3. Otras disposiciones. . (2024/194-28)
Resolución de 30 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado, por la que se aprueba el desarrollo de las líneas estratégicas de formación del profesorado establecidas en el III Plan Andaluz de Formación Permanente del Profesorado y las pautas de elaboración y desarrollo de los Proyectos de Formación para el curso 2024/2025.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 194 - Viernes, 4 de octubre de 2024

página 51562/7

la presente resolución, teniendo en cuenta que las acciones formativas recogidas en la
línea estratégica I, apartados 1 y 2 tendrán carácter prioritario y preferente para todos los
Centros del Profesorado.
2. El proyecto de formación recogerá el conjunto de medidas y actuaciones previstas
para dar respuesta a las necesidades formativas de los centros docentes de su zona de
actuación, incluyendo:
a) Objetivos específicos para la mejora del rendimiento educativo.
b) Protocolos adoptados para el seguimiento de la formación y las reuniones y visitas
a los centros docentes sostenidos con fondos públicos para la detección de necesidades
formativas e integrará las actuaciones a que se refiere el artículo 56.3 del Decreto
93/2013, de 27 de agosto, por el que se regula la formación inicial y permanente del
profesorado en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
c) Propuesta de actividades formativas actualizadas al presente curso escolar
2024/2025.
d) Procedimientos e indicadores de evaluación del centro del profesorado.
e) Seguimiento de la coordinación con la inspección educativa y los equipos de
orientación educativa y su incidencia en el centro docente.
f) Criterios pedagógicos y organizativos para la asignación a los centros de un asesor
o asesora de referencia.
3. Previamente a su aprobación por el Consejo de Centro, el titular de la dirección
de cada Centro del Profesorado remitirá a la inspección educativa de referencia el
borrador del Plan de Formación. La inspección de referencia supervisará el mismo para
comprobar que se adecua a lo regulado en la presente resolución prestando especial
observancia a lo estipulado en el Resuelvo Tercero Línea 1, apartados 1 y 2. En caso de
que el Plan de Formación no cumpliera con dichos requisitos y con el objetivo de mejorar
la coordinación, potenciar la colaboración y el apoyo de la Administración, se requerirá a
la dirección del Centro del Profesorado para que proceda a su adecuación.
4. El Proyecto de formación deberá cumplimentarse en el sistema de información
Séneca y ser aprobado por el Consejo de Centro antes del 15 de noviembre de 2024.
Una vez aprobado se dará a conocer a los centros del ámbito de actuación del Centro del
Profesorado correspondiente. Para ello, se utilizará preferentemente la página web del
Centro del Profesorado.
5. El equipo provincial de formación coordinará las actuaciones previstas en los
proyectos de formación de los centros del profesorado de cada provincia atendiendo a lo
regulado en la presente resolución. Para ello se reunirá con una periodicidad mínima de
quince días levantando acta de la reunión.
6. La Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado realizará un
seguimiento mensual del grado de adecuación, ejecución y desarrollo de los proyectos
de formación de los centros del profesorado de cada provincia.
Séptimo. Efectos.
La presente resolución producirá efectos desde el día 1 de septiembre de 2024.

00308511

Sevilla, 30 de septiembre de 2024.- El Director General, Francisco Javier Fernández
Franco.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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