3. Otras disposiciones. . (2024/193-35)
Resolución de 27 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Málaga y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 193 - Jueves, 3 de octubre de 2024
página 51467/8
c) Por inhabilitación para el ejercicio de la profesión, sea como resultado de sanción
disciplinaria o sentencia firme.
d) Por dejar de satisfacer las cuotas, ordinarias o extraordinarias, o cualquier otra
carga económica, por tiempo de seis meses. En estos casos se dará audiencia al
interesado, después de lo cual la Junta de Gobierno resolverá lo que proceda.
Para la reincorporación bastará la declaración responsable de que se continúan
reuniendo las condiciones necesarias para la colegiación, distinguiéndose los siguientes
supuestos: en los supuestos de las letras a) y c) abonar la cuota de incorporación, y en el
supuesto de la letra d) abonar todas las cuotas dejadas de satisfacer
Artículo 10. Derechos.
Los colegiados tienen los siguientes:
a) Recibir información y utilizar los bienes y servicios que ofrezca el Colegio.
b) Participar en todas las actividades que organice el Colegio.
c) Ejercer los derechos de información, propuesta, petición y queja, sea por
funcionamiento del Colegio, los miembros de sus órganos de gobierno u otro colegiado.
d) Asistir a las Asambleas Generales y ejercer el derecho de sufragio activo y pasivo.
e) Promover la moción de censura.
f) Recibir el carnet profesional y hacer constar en sus comunicaciones su número y
condición de administrador colegiado, como garantía de calidad de sus servicios.
g) Solicitar, y en su caso, obtener, el amparo del Colegio en la defensa de la dignidad
de la profesión.
h) Obtener asesoramiento en materia técnica, jurídica, deontológica y colegial.
i) Recibir información y realizar todos los trámites en la web del Colegio, mediante la
ventanilla única prevista en la Ley 25/2009 de 22 de diciembre.
j) Y en general ejercer cuantos derechos se deduzcan de los presentes Estatutos.
Artículo 12. Relaciones entre administradores colegiados.
1. Las relaciones entre compañeros se regirán por los principios de lealtad y respeto
mutuo.
2. El administrador saliente tendrá derecho a reclamar los honorarios y el saldo de
liquidación que le correspondan. El entrante colaborará diligentemente en la gestión de
su pago.
3. El administrador saliente cooperará con el entrante, facilitándole cuantas
informaciones fuesen necesarias.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308416
Artículo 11. Deberes.
Los colegiados tienen los siguientes deberes:
a) Ejercer la profesión con diligencia, buena fe, lealtad y respeto, hacia sus
compañeros y los miembros de los órganos de gobierno del Colegio.
b) Cumplir los Estatutos, sus Reglamentos de desarrollo y cuanta legislación resulte
aplicable; y lo mismo respecto de las normas de otros Colegios de Administradores de
Fincas cuando se actúe en su territorio.
c) Abonar las cuotas ordinarias y extraordinarias que se aprueben.
d) Tener contratado un seguro de responsabilidad civil, en los casos en los que el
colegio territorial no tenga cubierto este servicio, adecuado a su nivel de actividad.
e) Comunicar al Colegio la actualización de los datos profesionales.
f) Hacer constar en sus comunicaciones su número y condición de Administrador de
Fincas colegiado.
g) Y en general cumplir con cuantos deberes se deduzcan de los presentes Estatutos.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 193 - Jueves, 3 de octubre de 2024
página 51467/8
c) Por inhabilitación para el ejercicio de la profesión, sea como resultado de sanción
disciplinaria o sentencia firme.
d) Por dejar de satisfacer las cuotas, ordinarias o extraordinarias, o cualquier otra
carga económica, por tiempo de seis meses. En estos casos se dará audiencia al
interesado, después de lo cual la Junta de Gobierno resolverá lo que proceda.
Para la reincorporación bastará la declaración responsable de que se continúan
reuniendo las condiciones necesarias para la colegiación, distinguiéndose los siguientes
supuestos: en los supuestos de las letras a) y c) abonar la cuota de incorporación, y en el
supuesto de la letra d) abonar todas las cuotas dejadas de satisfacer
Artículo 10. Derechos.
Los colegiados tienen los siguientes:
a) Recibir información y utilizar los bienes y servicios que ofrezca el Colegio.
b) Participar en todas las actividades que organice el Colegio.
c) Ejercer los derechos de información, propuesta, petición y queja, sea por
funcionamiento del Colegio, los miembros de sus órganos de gobierno u otro colegiado.
d) Asistir a las Asambleas Generales y ejercer el derecho de sufragio activo y pasivo.
e) Promover la moción de censura.
f) Recibir el carnet profesional y hacer constar en sus comunicaciones su número y
condición de administrador colegiado, como garantía de calidad de sus servicios.
g) Solicitar, y en su caso, obtener, el amparo del Colegio en la defensa de la dignidad
de la profesión.
h) Obtener asesoramiento en materia técnica, jurídica, deontológica y colegial.
i) Recibir información y realizar todos los trámites en la web del Colegio, mediante la
ventanilla única prevista en la Ley 25/2009 de 22 de diciembre.
j) Y en general ejercer cuantos derechos se deduzcan de los presentes Estatutos.
Artículo 12. Relaciones entre administradores colegiados.
1. Las relaciones entre compañeros se regirán por los principios de lealtad y respeto
mutuo.
2. El administrador saliente tendrá derecho a reclamar los honorarios y el saldo de
liquidación que le correspondan. El entrante colaborará diligentemente en la gestión de
su pago.
3. El administrador saliente cooperará con el entrante, facilitándole cuantas
informaciones fuesen necesarias.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308416
Artículo 11. Deberes.
Los colegiados tienen los siguientes deberes:
a) Ejercer la profesión con diligencia, buena fe, lealtad y respeto, hacia sus
compañeros y los miembros de los órganos de gobierno del Colegio.
b) Cumplir los Estatutos, sus Reglamentos de desarrollo y cuanta legislación resulte
aplicable; y lo mismo respecto de las normas de otros Colegios de Administradores de
Fincas cuando se actúe en su territorio.
c) Abonar las cuotas ordinarias y extraordinarias que se aprueben.
d) Tener contratado un seguro de responsabilidad civil, en los casos en los que el
colegio territorial no tenga cubierto este servicio, adecuado a su nivel de actividad.
e) Comunicar al Colegio la actualización de los datos profesionales.
f) Hacer constar en sus comunicaciones su número y condición de Administrador de
Fincas colegiado.
g) Y en general cumplir con cuantos deberes se deduzcan de los presentes Estatutos.