3. Otras disposiciones. . (2024/193-35)
Resolución de 27 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Málaga y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 193 - Jueves, 3 de octubre de 2024
página 51467/5
Artículo 4. Competencias.
El Colegio podrá llevar a cabo cuantas actividades sean necesarias para el
cumplimiento de sus fines, teniendo, entre otras, las siguientes competencias:
a) Adquirir, poseer y administrar toda clase de bienes y derechos conforme a sus fines.
b) Aprobar anualmente, dentro de los seis primeros meses del año, las cuentas,
presupuesto y cuota colegial resultante, memoria de actividades, y el informe de gestión
económica.
c) Llevar el registro de colegiados y entidades a través de las cuales se ejerza la
administración de fincas.
d) Aprobar los estatutos, normas deontológicas, reglamentos de desarrollo y de
organización interna, normas sobre incompatibilidades y conflictos de interés de los
miembros de la Junta de Gobierno.
e) Cooperar con las Administraciones Públicas, especialmente cuando se elaboren
planes o normas que afecten al ejercicio de la profesión.
f) Participar en la determinación de los contenidos de los títulos habilitantes para el
ejercicio como profesional colegiado.
g) Relacionarse y colaborar con otros colegios profesionales, y formar parte de
organizaciones de ámbito superior.
h) Disponer de presencia digital que garantice la información de utilidad, así como
una ventanilla única para la realización en forma telemática de todos los trámites que
ofrezca el Colegio.
i) Establecer y fomentar el uso de sistemas alternativos de resolución de conflictos
que resulten ágiles, incluso por medios electrónicos, como la mediación, conciliación y
arbitraje.
j) Ejercer la potestad disciplinaria.
k) Garantizar que sus colegiados tengan cubierto mediante un seguro los riesgos
de responsabilidad civil en el que puedan incurrir como consecuencia del ejercicio
profesional y, a tal efecto, a contratar un seguro de responsabilidad civil.
l) Organizar actividades y servicios comunes de carácter profesional, actividades
culturales o cualesquiera servicios de prestación asistencial, de previsión y ayuda a los
colegiados o a sus familiares directos.
m) Firmar convenios con proveedores de bienes y servicios, en condiciones
ventajosas para el Colegio, los colegiados o sus clientes.
n) Firmar convenios con otros colegios profesionales.
o) Colaborar con los órganos jurisdiccionales, poniendo a su disposición una lista
de colegiados que puedan ser llamados como peritos en materias propias de su ámbito
profesional.
p) Actuar como autoridad certificadora.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308416
b) La representación y defensa de los intereses generales de la profesión, así como
los intereses profesionales de los colegiados.
c) Cooperar con las Administraciones Públicas en los asuntos de interés para la
profesión.
d) Difundir informaciones de interés entre sus colegiados y recabar su opinión, entre
otros mediante trámites de información pública y encuestas.
e) Fomentar la calidad en la prestación de los servicios profesionales, promoviendo la
formación continua y la observancia de las normas deontológicas.
f) Velar por los legítimos intereses de quienes sean consumidores y usuarios de los
servicios prestados por sus colegiados.
g) La prestación de servicios a los colegiados, especialmente aquellos que supongan
una mejora en la eficiencia, eficacia y calidad de los servicios que los colegiados prestan
a la sociedad.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 193 - Jueves, 3 de octubre de 2024
página 51467/5
Artículo 4. Competencias.
El Colegio podrá llevar a cabo cuantas actividades sean necesarias para el
cumplimiento de sus fines, teniendo, entre otras, las siguientes competencias:
a) Adquirir, poseer y administrar toda clase de bienes y derechos conforme a sus fines.
b) Aprobar anualmente, dentro de los seis primeros meses del año, las cuentas,
presupuesto y cuota colegial resultante, memoria de actividades, y el informe de gestión
económica.
c) Llevar el registro de colegiados y entidades a través de las cuales se ejerza la
administración de fincas.
d) Aprobar los estatutos, normas deontológicas, reglamentos de desarrollo y de
organización interna, normas sobre incompatibilidades y conflictos de interés de los
miembros de la Junta de Gobierno.
e) Cooperar con las Administraciones Públicas, especialmente cuando se elaboren
planes o normas que afecten al ejercicio de la profesión.
f) Participar en la determinación de los contenidos de los títulos habilitantes para el
ejercicio como profesional colegiado.
g) Relacionarse y colaborar con otros colegios profesionales, y formar parte de
organizaciones de ámbito superior.
h) Disponer de presencia digital que garantice la información de utilidad, así como
una ventanilla única para la realización en forma telemática de todos los trámites que
ofrezca el Colegio.
i) Establecer y fomentar el uso de sistemas alternativos de resolución de conflictos
que resulten ágiles, incluso por medios electrónicos, como la mediación, conciliación y
arbitraje.
j) Ejercer la potestad disciplinaria.
k) Garantizar que sus colegiados tengan cubierto mediante un seguro los riesgos
de responsabilidad civil en el que puedan incurrir como consecuencia del ejercicio
profesional y, a tal efecto, a contratar un seguro de responsabilidad civil.
l) Organizar actividades y servicios comunes de carácter profesional, actividades
culturales o cualesquiera servicios de prestación asistencial, de previsión y ayuda a los
colegiados o a sus familiares directos.
m) Firmar convenios con proveedores de bienes y servicios, en condiciones
ventajosas para el Colegio, los colegiados o sus clientes.
n) Firmar convenios con otros colegios profesionales.
o) Colaborar con los órganos jurisdiccionales, poniendo a su disposición una lista
de colegiados que puedan ser llamados como peritos en materias propias de su ámbito
profesional.
p) Actuar como autoridad certificadora.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308416
b) La representación y defensa de los intereses generales de la profesión, así como
los intereses profesionales de los colegiados.
c) Cooperar con las Administraciones Públicas en los asuntos de interés para la
profesión.
d) Difundir informaciones de interés entre sus colegiados y recabar su opinión, entre
otros mediante trámites de información pública y encuestas.
e) Fomentar la calidad en la prestación de los servicios profesionales, promoviendo la
formación continua y la observancia de las normas deontológicas.
f) Velar por los legítimos intereses de quienes sean consumidores y usuarios de los
servicios prestados por sus colegiados.
g) La prestación de servicios a los colegiados, especialmente aquellos que supongan
una mejora en la eficiencia, eficacia y calidad de los servicios que los colegiados prestan
a la sociedad.