3. Otras disposiciones. . (2024/194-28)
Resolución de 30 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado, por la que se aprueba el desarrollo de las líneas estratégicas de formación del profesorado establecidas en el III Plan Andaluz de Formación Permanente del Profesorado y las pautas de elaboración y desarrollo de los Proyectos de Formación para el curso 2024/2025.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 194 - Viernes, 4 de octubre de 2024
página 51562/6
Estas actividades se centrarán, preferentemente, en lo recogido en la línea estratégica I,
apartados 1 y 2.
Además, en cada provincia se determinará una red de centros docentes que
participen en el programa de mentorías «Pitágoras», previa identificación de buenas
prácticas en la didáctica de las Matemáticas, consolidadas y dignas de ser conocidas
por otros centros, que servirán de referencia para el resto de la provincia. Se regulará a
través de convocatoria.
Junto a esto se coordinará el fomento de la observación de la práctica profesional
docente a través de convocatoria.
Sexto. Concreción anual del Proyecto de Formación del Centro del Profesorado.
1. El proyecto de formación expresa las líneas de actuación que el centro del
profesorado va a desarrollar para el desarrollo de las líneas estratégicas expresadas en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308511
Quinto. Proyecto de Formación de los Centros del Profesorado.
1. El equipo técnico de formación de cada Centro del Profesorado, coordinado por el
equipo directivo del centro, elaborará el Proyecto de Formación atendiendo a lo recogido
en esta resolución, con la colaboración de los órganos y personas responsables de la
formación en los centros educativos, así como de la inspección educativa.
2. Para ello se deberá tener en cuenta que las acciones formativas recogidas en la
línea estratégica I, apartados 1 y 2 tendrán carácter prioritario y preferente para todos los
Centros del Profesorado al confeccionar y diseñar sus proyectos de formación para el
curso 2024/2025.
3. Las asesorías en colaboración con la inspección educativa de referencia de los
Centros del Profesorado y de cada uno de los centros docentes, colaborarán con los
centros y servicios educativos en la elaboración de su plan de formación, que deberá
estar vinculado a los procesos de autoevaluación y mejora de los centros e incluirse en el
apartado correspondiente del proyecto educativo.
4. Se priorizarán aquellas acciones formativas desarrolladas a través de las
modalidades de formación en centro, grupos de trabajo y autoformación, que se consideren
las más adecuadas para responder a las necesidades formativas del profesorado. La
formación en centros y formación específica en centros que se solicite tendrá que ser
preferentemente consecuencia de lo contemplado en la memoria de autoevaluación del
centro. Excepcionalmente los centros podrán solicitar al asesor de referencia formación
no contemplada en la memoria de autoevaluación, pero debidamente justificada en
necesidades detectadas. Para ello la asesoría de referencia trasladará la solicitud al
titular de la coordinación provincial de formación que, en coordinación con la Dirección
General de Innovación y Formación del Profesorado, analizará la propuesta.
Todo ello en aplicación de lo regulado en el artículo 56.1 del Decreto 93/2013, de
27 de agosto, por el que se regula la formación inicial y permanente del profesorado en
la Comunidad Autónoma de Andalucía y de los Decretos que regulan los reglamentos
orgánicos de los distintos centros y enseñanzas.
5. Los cursos o actividades formativas análogas que se oferten por los Centros del
Profesorado se planificarán preferentemente, salvo para la Formación Profesional, en
formato a distancia. El diseño de estas actividades tendrán que exigir como condición
para la certificación del profesorado participante el registro de evidencias que verifiquen
lo tratado tras cada sesión. La Dirección General de Innovación y Formación del
Profesorado podrá autorizar cursos en formato presencial y semipresencial, previa
solicitud motivada del titular de la coordinación provincial de formación.
