3. Otras disposiciones. . (2024/193-35)
Resolución de 27 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Málaga y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 193 - Jueves, 3 de octubre de 2024

página 51467/4

ANEXO
ESTATUTOS DEL COLEGIO TERRITORIAL DE ADMINISTRADORES DE FINCAS
DE MÁLAGA

CAPÍTULO I
De la Profesión y del Colegio
Artículo 1. De la profesión de Administrador de Fincas.
1.Tendrán la consideración de Administrador de Fincas, a los efectos de los presentes
Estatutos, las personas físicas que, reuniendo los requisitos exigidos por la normativa
de aplicación, y en los presentes Estatutos, ejerzan profesionalmente la actividad de
administración de fincas, ya sean rústicas o urbanas.
A dicho efecto, se entenderá que ejercen profesionalmente dicha actividad, las
personas físicas que, de forma habitual y constante, con despacho abierto al efecto y
preparación adecuada, destinen la totalidad o parte de su trabajo a administrar fincas
rústicas o urbanas propiedad de terceros, en beneficio de estos, con sujeción a las
Leyes y a los presentes Estatutos, velando por el interés común y devengando los
correspondientes honorarios profesionales.
El administrador ejercerá su profesión en régimen de competencia libre y leal, de
acuerdo a la Ley sobre Defensa de la Competencia y a la Ley sobre Competencia Desleal,
y conforme a los principios de independencia, profesionalidad, buena fe, transparencia,
y compañerismo, y sin otras limitaciones que las expresamente recibidas del titular del
inmueble que se deriven de la ley.
2. La administración de fincas tiene por fin asegurar el adecuado uso, conservación,
mejora y aprovechamiento de los inmuebles, ya sea mediante su arrendamiento,
aprovechamiento por turnos, en régimen de propiedad horizontal o vertical, cooperativa,
entidad urbanística colaboradora de conservación, junta de compensación, asociación
administrativa de propietarios en sistema de cooperación o cualquier otra forma jurídica.
3. Los Administradores de Fincas podrán ejercer la profesión bajo cualquiera de
las formas societarias legalmente establecidas. En ningún caso, el Colegio podrá por
sí mismo o a través de sus Estatutos o del resto de la normativa colegial, establecer
restricciones al ejercicio profesional en forma societaria.

Artículo 3. Fines.
En su ámbito de competencia territorial, el Colegio tiene los siguientes fines:
a) La ordenación y defensa del ejercicio de la profesión y de los legítimos intereses de
sus colegiados, dentro del marco legal y en el ámbito de sus competencias.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00308416

Artículo 2. Del Colegio. Ámbito territorial y domicilio.
1. El Colegio es una corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia
y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. Tiene el tratamiento de
Ilustre y su presidente de Ilustrísimo/a Señor/a.
2. El ámbito territorial del Colegio es la provincia de Málaga y, de acuerdo con lo
establecido en la Disposición Adicional Tercera, también la Ciudad Autónoma de Melilla.
3. El Colegio tiene su sede en Málaga, calle Compositor Lehmberg Ruiz, 10, 1.º
planta, local 1-2, Centro Comercial Galaxia, código postal 29007. Su sede electrónica es
https://www.cafmalaga.es/.
4. Para el mejor cumplimiento de los fines del Colegio, la Junta de Gobierno podrá
establecer cuantas delegaciones estime oportunas.