial de Inspección de Educación.
b) Vocales:
- El Jefe o la Jefa del Servicio de Gestión de Recursos Humanos de la Delegación
Territorial correspondiente o persona en quien delegue.
- El Coordinador o la Coordinadora Provincial de Formación del Profesorado.
- El Inspector o la Inspectora responsable del grupo de trabajo de la evaluación de la
práctica docente.
Dichas comisiones provinciales de coordinación tendrán las siguientes funciones:
a) Coordinar en el ámbito provincial el desarrollo de la fase de prácticas.
b) Coordinar con los responsables de formación la organización y desarrollo de las
actividades formativas.
c) Proponer a la persona titular de la Delegación Territorial con competencia en
materia de educación el nombramiento de los tutores y tutoras del personal en prácticas.
d) Velar por el correcto nombramiento de los miembros de las comisiones de
evaluación de centros.
e) Comprobar la realización de los cursos de formación.
f) Solicitar, en su caso, de manera justificada, la revisión de los informes realizados
por las comisiones de evaluación de centros que carezcan de la motivación y requisitos
formales establecidos al respecto por las Instrucciones de la Viceconsejería de Desarrollo
Educativo y Formación Profesional para el desarrollo, la dirección y la coordinación del
Plan General de Actuación de la Inspección Educativa de Andalucía.
g) Elevar, en su caso, los informes ante reclamaciones o recursos.
h) Elaborar un informe final sobre la valoración del proceso y sus resultados.
i) Elevar a la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos las
actas de evaluación correspondientes a cada provincia.
Quinto. Constitución de las comisiones de la fase de prácticas.
Una vez efectuado el nombramiento de los miembros de las comisiones de
evaluación de centros y de las comisiones provinciales de coordinación de la fase de
prácticas, quienes ostenten la presidencia de las mismas, convocarán una primera sesión
para constituirse antes del 15 de octubre de 2024. Quedarán válidamente constituidas si
asiste, al menos, la mitad más uno de sus miembros, siendo uno de ellos la persona que
ocupe la presidencia.
En dicha sesión se estudiará la presente Resolución, la normativa que la sustenta
y se establecerá el calendario y el plan de actuación, levantando acta de la misma,
que firmarán las personas asistentes, para su archivo en el correspondiente Servicio
Provincial de la Inspección de Educación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308524
Cuarto. Nombramiento de las comisiones de la fase de prácticas.
Los miembros de las comisiones provinciales de coordinación de la fase de prácticas
serán nombrados por la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión
de Recursos Humanos a propuesta de las personas titulares de las Delegaciones
Territoriales con competencia en materia de educación y los miembros de las comisiones
de evaluación de centros por las personas titulares de las citadas Delegaciones
Territoriales, a propuesta de la correspondiente comisión provincial.
Para la composición de dichas comisiones se deberá tender a la paridad entre
hombres y mujeres, salvo que razones fundadas y objetivas lo impidan.