3. Otras disposiciones. . (2024/193-35)
Resolución de 27 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Málaga y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 193 - Jueves, 3 de octubre de 2024
página 51467/10
g) Adoptar los acuerdos urgentes que sean necesarios, dando inmediata cuenta a la
Junta de Gobierno.
h) Y, en general, ejercitar cuantas potestades le atribuyan los presentes Estatutos, y
que no se hallen previstas en los apartados anteriores.
4. La dimisión o cese del presidente obligará a la convocatoria de elecciones, salvo
que reste menos de un año para la celebración ordinaria de las mismas, en cuyo caso
asumirá el cargo el vicepresidente. Los demás miembros de la Junta de Gobierno
continuarán hasta terminar su mandato.
Artículo 17. Vicepresidentes.
1. Los vicepresidentes sustituirán al presidente por su orden.
2. El presidente podrá encomendarles gestiones específicas, en cuyo caso tendrán la
representación plena del Colegio frente a terceros.
Artículo 18. Secretario.
El secretario tendrá las siguientes funciones:
a) Organizar la secretaría del Colegio, teniendo en a su cargo el sello y la
documentación del mismo, recibiendo y emitiendo comunicaciones, ordenando la
adquisición de los útiles, materiales y equipamiento para el normal desenvolvimiento de
la secretaría.
b) Cursar las convocatorias de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno,
siguiendo las instrucciones del presidente, y levantar acta de sus sesiones.
c) Expedir las Certificaciones colegiales, con el visto bueno del presidente.
d) Desempeñar la jefatura del personal del Colegio.
e) Mantener actualizado el censo de colegiados.
f) Redactar, con asistencia de los vocales designados para ello, el Plan de actuación
y la Memoria anual, que se someterán a la Junta de Gobierno.
g) Informar a la Junta de Gobierno de todas las cuestiones de interés y proponer
cuantas medidas estime convenientes.
Artículo 19.Tesorero.
El tesorero tendrá las siguientes funciones:
a) Recaudar y custodiar los fondos del Colegio, ordenando los pagos y cualquier otra
operación financiera conjuntamente con el presidente, o en su caso, el gerente cuando
cuente con firma delegada a estos efectos.
b) Atender las órdenes de pago libradas por el presidente.
c) Supervisar la ejecución presupuestaria y la llevanza de la contabilidad colegial,
incluido el libro inventario de bienes del colegio.
d) Informar a la Junta de Gobierno sobre la situación y cumplimiento de las previsiones
presupuestarias de ingresos y gastos, proponiendo las medidas que estime convenientes
en caso de mora o impago.
e) Redactar los presupuestos y cuentas anuales, que se someterán por la Junta de
Gobierno a la Asamblea General dentro del primer semestre de cada año.
Artículo 21. Vocales.
1. Los vocales estarán numerados y podrán ocupar el cargo de vicepresidente,
secretario, vicesecretario, tesorero, vicetesorero o censor.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308416
Artículo 20.Censor.
1. La función del censor es la de supervisar la labor del tesorero y del gerente.
2. El censor informará y hará las propuestas que estime pertinentes a la Junta de
Gobierno, y elaborará un informe anual que someterá a la Asamblea General.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 193 - Jueves, 3 de octubre de 2024
página 51467/10
g) Adoptar los acuerdos urgentes que sean necesarios, dando inmediata cuenta a la
Junta de Gobierno.
h) Y, en general, ejercitar cuantas potestades le atribuyan los presentes Estatutos, y
que no se hallen previstas en los apartados anteriores.
4. La dimisión o cese del presidente obligará a la convocatoria de elecciones, salvo
que reste menos de un año para la celebración ordinaria de las mismas, en cuyo caso
asumirá el cargo el vicepresidente. Los demás miembros de la Junta de Gobierno
continuarán hasta terminar su mandato.
Artículo 17. Vicepresidentes.
1. Los vicepresidentes sustituirán al presidente por su orden.
2. El presidente podrá encomendarles gestiones específicas, en cuyo caso tendrán la
representación plena del Colegio frente a terceros.
Artículo 18. Secretario.
El secretario tendrá las siguientes funciones:
a) Organizar la secretaría del Colegio, teniendo en a su cargo el sello y la
documentación del mismo, recibiendo y emitiendo comunicaciones, ordenando la
adquisición de los útiles, materiales y equipamiento para el normal desenvolvimiento de
la secretaría.
b) Cursar las convocatorias de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno,
siguiendo las instrucciones del presidente, y levantar acta de sus sesiones.
c) Expedir las Certificaciones colegiales, con el visto bueno del presidente.
d) Desempeñar la jefatura del personal del Colegio.
e) Mantener actualizado el censo de colegiados.
f) Redactar, con asistencia de los vocales designados para ello, el Plan de actuación
y la Memoria anual, que se someterán a la Junta de Gobierno.
g) Informar a la Junta de Gobierno de todas las cuestiones de interés y proponer
cuantas medidas estime convenientes.
Artículo 19.Tesorero.
El tesorero tendrá las siguientes funciones:
a) Recaudar y custodiar los fondos del Colegio, ordenando los pagos y cualquier otra
operación financiera conjuntamente con el presidente, o en su caso, el gerente cuando
cuente con firma delegada a estos efectos.
b) Atender las órdenes de pago libradas por el presidente.
c) Supervisar la ejecución presupuestaria y la llevanza de la contabilidad colegial,
incluido el libro inventario de bienes del colegio.
d) Informar a la Junta de Gobierno sobre la situación y cumplimiento de las previsiones
presupuestarias de ingresos y gastos, proponiendo las medidas que estime convenientes
en caso de mora o impago.
e) Redactar los presupuestos y cuentas anuales, que se someterán por la Junta de
Gobierno a la Asamblea General dentro del primer semestre de cada año.
Artículo 21. Vocales.
1. Los vocales estarán numerados y podrán ocupar el cargo de vicepresidente,
secretario, vicesecretario, tesorero, vicetesorero o censor.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308416
Artículo 20.Censor.
1. La función del censor es la de supervisar la labor del tesorero y del gerente.
2. El censor informará y hará las propuestas que estime pertinentes a la Junta de
Gobierno, y elaborará un informe anual que someterá a la Asamblea General.