3. Otras disposiciones. . (2024/194-35)
Resolución de 27 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se suspende, en la temporada 2024-2025, la recogida nocturna de aceituna en olivares superintensivos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 194 - Viernes, 4 de octubre de 2024
página 51560/5
Tercero. Dejar sin efectos cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan
a lo dispuesto en esta resolución, y expresamente la Resolución de 8 de septiembre
de 2023, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se
suspende, en la temporada 2023-2024, la recogida nocturna de aceituna en olivares
superintensivos.
La presente resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso
de alzada, conforme a los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un
mes contado desde el día siguiente a su notificación o publicación, ante el mismo órgano
que dictó el acto que se impugna o ante el competente para resolverlo.
Sevilla, 27 de septiembre de 2024.- El Director General, Juan Ramón Pérez Valenzuela.
A NE XO
SEXTO PLAN SECTORIAL DE INSPECCIÓN MEDIOAMBIENTAL PARA EL
CONTROL DE LA RECOGIDA NOCTURNA EN OLIVAR SUPERINTENSIVO
MEDIANTE COSECHADORA CABALGANTE
1.º Ámbito territorial.
Se desarrollará en la Comunidad Autónoma de Andalucía, donde exista olivar
superintensivo.
2.º Objetivo.
Realizar inspecciones nocturnas, entre el ocaso y el orto, en terrenos donde exista
olivar superintensivo, exceptuando las parcelas de campo en las que se desarrollen
proyectos técnicos puestos en marcha o autorizados por esta Consejería, que evalúen
posibles alternativas o métodos que pudieran hacer compatible esta práctica agraria con
la conservación de la biodiversidad y de la avifauna en particular.
3.º Alcance.
Se comprobará el cumplimiento de la suspensión de la recogida nocturna de aceituna
en olivar en seto mediante el uso de cosechadoras cabalgantes entre la puesta de sol
(ocaso) y la salida del mismo (orto).
4.º Plazo de ejecución.
Un año desde la publicación de la presente resolución, durante el periodo de cosecha.
6.º Ejecución.
En cada inspección se redactará y firmará un acta de inspección, según modelo
normalizado, con indicación de finca y lugares visitados en la misma. Una vez finalizado
el plazo de ejecución del Plan Sectorial de Inspección se procederá por parte de la
Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, de la Consejería de Sostenibilidad
y Medio Ambiente, a la elaboración de un informe final donde se resumirán los resultados
obtenidos en el conjunto del plan.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308509
5.º Número de inspecciones.
A la vista del grado de cumplimiento de la resoluciones anteriores, se considera
necesario cursar al menos 80 inspecciones a fincas de olivares superintensivos en
horario comprendido entre el ocaso y el orto. Las visitas a realizar por provincias serán
aproximadamente proporcionales a la superficie de este tipo de olivares existente en las
mismas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 194 - Viernes, 4 de octubre de 2024
página 51560/5
Tercero. Dejar sin efectos cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan
a lo dispuesto en esta resolución, y expresamente la Resolución de 8 de septiembre
de 2023, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se
suspende, en la temporada 2023-2024, la recogida nocturna de aceituna en olivares
superintensivos.
La presente resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso
de alzada, conforme a los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un
mes contado desde el día siguiente a su notificación o publicación, ante el mismo órgano
que dictó el acto que se impugna o ante el competente para resolverlo.
Sevilla, 27 de septiembre de 2024.- El Director General, Juan Ramón Pérez Valenzuela.
A NE XO
SEXTO PLAN SECTORIAL DE INSPECCIÓN MEDIOAMBIENTAL PARA EL
CONTROL DE LA RECOGIDA NOCTURNA EN OLIVAR SUPERINTENSIVO
MEDIANTE COSECHADORA CABALGANTE
1.º Ámbito territorial.
Se desarrollará en la Comunidad Autónoma de Andalucía, donde exista olivar
superintensivo.
2.º Objetivo.
Realizar inspecciones nocturnas, entre el ocaso y el orto, en terrenos donde exista
olivar superintensivo, exceptuando las parcelas de campo en las que se desarrollen
proyectos técnicos puestos en marcha o autorizados por esta Consejería, que evalúen
posibles alternativas o métodos que pudieran hacer compatible esta práctica agraria con
la conservación de la biodiversidad y de la avifauna en particular.
3.º Alcance.
Se comprobará el cumplimiento de la suspensión de la recogida nocturna de aceituna
en olivar en seto mediante el uso de cosechadoras cabalgantes entre la puesta de sol
(ocaso) y la salida del mismo (orto).
4.º Plazo de ejecución.
Un año desde la publicación de la presente resolución, durante el periodo de cosecha.
6.º Ejecución.
En cada inspección se redactará y firmará un acta de inspección, según modelo
normalizado, con indicación de finca y lugares visitados en la misma. Una vez finalizado
el plazo de ejecución del Plan Sectorial de Inspección se procederá por parte de la
Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, de la Consejería de Sostenibilidad
y Medio Ambiente, a la elaboración de un informe final donde se resumirán los resultados
obtenidos en el conjunto del plan.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308509
5.º Número de inspecciones.
A la vista del grado de cumplimiento de la resoluciones anteriores, se considera
necesario cursar al menos 80 inspecciones a fincas de olivares superintensivos en
horario comprendido entre el ocaso y el orto. Las visitas a realizar por provincias serán
aproximadamente proporcionales a la superficie de este tipo de olivares existente en las
mismas.