Autoridades y personal. . (2024/194-17)
Resolución de 30 de septiembre de 2024, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se regula la organización de la fase de prácticas del personal seleccionado en el procedimiento selectivo para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, convocado por Orden de 6 de marzo de 2023, y que no superaron la fase de prácticas en el curso 2023/2024 o aplazaron dicha fase para el curso 2024/2025.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 194 - Viernes, 4 de octubre de 2024

página 51576/2

En su virtud, en uso de las competencias que le confiere el Decreto 164/2024, de 26
de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo
Educativo y Formación Profesional (BOJA extraordinario núm. 15, de 27.8.2024), esta
Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00308524

aprendizaje, que redundarán en una mejora de educación ofrecida al alumnado. Para ello
la Administración facilita la formación necesaria y ofrece la seguridad jurídica y normativa
necesaria para tal fin, y los centros articularán en el uso de su autonomía organizativa
y pedagógica medidas para su efectiva aplicación, en virtud de lo regulado tanto en el
artículo 120 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, como en el artículo
125 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía.
El Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los
cuerpos de funcionarios docentes a los que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación, aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, regula
en los artículos 30 y 31 la fase de prácticas del personal que resulte seleccionado en los
diferentes procedimientos selectivos.
Por su parte, el artículo 15 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de
Andalucía, establece los principios rectores que han de regir el desarrollo de la fase de
prácticas.
El Decreto 302/2010, de 1 de junio, por el que se ordena la función pública docente y
se regula la selección del profesorado y la provisión de los puestos de trabajo docentes,
establece en su artículo 8 que la fase de prácticas tendrá como objetivo proporcionar al
profesorado de nuevo ingreso las herramientas necesarias para el desarrollo de la función
docente, así como las capacidades personales y la competencia profesional precisas
para liderar la dinámica del aula que requiere el proceso de enseñanza y aprendizaje del
alumnado.
Asimismo, la Orden de 6 de marzo de 2023, efectuó convocatoria de procedimiento
selectivo para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria,
Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas,
Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y
Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, regula en su
base decimocuarta la fase de prácticas.
Por Orden de 28 de julio de 2023, se hacen públicas las listas del personal
seleccionado en el procedimiento selectivo para el ingreso en los Cuerpos de Profesores
de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de
Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de
Artes Plásticas y Diseño y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación
Profesional, convocado por Orden de 6 de marzo de 2023, y por la que se le nombra con
carácter provisional funcionario en prácticas.
Por Orden de 2 de agosto de 2024, se publica el listado definitivo del personal
seleccionado nombrado funcionario en prácticas en el procedimiento selectivo convocado
por Orden de 6 de marzo de 2023, para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de
Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas de Idiomas, Profesores de Música y Artes
Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas
y Diseño y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional,
se le declara apto y no apto en la fase de prácticas, y se aprueba el expediente del
procedimiento selectivo de dicha convocatoria.