3. Otras disposiciones. . (2024/193-35)
Resolución de 27 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Málaga y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 193 - Jueves, 3 de octubre de 2024
página 51467/7
d) Los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a
las que los destinatarios de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener
asistencia.
e) El contenido de los códigos deontológicos.
3. El Colegio adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de lo previsto
en este artículo e incorporará para ello las tecnologías precisas y creará y mantendrá las
plataformas tecnológicas que garanticen la interoperabilidad entre los distintos sistemas
y la accesibilidad de las personas con discapacidad. Para ello, el Colegio podrá poner
en marcha los mecanismos de coordinación y colaboración necesarios, inclusive con las
corporaciones de otras profesiones.
4. El Colegio facilitará al Consejo General, y al Consejo Andaluz, Autonómico
de Colegios, la información concerniente a las altas, bajas y cualesquiera otras
modificaciones que afecten a los Registros de colegiados y de sociedades para su
conocimiento y anotación en los Registros centrales de colegiados y de sociedades.
Artículo 7. Clases de colegiados.
1. Los colegiados podrán ser ejercientes o no ejercientes.
2. El Reglamento de Honores y Distinciones regulará los colegiados de mérito y de honor.
Artículo 8. Alta.
1. Para incorporarse a este Colegio es necesario reunir los siguientes requisitos:
a) Tener el domicilio profesional único o principal en la provincia de Málaga o en la
Ciudad Autónoma de Melilla.
b) Ser mayor de edad y tener nacionalidad española, de algún estado miembro de la
Unión Europea, del Espacio Económico Europeo u otro, siempre en este último supuesto,
en régimen de reciprocidad.
c) Presentar declaración responsable de no hallarse en situación legal de
incompatibilidad o inhabilitado para el ejercicio de la profesión, en virtud de sentencia
firme, o suspendido de ejercicio por otro Colegio de Administradores de Fincas.
d) Estar en posesión de un título que el Consejo General de Colegios de
Administradores de Fincas reconozca como habilitante para el ejercicio de la profesión.
El Colegio tendrá en su web una lista actualizada de titulaciones que permitan acceder a
la colegiación.
e) En el caso de los colegiados ejercientes, estar dado de alta en el censo tributario
correspondiente.
f) Satisfacer la cuota de incorporación, que no podrá suponer, en ningún caso, los
costes asociados a la tramitación de la incorporación.
g) Presentar solicitud de incorporación acompañada de la documentación prevista
en los apartados anteriores, a través de la ventanilla única de la web o por cualquier otro
medio. De faltar algún documento, se solicitará de oficio su subsanación.
2. En el plazo improrrogable de cuarenta días desde la recepción de la solicitud
de incorporación al Colegio, o de recibida la última subsanación, la Junta de Gobierno
accederá a la colegiación de quienes hayan acreditado reunir los requisitos señalados en
el apartado anterior. La denegación o suspensión de la incorporación deberá motivarse
y será recurrible, de acuerdo con lo previsto con el artículo 75 y siguientes de estos
Estatutos.
En el caso de no contestarse a la solicitud, el silencio se entenderá positivo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
00308416
Artículo 9. Baja.
La condición de colegiado se perderá:
a) Por baja voluntaria comunicada por escrito.
b) Por fallecimiento.
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 193 - Jueves, 3 de octubre de 2024
página 51467/7
d) Los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a
las que los destinatarios de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener
asistencia.
e) El contenido de los códigos deontológicos.
3. El Colegio adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de lo previsto
en este artículo e incorporará para ello las tecnologías precisas y creará y mantendrá las
plataformas tecnológicas que garanticen la interoperabilidad entre los distintos sistemas
y la accesibilidad de las personas con discapacidad. Para ello, el Colegio podrá poner
en marcha los mecanismos de coordinación y colaboración necesarios, inclusive con las
corporaciones de otras profesiones.
4. El Colegio facilitará al Consejo General, y al Consejo Andaluz, Autonómico
de Colegios, la información concerniente a las altas, bajas y cualesquiera otras
modificaciones que afecten a los Registros de colegiados y de sociedades para su
conocimiento y anotación en los Registros centrales de colegiados y de sociedades.
Artículo 7. Clases de colegiados.
1. Los colegiados podrán ser ejercientes o no ejercientes.
2. El Reglamento de Honores y Distinciones regulará los colegiados de mérito y de honor.
Artículo 8. Alta.
1. Para incorporarse a este Colegio es necesario reunir los siguientes requisitos:
a) Tener el domicilio profesional único o principal en la provincia de Málaga o en la
Ciudad Autónoma de Melilla.
b) Ser mayor de edad y tener nacionalidad española, de algún estado miembro de la
Unión Europea, del Espacio Económico Europeo u otro, siempre en este último supuesto,
en régimen de reciprocidad.
c) Presentar declaración responsable de no hallarse en situación legal de
incompatibilidad o inhabilitado para el ejercicio de la profesión, en virtud de sentencia
firme, o suspendido de ejercicio por otro Colegio de Administradores de Fincas.
d) Estar en posesión de un título que el Consejo General de Colegios de
Administradores de Fincas reconozca como habilitante para el ejercicio de la profesión.
El Colegio tendrá en su web una lista actualizada de titulaciones que permitan acceder a
la colegiación.
e) En el caso de los colegiados ejercientes, estar dado de alta en el censo tributario
correspondiente.
f) Satisfacer la cuota de incorporación, que no podrá suponer, en ningún caso, los
costes asociados a la tramitación de la incorporación.
g) Presentar solicitud de incorporación acompañada de la documentación prevista
en los apartados anteriores, a través de la ventanilla única de la web o por cualquier otro
medio. De faltar algún documento, se solicitará de oficio su subsanación.
2. En el plazo improrrogable de cuarenta días desde la recepción de la solicitud
de incorporación al Colegio, o de recibida la última subsanación, la Junta de Gobierno
accederá a la colegiación de quienes hayan acreditado reunir los requisitos señalados en
el apartado anterior. La denegación o suspensión de la incorporación deberá motivarse
y será recurrible, de acuerdo con lo previsto con el artículo 75 y siguientes de estos
Estatutos.
En el caso de no contestarse a la solicitud, el silencio se entenderá positivo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
00308416
Artículo 9. Baja.
La condición de colegiado se perderá:
a) Por baja voluntaria comunicada por escrito.
b) Por fallecimiento.
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