3. Otras disposiciones. . (2024/194-34)
Resolución de 26 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se aprueba la ampliación de la clasificación de la vía pecuaria Vereda de la Cañada de Huéscar y Abrevaderos, en el término municipal de Castril, provincia de Granada.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 194 - Viernes, 4 de octubre de 2024
página 51581/4
o la concreta realidad física, pues esto le corresponde al procedimiento administrativo
que le sucede, el deslinde.
De ahí, que el acto de clasificación no comporta por si solo privación o perjuicio a las
titularidades consolidadas con anterioridad, en tanto se trata de una afectación singular
de una superficie aún no concretada sobre el terreno.
4. Inexistencia de la vía pecuaria en el Registro de la Propiedad y/o escrituras.
A este respecto y como tajantemente dispone el artículo 36 de la Ley 33/2003, de
3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, las administraciones
públicas están obligadas a inscribir en los correspondientes registros los bienes y
derechos de su patrimonio, ya sean demaniales o patrimoniales, no obstante no será
posible hasta que la vía pecuaria haya sido declarada como bien de dominio público a
través del procedimiento de Clasificación y posteriormente deslindada, en tanto es a
través de este último procedimiento cuando se declara la posesión y titularidad demanial
a favor de la Comunidad Autónoma.
Junto con lo anterior, conviene subrayar que a través del acto de clasificación, se
ejerce una potestad que tiene por finalidad declarar la existencia de una vía pecuaria con
base en los antecedentes de los que se disponen, además determinar su anchura según
el tipo de vía pecuaria de que se trate, más el trazado y demás características físicas. La
referencia a la determinación de la anchura no supone ya una concreta medición –propia
del subsiguiente acto de deslinde–, sino la determinación del tipo de vía de que se trate,
y así la cañada tiene una anchura de hasta 75 metros, el cordel de hasta 37,5 metros y
vereda hasta 20 metros.
5. Oposición al procedimiento.
Cabe reiterar lo ya expuesto, respecto a lo preceptuado en el artículo 5 de la Ley
3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, en lo relativo al derecho y el deber de
investigar la situación de los terrenos que se presuman pertenecientes a las vías
pecuarias y a su clasificación urgente, en virtud de la disposición adicional primera de la
citada ley.
Considerando que en la presente clasificación se ha seguido el procedimiento
legalmente establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con sujeción a lo regulado en la
Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que
aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y
demás legislación aplicable.
Vista la propuesta favorable de clasificación formulada por la Delegación Territorial
de Desarrollo Sostenible en Granada, de 3 de junio de 2024,
RESU ELVO
Aprobar la ampliación de clasificación de la vía pecuaria «Vereda de la Cañada de
Huéscar» y Abrevaderos, en el término municipal de Castril, provincia de Granada, con la
descripción, longitud, anchuras y características descritas en la propuesta de información
pública de clasificación expuesto al público y que se resumen en el siguiente cuadro
anexo:
Denominación
Anchura
(metros)
18046003
VEREDA DE LA CAÑADA DE HUÉSCAR
Hasta 20
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
Longitud aproximada
Dirección
(metros)
23.480
N-S
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308529
Vía Pecuaria
Identificador
inventario
BOJA
Número 194 - Viernes, 4 de octubre de 2024
página 51581/4
o la concreta realidad física, pues esto le corresponde al procedimiento administrativo
que le sucede, el deslinde.
De ahí, que el acto de clasificación no comporta por si solo privación o perjuicio a las
titularidades consolidadas con anterioridad, en tanto se trata de una afectación singular
de una superficie aún no concretada sobre el terreno.
4. Inexistencia de la vía pecuaria en el Registro de la Propiedad y/o escrituras.
A este respecto y como tajantemente dispone el artículo 36 de la Ley 33/2003, de
3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, las administraciones
públicas están obligadas a inscribir en los correspondientes registros los bienes y
derechos de su patrimonio, ya sean demaniales o patrimoniales, no obstante no será
posible hasta que la vía pecuaria haya sido declarada como bien de dominio público a
través del procedimiento de Clasificación y posteriormente deslindada, en tanto es a
través de este último procedimiento cuando se declara la posesión y titularidad demanial
a favor de la Comunidad Autónoma.
Junto con lo anterior, conviene subrayar que a través del acto de clasificación, se
ejerce una potestad que tiene por finalidad declarar la existencia de una vía pecuaria con
base en los antecedentes de los que se disponen, además determinar su anchura según
el tipo de vía pecuaria de que se trate, más el trazado y demás características físicas. La
referencia a la determinación de la anchura no supone ya una concreta medición –propia
del subsiguiente acto de deslinde–, sino la determinación del tipo de vía de que se trate,
y así la cañada tiene una anchura de hasta 75 metros, el cordel de hasta 37,5 metros y
vereda hasta 20 metros.
5. Oposición al procedimiento.
Cabe reiterar lo ya expuesto, respecto a lo preceptuado en el artículo 5 de la Ley
3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, en lo relativo al derecho y el deber de
investigar la situación de los terrenos que se presuman pertenecientes a las vías
pecuarias y a su clasificación urgente, en virtud de la disposición adicional primera de la
citada ley.
Considerando que en la presente clasificación se ha seguido el procedimiento
legalmente establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con sujeción a lo regulado en la
Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que
aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y
demás legislación aplicable.
Vista la propuesta favorable de clasificación formulada por la Delegación Territorial
de Desarrollo Sostenible en Granada, de 3 de junio de 2024,
RESU ELVO
Aprobar la ampliación de clasificación de la vía pecuaria «Vereda de la Cañada de
Huéscar» y Abrevaderos, en el término municipal de Castril, provincia de Granada, con la
descripción, longitud, anchuras y características descritas en la propuesta de información
pública de clasificación expuesto al público y que se resumen en el siguiente cuadro
anexo:
Denominación
Anchura
(metros)
18046003
VEREDA DE LA CAÑADA DE HUÉSCAR
Hasta 20
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
Longitud aproximada
Dirección
(metros)
23.480
N-S
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308529
Vía Pecuaria
Identificador
inventario