3. Otras disposiciones. . (2024/194-35)
Resolución de 27 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se suspende, en la temporada 2024-2025, la recogida nocturna de aceituna en olivares superintensivos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 194 - Viernes, 4 de octubre de 2024

página 51560/4

de Andalucía adoptarán las medidas necesarias, incluyendo moratorias temporales
o prohibiciones especiales y cualquier otra de carácter excepcional dirigida a evitar o
reducir el riesgo, paliar el daño o restaurar los recursos naturales afectados.
Octavo. La Ley 5/2011, de 6 de octubre, del Olivar de Andalucía, establece entre
sus fines en el artículo 3.c) mantener la sostenibilidad ambiental del olivar y entre sus
principios en el artículo 4.a) principio de cultivo racional y sostenible del olivar como
recurso agrícola fundamental de Andalucía y soporte económico y social del medio rural.
Noveno. La Orden de 10 de noviembre de 1999, por la que se establecen los Planes
de Inspecciones en Materia Medioambiental, modificada por la Orden de 9 de enero
de 2018, delimita las actuaciones que deban ser incluidas en los Planes Sectoriales de
Inspecciones Medioambientales, fijando sus procedimientos de elaboración y ejecución
en cada caso. Los Planes Sectoriales, de conformidad con lo dispuesto en la citada
orden, preverán la inspección de actividades que hayan sido sometidas a algún tipo de
autorización o informe por parte de la Administración Medioambiental, incluyendo la
verificación de la adecuación de un sector productivo a los requisitos medioambientales
que le sean de aplicación, atribuyendo su elaboración e impulso al órgano directivo central
competente en cada materia. Por tanto, procede aplicar el régimen de protección previsto
para control de capturas o muertes accidentales de especies migratorias protegidas.
Décimo. Este órgano es competente para resolver en base al artículo 8, apartado g),
del Decreto 170/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, que establece que la Dirección
General de Política Forestal y Biodiversidad desempeñará el seguimiento, protección
y conservación de la geodiversidad y biodiversidad, así como las actuaciones que
promuevan la conectividad ecológica, la gestión y regulación de su aprovechamiento
sostenible tanto en propiedades públicas como privadas y el régimen de autorizaciones
para la manipulación de las especies de fauna, flora y hongos silvestres.
En base a la normativa anteriormente citada,
RESU ELVO

Segundo. Aprobar el sexto Plan Sectorial de Inspección Medioambiental para el
Control de la Recogida Nocturna en Olivar Superintensivo Mediante Cosechadora
Cabalgante. La persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería de
Sostenibilidad y Medio Ambiente, en su ámbito territorial, velará por el cumplimiento de
la presente resolución. En particular, se extremarán las medidas de vigilancia y control
en el campo para evitar que se produzca cualquier tipo de incumplimiento a la misma, de
acuerdo al Plan Sectorial (anexo).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00308509

Primero. Suspender, para un periodo de vigencia de un año desde la publicación de
la presente resolución, la recolección nocturna de aceituna en olivar en seto mediante el
uso de cosechadoras cabalgantes entre la puesta de sol (ocaso) y la salida del mismo
(orto), con el siguiente condicionado:
1. Quedan exceptuadas de esta suspensión las parcelas de campo en las que se
desarrollen proyectos técnicos puestos en marcha o autorizados por esta Consejería que
evalúen posibles alternativas o métodos que pudieran hacer compatible esta práctica
agraria con la conservación de la biodiversidad y de la avifauna en particular.
2. Si como consecuencia de futuros estudios específicos se consiguen métodos
suficientemente contrastados y seguros para evitar los daños producidos por las cosecha
nocturna en olivar en seto, esta resolución podrá quedar sin efecto mediante otra
resolución donde se contemple el uso obligatorio de dichos métodos.