Autoridades y personal. . (2024/194-17)
Resolución de 30 de septiembre de 2024, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se regula la organización de la fase de prácticas del personal seleccionado en el procedimiento selectivo para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, convocado por Orden de 6 de marzo de 2023, y que no superaron la fase de prácticas en el curso 2023/2024 o aplazaron dicha fase para el curso 2024/2025.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 194 - Viernes, 4 de octubre de 2024
página 51576/3
HA RESUELTO
Primero. Realización de la fase de prácticas.
Deberá realizar la fase de prácticas el personal seleccionado y nombrado
provisionalmente como funcionario en prácticas que figura en el Anexo I de la Orden de
28 de julio de 2023, por la que se hacen públicas las listas del personal seleccionado en
el procedimiento selectivo para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza
Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes
Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas
y Diseño y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional,
convocado por Orden de 6 de marzo de 2023, y por la que se le nombra con carácter
provisional funcionario en prácticas, y que no superaron la fase de prácticas en el curso
2023/2024 o aplazaron dicha fase para el curso 2024/2025.
Tercero. Composición y funciones de las comisiones de evaluación de centros y de
las comisiones provinciales de coordinación y seguimiento de la fase de prácticas.
3.1. Comisiones de evaluación de centros.
De conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Decreto 302/2010, de 1 de
junio, la evaluación de la fase de prácticas la realizarán las comisiones de evaluación
de centros, que se constituirán en aquellos en los que preste servicios el personal
funcionario en prácticas.
Su composición será la siguiente:
a) Presidencia: El Inspector o la Inspectora de referencia o, en su caso, cualquier otro
Inspector o Inspectora perteneciente al Servicio Territorial de Inspección.
b) Vocales:
- El Director o la Directora del centro.
- El personal funcionario de carrera que ejerza la función de tutoría del personal en
prácticas.
Dichas comisiones tendrán las siguientes funciones:
a) Evaluar al personal funcionario en prácticas.
b) Realizar el asesoramiento metodológico, técnico y administrativo al personal
funcionario en prácticas.
c) Elaborar los informes preceptivos sobre dicho personal.
d) Valorar el proyecto de trabajo y la memoria final.
e) Elevar a la comisión provincial de coordinación y seguimiento de la fase de
prácticas el acta de evaluación, debidamente motivada sobre la base de los informes
homologados preceptivos.
La calificación de «no apto» deberá ser debidamente motivada mediante un informe
detallado que deberá basarse en las evidencias de los informes homologados preceptivos
y que se adjuntarán al acta de calificación final.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308524
Segundo. Duración de la fase de prácticas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 15.2 de la Ley 17/2007, de 10 de
diciembre, de Educación de Andalucía, y en la base decimocuarta de la Orden de 6
de marzo de 2023, la fase de prácticas tendrá una duración de un curso académico.
Serán necesarios para su valoración, al menos, cuatro meses de servicios efectivos,
comenzando el cómputo temporal al inicio del curso académico 2024/2025. No obstante,
en los supuestos de maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, el personal
funcionario afectado deberán contar, al menos, con tres meses y un día de servicios
efectivos para la valoración de la referida fase de prácticas, en aplicación de lo establecido
en los artículos 4 y 29 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la
igualdad de género en Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 194 - Viernes, 4 de octubre de 2024
página 51576/3
HA RESUELTO
Primero. Realización de la fase de prácticas.
Deberá realizar la fase de prácticas el personal seleccionado y nombrado
provisionalmente como funcionario en prácticas que figura en el Anexo I de la Orden de
28 de julio de 2023, por la que se hacen públicas las listas del personal seleccionado en
el procedimiento selectivo para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza
Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes
Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas
y Diseño y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional,
convocado por Orden de 6 de marzo de 2023, y por la que se le nombra con carácter
provisional funcionario en prácticas, y que no superaron la fase de prácticas en el curso
2023/2024 o aplazaron dicha fase para el curso 2024/2025.
Tercero. Composición y funciones de las comisiones de evaluación de centros y de
las comisiones provinciales de coordinación y seguimiento de la fase de prácticas.
3.1. Comisiones de evaluación de centros.
De conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Decreto 302/2010, de 1 de
junio, la evaluación de la fase de prácticas la realizarán las comisiones de evaluación
de centros, que se constituirán en aquellos en los que preste servicios el personal
funcionario en prácticas.
Su composición será la siguiente:
a) Presidencia: El Inspector o la Inspectora de referencia o, en su caso, cualquier otro
Inspector o Inspectora perteneciente al Servicio Territorial de Inspección.
b) Vocales:
- El Director o la Directora del centro.
- El personal funcionario de carrera que ejerza la función de tutoría del personal en
prácticas.
Dichas comisiones tendrán las siguientes funciones:
a) Evaluar al personal funcionario en prácticas.
b) Realizar el asesoramiento metodológico, técnico y administrativo al personal
funcionario en prácticas.
c) Elaborar los informes preceptivos sobre dicho personal.
d) Valorar el proyecto de trabajo y la memoria final.
e) Elevar a la comisión provincial de coordinación y seguimiento de la fase de
prácticas el acta de evaluación, debidamente motivada sobre la base de los informes
homologados preceptivos.
La calificación de «no apto» deberá ser debidamente motivada mediante un informe
detallado que deberá basarse en las evidencias de los informes homologados preceptivos
y que se adjuntarán al acta de calificación final.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308524
Segundo. Duración de la fase de prácticas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 15.2 de la Ley 17/2007, de 10 de
diciembre, de Educación de Andalucía, y en la base decimocuarta de la Orden de 6
de marzo de 2023, la fase de prácticas tendrá una duración de un curso académico.
Serán necesarios para su valoración, al menos, cuatro meses de servicios efectivos,
comenzando el cómputo temporal al inicio del curso académico 2024/2025. No obstante,
en los supuestos de maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, el personal
funcionario afectado deberán contar, al menos, con tres meses y un día de servicios
efectivos para la valoración de la referida fase de prácticas, en aplicación de lo establecido
en los artículos 4 y 29 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la
igualdad de género en Andalucía.