3. Otras disposiciones. . (2024/193-35)
Resolución de 27 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Málaga y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
28 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 193 - Jueves, 3 de octubre de 2024

página 51467/9

Artículo 13. Entrega de documentación.
El administrador que cese en el desempeño del cargo, pondrá a disposición del
presidente de la comunidad, del propietario de los inmuebles o del administrador
entrante, la documentación que obre en su poder en el plazo de quince días hábiles a
partir de la celebración de la Junta u otro acto que lo relevó, salvo acuerdo entre ambos
administradores.
Artículo 14. Servicio de atención a los colegiados y a los consumidores o usuarios.
1. El Colegio atenderá las quejas o reclamaciones presentadas por los colegiados.
2. Asimismo, el Colegio dispondrá de un servicio de atención a los consumidores
o usuarios, que necesariamente tramitará y resolverá cuantas quejas y reclamaciones
referidas a la actividad colegial o profesional de los colegiados se presenten por cualquier
consumidor o usuario que contrate los servicios profesionales, así como por asociaciones
y organizaciones de consumidores y usuarios en su representación o en defensa de sus
intereses.
3. El Colegio, a través de este servicio de atención a los consumidores o usuarios,
resolverá sobre la queja o reclamación según proceda: bien informando sobre el
sistema extrajudicial de resolución de conflictos, bien remitiendo el expediente a los
órganos colegiales competentes para instruir los oportunos expedientes informativos
o disciplinarios, bien archivando o bien adoptando cualquier otra decisión conforme a
derecho.
4. El Colegio preverá la presentación de quejas y reclamaciones por vía electrónica y
a distancia.
CAPÍTULO III
Organización y funcionamiento
Sección 1.ª De los Órganos de Gobierno

Artículo 16. Presidente.
1. El presidente es el representante legal del Colegio. Le corresponde la dirección
del Colegio, supervisando el buen funcionamiento de sus servicios, e impulsando y
coordinando sus tareas para el mejor cumplimiento de los fines colegiales, dando cuenta
posteriormente a la Junta de Gobierno.
2. Quien desempeñe el cargo de presidente deberá encontrarse en el ejercicio de la
profesión.
3. El presidente tendrá las siguientes funciones:
a) Velar por la legalidad de todos los actos y acuerdos colegiales.
b) Convocar la Junta de Gobierno.
c) Presidir y dirigir las reuniones de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno.
d) Firmar documentos públicos o privados, en nombre y representación del colegio.
e) Realizar toda clase de operaciones bancarias, conjuntamente con el Tesorero.
f) Representar al Colegio en juicio y fuera de él, a cuyos efectos podrá otorgar
poderes de representación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00308416

Artículo 15. Principios rectores y órganos de gobierno.
1. EL gobierno del Colegio funciona según los principios de democracia y autonomía.
2. Los órganos de gobierno son la Asamblea General, la Junta de Gobierno, la
Comisión Permanente y el presidente.