3. Otras disposiciones. . (2024/194-34)
Resolución de 26 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se aprueba la ampliación de la clasificación de la vía pecuaria Vereda de la Cañada de Huéscar y Abrevaderos, en el término municipal de Castril, provincia de Granada.
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Número 194 - Viernes, 4 de octubre de 2024
página 51581/3
- Departamento de Documentación y Archivo del Instituto Geográfico Nacional (IGN).
- Sede Electrónica del Catastro.
- Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía (IECA).
- Plan Nacional de Ortofotografía Aérea (PNOA-Ortofotos Máxima Actualidad).
- Mapa de Cultivos y Usos del Suelo del Instituto Geográfico y Catastral, término
municipal de Castril. Escala 1:25.000.
- Mapa de la Dirección General del Instituto Geográfico Catastral y de Estadística 1.ª
edición 1931. Provincia de Granada. Hoja 929 «San Clemenete-(Huéscar)». Escala
1:50.000.
- Mapa de la Dirección General del Instituto Geográfico Catastral y de Estadística 1ª
edición 1931. Provincia de Granada. Hoja 950 «Huéscar». Escala 1:50.000.
- Vuelo Fotogramétrico de Andalucía del año de 1956-1957: Núm. 929, hoja 1-4, 2-1,
2-2, 2-3 y 2-4. Nov. 950, hoja 1-1 y 2-1.
Con independencia de la investigación documental desarrollada, son de destacar las
actas de deslinde de las vías pecuarias realizadas por el Ayuntamiento de Castril, en el
año 1908, que cita con detalle la vía pecuaria y los abrevaderos objeto de Clasificación,
completado con las evidencias, vestigios y demás elementos físicos existentes en la
actualidad en el terreno, constatados durante la prospección de la vía pecuaria en campo.
2. El presente acto administrativo no constituye un acto de clasificación sino un acto
de creación de una nueva vía pecuaria.
De conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 3/95, de 23 de marzo, de
Vías Pecuarias rubricado Conservación y defensa de las vías pecuarias, le corresponde
a la Comunidad Autónoma de Andalucía el derecho y el deber de investigar la situación
de los terrenos que se presuman pertenecientes a las vías pecuarias, como es el caso
que nos ocupa.
Son dos procedimientos diferentes.
La Clasificación es el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se
determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de
cada vía pecuaria, con base en la constatación de su previa existencia.
La creación de una vía pecuaria supone la declaración ex novo de unos terrenos
como vía pecuaria, en cuyo caso y de conformidad con el artículo 6 de la Ley 3/98, de
23 de marzo, lleva aparejado la declaración de utilidad pública a efectos expropiatorios
de los bienes y derechos afectados y en el caso que nos ocupa, la clasificación es el
acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia,
anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria.
El trazado propuesto para la vía pecuaria denominada «Vereda de la Cañada de
Huéscar y Abrevaderos», en el término municipal de Castril, además de fundamentarse
en los Archivos y Fondos Documentales (en los cuales se cita con exhaustivo detalle
la vía pecuaria y abrevaderos objeto de clasificación), se complementa con vestigios y
elementos físicos existentes sobre el terreno, que han sido recabados en la prospección
de la vía pecuaria en campo. Todas estas evidencias permiten constatar la existencia de
la vía pecuaria, así como el trazado.
Conviene traer a colación la sentencia del TS (Sala de lo Contencioso-Administrativo,
Sección 4.ª) Sentencia de 11 junio 2013. RJ\2013\4886, sobre la interpretación de la
referida disposición adicional primera, la cual aplica la doctrina, que no es necesaria el
acto de clasificación para ser considerada la vía pecuaria dominio público.
3. La protección registral y los actos posesorios frente a la clasificación.
De acuerdo al artículo 7 de la Ley 3/1995, la clasificación es un acto administrativo
de carácter declarativo por el cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás
características físicas generales de cada vía pecuaria. El objetivo del presente expediente
es declarar la demanialidad de los terrenos que se presumen vía pecuaria, sin efectos
respecto a delimitar con exactitud los límites respecto a las fincas registrales colindantes
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308529
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 51581/3
- Departamento de Documentación y Archivo del Instituto Geográfico Nacional (IGN).