6. Para poder desarrollarse un curso o una actividad formativa análoga por parte de
los Centros del Profesorado será condición imprescindible que se alcance una matrícula
mínima del 80% de solicitudes de inscripción, salvo para aquellas vinculadas a la Línea
Estratégica I, apartados 1 y 2 y Línea Estratégica V apartado 1, de la presente resolución.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 194 - Viernes, 4 de octubre de 2024
página 51562/6
Estas actividades se centrarán, preferentemente, en lo recogido en la línea estratégica I,
apartados 1 y 2.
Además, en cada provincia se determinará una red de centros docentes que
participen en el programa de mentorías «Pitágoras», previa identificación de buenas
prácticas en la didáctica de las Matemáticas, consolidadas y dignas de ser conocidas
por otros centros, que servirán de referencia para el resto de la provincia. Se regulará a
través de convocatoria.
Junto a esto se coordinará el fomento de la observación de la práctica profesional
docente a través de convocatoria.
Sexto. Concreción anual del Proyecto de Formación del Centro del Profesorado.
1. El proyecto de formación expresa las líneas de actuación que el centro del
profesorado va a desarrollar para el desarrollo de las líneas estratégicas expresadas en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308511
Quinto. Proyecto de Formación de los Centros del Profesorado.
1. El equipo técnico de formación de cada Centro del Profesorado, coordinado por el
equipo directivo del centro, elaborará el Proyecto de Formación atendiendo a lo recogido
en esta resolución, con la colaboración de los órganos y personas responsables de la
formación en los centros educativos, así como de la inspección educativa.
2. Para ello se deberá tener en cuenta que las acciones formativas recogidas en la
línea estratégica I, apartados 1 y 2 tendrán carácter prioritario y preferente para todos los
Centros del Profesorado al confeccionar y diseñar sus proyectos de formación para el
curso 2024/2025.
3. Las asesorías en colaboración con la inspección educativa de referencia de los
Centros del Profesorado y de cada uno de los centros docentes, colaborarán con los
centros y servicios educativos en la elaboración de su plan de formación, que deberá
estar vinculado a los procesos de autoevaluación y mejora de los centros e incluirse en el
apartado correspondiente del proyecto educativo.
4. Se priorizarán aquellas acciones formativas desarrolladas a través de las
modalidades de formación en centro, grupos de trabajo y autoformación, que se consideren
las más adecuadas para responder a las necesidades formativas del profesorado. La
formación en centros y formación específica en centros que se solicite tendrá que ser
preferentemente consecuencia de lo contemplado en la memoria de autoevaluación del
centro. Excepcionalmente los centros podrán solicitar al asesor de referencia formación
no contemplada en la memoria de autoevaluación, pero debidamente justificada en
necesidades detectadas. Para ello la asesoría de referencia trasladará la solicitud al
titular de la coordinación provincial de formación que, en coordinación con la Dirección
General de Innovación y Formación del Profesorado, analizará la propuesta.
Todo ello en aplicación de lo regulado en el artículo 56.1 del Decreto 93/2013, de
27 de agosto, por el que se regula la formación inicial y permanente del profesorado en
la Comunidad Autónoma de Andalucía y de los Decretos que regulan los reglamentos
orgánicos de los distintos centros y enseñanzas.
5. Los cursos o actividades formativas análogas que se oferten por los Centros del
Profesorado se planificarán preferentemente, salvo para la Formación Profesional, en
formato a distancia. El diseño de estas actividades tendrán que exigir como condición
para la certificación del profesorado participante el registro de evidencias que verifiquen
lo tratado tras cada sesión. La Dirección General de Innovación y Formación del
Profesorado podrá autorizar cursos en formato presencial y semipresencial, previa
solicitud motivada del titular de la coordinación provincial de formación.
6. Para poder desarrollarse un curso o una actividad formativa análoga por parte de
los Centros del Profesorado será condición imprescindible que se alcance una matrícula
mínima del 80% de solicitudes de inscripción, salvo para aquellas vinculadas a la Línea
Estratégica I, apartados 1 y 2 y Línea Estratégica V apartado 1, de la presente resolución.