3. Otras disposiciones. . (2024/194-34)
Resolución de 26 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se aprueba la ampliación de la clasificación de la vía pecuaria Vereda de la Cañada de Huéscar y Abrevaderos, en el término municipal de Castril, provincia de Granada.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 194 - Viernes, 4 de octubre de 2024
página 51581/2
propuesto. Dichas alegaciones fueron consideradas, con base en los nuevos testimonios
recabados y de acuerdo con la documentación histórica recabada, en concreto planos
del segundo acto de operaciones materiales de deslinde del año 1908.
- Primera fase, anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada (núm. 143),
de fecha 31 de julio de 2023, y en el Boletín Oficial del Estado (núm. 179) de fecha 28 de
julio de 2023, que tuvo comienzo el 5 de septiembre de 2023.
- Segunda fase, anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia (núm. 187), de fecha 2
de octubre de 2023, y el Boletín Oficial del Estado (núm. 236), de fecha 3 de octubre de
2023, que tuvo comienzo el 14 de noviembre de 2023.
Quinto. Redactada la proposición de clasificación, se somete a exposición pública,
previamente notificada a las partes interesadas, organizaciones y demás colectivos con
intereses implicados y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 30 de enero
de 2024 (núm. 20), y en Boletín Oficial del Estado de fecha 30 de enero (núm. 26), así
como en los tablones de edicto del Ayuntamiento de Castril y Oficina Comarcal Agraria
de Huéscar.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad la
resolución del procedimiento de clasificación, en virtud de lo preceptuado en el Decreto
170/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería
de Sostenibilidad y Medio Ambiente, y artículo 16.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de
Andalucía.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo establecido en la
Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio,
el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Cuarto. Durante la instrucción del procedimiento, más allá de cuestiones accesorias,
se han formulado alegaciones que serán valoradas de manera conjunta, sin perjuicio
de una valoración detallada en el informe de alegaciones que obra en el expediente
administrativo.
1. El procedimiento administrativo carece del estudio previo previsto en el artículo 13
del Decreto 155/98.
A este respecto, indicar que como consta en el expediente administrativo, por los
servicios técnicos de la Delegación Territorial en Granada, con carácter previo al
acuerdo de inicio del procedimiento, se emitió el preceptivo estudio en el que se incluye
las referencias que constan en el fondo documental, previsto en el artículo 6 del citado
reglamento y que obran en el expediente administrativo.
Cabe mencionar entre ellos:
- Actas de deslinde de las vías pecuarias de Castril, de fecha año 1908.
- Fondo Documental de vías pecuarias del término municipal de Castril.
- Fondo Cartográfico Digital de los planeamientos urbanísticos y territoriales de
Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308529
Tercero. Conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias, y al artículo 12 del
Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, la clasificación es el «acto administrativo
de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura y demás
características físicas generales de cada vía pecuaria».
BOJA
Número 194 - Viernes, 4 de octubre de 2024
página 51581/2
propuesto. Dichas alegaciones fueron consideradas, con base en los nuevos testimonios
recabados y de acuerdo con la documentación histórica recabada, en concreto planos
del segundo acto de operaciones materiales de deslinde del año 1908.
- Primera fase, anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada (núm. 143),
de fecha 31 de julio de 2023, y en el Boletín Oficial del Estado (núm. 179) de fecha 28 de
julio de 2023, que tuvo comienzo el 5 de septiembre de 2023.
- Segunda fase, anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia (núm. 187), de fecha 2
de octubre de 2023, y el Boletín Oficial del Estado (núm. 236), de fecha 3 de octubre de
2023, que tuvo comienzo el 14 de noviembre de 2023.
Quinto. Redactada la proposición de clasificación, se somete a exposición pública,
previamente notificada a las partes interesadas, organizaciones y demás colectivos con
intereses implicados y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 30 de enero
de 2024 (núm. 20), y en Boletín Oficial del Estado de fecha 30 de enero (núm. 26), así
como en los tablones de edicto del Ayuntamiento de Castril y Oficina Comarcal Agraria
de Huéscar.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad la
resolución del procedimiento de clasificación, en virtud de lo preceptuado en el Decreto
170/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería
de Sostenibilidad y Medio Ambiente, y artículo 16.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de
Andalucía.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo establecido en la
Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio,
el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Cuarto. Durante la instrucción del procedimiento, más allá de cuestiones accesorias,
se han formulado alegaciones que serán valoradas de manera conjunta, sin perjuicio
de una valoración detallada en el informe de alegaciones que obra en el expediente
administrativo.
1. El procedimiento administrativo carece del estudio previo previsto en el artículo 13
del Decreto 155/98.
A este respecto, indicar que como consta en el expediente administrativo, por los
servicios técnicos de la Delegación Territorial en Granada, con carácter previo al
acuerdo de inicio del procedimiento, se emitió el preceptivo estudio en el que se incluye
las referencias que constan en el fondo documental, previsto en el artículo 6 del citado
reglamento y que obran en el expediente administrativo.
Cabe mencionar entre ellos:
- Actas de deslinde de las vías pecuarias de Castril, de fecha año 1908.
- Fondo Documental de vías pecuarias del término municipal de Castril.
- Fondo Cartográfico Digital de los planeamientos urbanísticos y territoriales de
Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308529
Tercero. Conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias, y al artículo 12 del
Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, la clasificación es el «acto administrativo
de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura y demás
características físicas generales de cada vía pecuaria».