- Sede Electrónica del Catastro.
- Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía (IECA).
- Plan Nacional de Ortofotografía Aérea (PNOA-Ortofotos Máxima Actualidad).
- Mapa de Cultivos y Usos del Suelo del Instituto Geográfico y Catastral, término
municipal de Castril. Escala 1:25.000.
- Mapa de la Dirección General del Instituto Geográfico Catastral y de Estadística 1.ª
edición 1931. Provincia de Granada. Hoja 929 «San Clemenete-(Huéscar)». Escala
1:50.000.
- Mapa de la Dirección General del Instituto Geográfico Catastral y de Estadística 1ª
edición 1931. Provincia de Granada. Hoja 950 «Huéscar». Escala 1:50.000.
- Vuelo Fotogramétrico de Andalucía del año de 1956-1957: Núm. 929, hoja 1-4, 2-1,
2-2, 2-3 y 2-4. Nov. 950, hoja 1-1 y 2-1.
Con independencia de la investigación documental desarrollada, son de destacar las
actas de deslinde de las vías pecuarias realizadas por el Ayuntamiento de Castril, en el
año 1908, que cita con detalle la vía pecuaria y los abrevaderos objeto de Clasificación,
completado con las evidencias, vestigios y demás elementos físicos existentes en la
actualidad en el terreno, constatados durante la prospección de la vía pecuaria en campo.
2. El presente acto administrativo no constituye un acto de clasificación sino un acto
de creación de una nueva vía pecuaria.
De conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 3/95, de 23 de marzo, de
Vías Pecuarias rubricado Conservación y defensa de las vías pecuarias, le corresponde
a la Comunidad Autónoma de Andalucía el derecho y el deber de investigar la situación
de los terrenos que se presuman pertenecientes a las vías pecuarias, como es el caso
que nos ocupa.
Son dos procedimientos diferentes.
La Clasificación es el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se
determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de
cada vía pecuaria, con base en la constatación de su previa existencia.
La creación de una vía pecuaria supone la declaración ex novo de unos terrenos
como vía pecuaria, en cuyo caso y de conformidad con el artículo 6 de la Ley 3/98, de
23 de marzo, lleva aparejado la declaración de utilidad pública a efectos expropiatorios
de los bienes y derechos afectados y en el caso que nos ocupa, la clasificación es el
acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia,
anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria.
El trazado propuesto para la vía pecuaria denominada «Vereda de la Cañada de
Huéscar y Abrevaderos», en el término municipal de Castril, además de fundamentarse
en los Archivos y Fondos Documentales (en los cuales se cita con exhaustivo detalle
la vía pecuaria y abrevaderos objeto de clasificación), se complementa con vestigios y
elementos físicos existentes sobre el terreno, que han sido recabados en la prospección
de la vía pecuaria en campo. Todas estas evidencias permiten constatar la existencia de
la vía pecuaria, así como el trazado.
Conviene traer a colación la sentencia del TS (Sala de lo Contencioso-Administrativo,
Sección 4.ª) Sentencia de 11 junio 2013. RJ\2013\4886, sobre la interpretación de la
referida disposición adicional primera, la cual aplica la doctrina, que no es necesaria el
acto de clasificación para ser considerada la vía pecuaria dominio público.
3. La protección registral y los actos posesorios frente a la clasificación.
De acuerdo al artículo 7 de la Ley 3/1995, la clasificación es un acto administrativo
de carácter declarativo por el cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás
características físicas generales de cada vía pecuaria. El objetivo del presente expediente
es declarar la demanialidad de los terrenos que se presumen vía pecuaria, sin efectos
respecto a delimitar con exactitud los límites respecto a las fincas registrales colindantes
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308529
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía