3. Otras disposiciones. . (2024/193-35)
Resolución de 27 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Málaga y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
28 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 193 - Jueves, 3 de octubre de 2024

página 51467/6

q) Disponer de un servicio de notificaciones que permita acreditar su envío, recepción
y contenido íntegro.
r) Cuantas otras competencias conduzcan al mejor cumplimiento de los fines del
Colegio.
Artículo 5. Normativa de aplicación.
1. El Colegio se regirá por la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de
Colegios Profesionales de Andalucía y la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios
Profesionales, así como por los presentes Estatutos y Reglamentos que se aprobasen en
su desarrollo, las normas de orden interno y acuerdos de los órganos corporativos en el
ámbito de sus respectivas competencias. Asimismo, le será de aplicación la Ley 15/2007,
de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de
Garantía de la Unidad de Mercado y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, estas dos últimas en la medida en que resulte de
aplicación supletoria.
2. Los Estatutos se aprobarán por la Junta de Gobierno, sometiéndose a información
publica de los colegiados, por plazo no inferior a 15 días y posterior aprobación por la
Asamblea General, remitiéndose a la Junta de Andalucía para su aprobación definitiva.
3. Los Reglamentos se aprobarán por la Junta de Gobierno.
CAPÍTULO II

Artículo 6. Ventanilla única.
1. El Colegio dispondrá de una página web, para que a través de la ventanilla única
prevista en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de
servicios y su ejercicio, los profesionales puedan realizar todos los trámites necesarios
para la colegiación, su ejercicio y su baja en el Colegio, a través de un único punto, por
vía electrónica y a distancia. Concretamente, el Colegio hará lo necesario para que, a
través de esta ventanilla única, los profesionales puedan de forma gratuita:
a) Obtener toda la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad
profesional y su ejercicio.
b) Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo la de la
colegiación.
c) Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tenga
consideración de interesado y recibir la correspondiente notificación de los actos de
trámite preceptivos y la resolución de los mismos por el Colegio, incluida la notificación
de los expedientes disciplinarios cuando no fuera posible por otros medios.
d) Convocar a los colegiados a las Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias y
poner en su conocimiento la actividad pública y privada del Colegio Profesional.
2. A través de la referida ventanilla única, para la mejor defensa de los derechos de
los consumidores y usuarios, el Colegio ofrecerá la siguiente información, que deberá ser
clara, inequívoca y gratuita:
a) El acceso al Registro de colegiados, que estará permanentemente actualizado y en
el que constarán, al menos, los siguientes datos: nombre y apellidos de los profesionales
colegiados, número de colegiación, títulos oficiales de los que estén en posesión,
domicilio profesional y situación de habilitación profesional.
b) El acceso al registro de sociedades profesionales, que tendrá el contenido descrito
en el artículo 8 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales.
c) Las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de
conflicto entre el consumidor o usuario y un colegiado o el Colegio profesional.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00308416

De los Colegiados