3. Otras disposiciones. . (2024/193-35)
Resolución de 27 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Málaga y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
28 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 193 - Jueves, 3 de octubre de 2024
página 51467/11
2. Caso de ausencia, enfermedad o imposibilidad para actuar de vocal titular de un
cargo, le sustituye automáticamente el sustituto primero; y si éste tampoco pudiese actuar,
el sustituto segundo.
3. La Junta de Gobierno podrá encomendar a uno o más vocales la gestión de algún
asunto en particular.
Artículo 22. Junta de Gobierno.
1. El Colegio estará regido por una Junta de Gobierno, constituida por el presidente
y once vocales, uno de los cuales habrá de tener su despacho profesional principal en la
Ciudad Autónoma de Melilla. Se establecerán las medidas adecuadas para garantizar la
representación equilibrada de mujeres y hombres.
2. El mandato de los miembros de la Junta de Gobierno será de cuatro años.
3. No obstante, si alguien fuese designado o elegido para sustituir cualquier vacante
producida en la Junta de Gobierno antes de expirar el mandato de la persona sustituida,
el mandato del sustituto será igual al tiempo que restase por cumplir la persona a quien
sustituya.
4.Todos los cargos de la Junta de Gobierno se elegirán y renovarán al mismo tiempo,
una vez transcurra su mandato, salvo lo establecido en el párrafo anterior para cubrir las
vacantes.
5. El presidente podrá ser reelegido para ocupar el mismo cargo hasta por un segundo
mandato de cuatro años. Se exceptúa de esta prohibición el siguiente supuesto: Si al
cumplirse los ocho años en la presidencia de la Junta de Gobierno, el presidente estuviese
ocupando cargo electo en el Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas de
España o la presidencia del Consejo Andaluz de Colegios de Administradores de Fincas,
podrá presentar candidatura para su reelección como presidente de la Junta de Gobierno
del Colegio por un tercer mandato consecutivo de cuatro años.
6. En la primera reunión que celebre la nueva Junta de Gobierno elegirá secretario,
tesorero y censor, así como a los miembros de la Comisión Permanente. Asimismo,
elegirá, como máximo, tres vicepresidentes y un sustituto para cada uno de los cargos de
secretario, tesorero y censor.
7. Los miembros de la Junta de Gobierno deberán encontrarse en el ejercicio de la
profesión. Sus cargos podrán ser retribuidos, sin perjuicio del derecho al reintegro de los
gastos necesarios que le origine el ejercicio de su cargo. La Asamblea General, a propuesta
de la Junta de Gobierno, aprobará la retribución que corresponda en el presupuesto anual.
8. La Junta de Gobierno tiene las siguientes funciones:
a) Ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea General y la Junta de Gobierno.
b) Convocar las Asambleas Generales, ordinarias y extraordinarias, determinando el
orden del día, a propuesta del presidente.
c) Aprobar los presupuestos y cuentas anuales que se vayan a someter a las Asamblea
General, a propuesta del Tesorero y del Contador. Someter a aprobación de la Asamblea
General la determinación de las cuotas ordinarias y extraordinarias, así como el importe de
la cuota de incorporación.
d) Aprobar el Plan de actuación y la Memoria anual que se vaya a someter a la
Asamblea General.
e) Administrar los bienes y derechos del Colegio. Los actos de administración
extraordinaria relativos a bienes inmuebles deberán someterse a aprobación de la
Asamblea General.
f) Aprobar la plantilla orgánica del colegio, contratando y, en su caso, despidiendo a sus
empleados.
g) Aprobar las altas y las bajas de nuevos colegiados.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308416
Sección 2.ª De la Junta de Gobierno
BOJA
Número 193 - Jueves, 3 de octubre de 2024
página 51467/11
2. Caso de ausencia, enfermedad o imposibilidad para actuar de vocal titular de un
cargo, le sustituye automáticamente el sustituto primero; y si éste tampoco pudiese actuar,
el sustituto segundo.
3. La Junta de Gobierno podrá encomendar a uno o más vocales la gestión de algún
asunto en particular.
Artículo 22. Junta de Gobierno.
1. El Colegio estará regido por una Junta de Gobierno, constituida por el presidente
y once vocales, uno de los cuales habrá de tener su despacho profesional principal en la
Ciudad Autónoma de Melilla. Se establecerán las medidas adecuadas para garantizar la
representación equilibrada de mujeres y hombres.
2. El mandato de los miembros de la Junta de Gobierno será de cuatro años.
3. No obstante, si alguien fuese designado o elegido para sustituir cualquier vacante
producida en la Junta de Gobierno antes de expirar el mandato de la persona sustituida,
el mandato del sustituto será igual al tiempo que restase por cumplir la persona a quien
sustituya.
4.Todos los cargos de la Junta de Gobierno se elegirán y renovarán al mismo tiempo,
una vez transcurra su mandato, salvo lo establecido en el párrafo anterior para cubrir las
vacantes.
5. El presidente podrá ser reelegido para ocupar el mismo cargo hasta por un segundo
mandato de cuatro años. Se exceptúa de esta prohibición el siguiente supuesto: Si al
cumplirse los ocho años en la presidencia de la Junta de Gobierno, el presidente estuviese
ocupando cargo electo en el Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas de
España o la presidencia del Consejo Andaluz de Colegios de Administradores de Fincas,
podrá presentar candidatura para su reelección como presidente de la Junta de Gobierno
del Colegio por un tercer mandato consecutivo de cuatro años.
6. En la primera reunión que celebre la nueva Junta de Gobierno elegirá secretario,
tesorero y censor, así como a los miembros de la Comisión Permanente. Asimismo,
elegirá, como máximo, tres vicepresidentes y un sustituto para cada uno de los cargos de
secretario, tesorero y censor.
7. Los miembros de la Junta de Gobierno deberán encontrarse en el ejercicio de la
profesión. Sus cargos podrán ser retribuidos, sin perjuicio del derecho al reintegro de los
gastos necesarios que le origine el ejercicio de su cargo. La Asamblea General, a propuesta
de la Junta de Gobierno, aprobará la retribución que corresponda en el presupuesto anual.
8. La Junta de Gobierno tiene las siguientes funciones:
a) Ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea General y la Junta de Gobierno.
b) Convocar las Asambleas Generales, ordinarias y extraordinarias, determinando el
orden del día, a propuesta del presidente.
c) Aprobar los presupuestos y cuentas anuales que se vayan a someter a las Asamblea
General, a propuesta del Tesorero y del Contador. Someter a aprobación de la Asamblea
General la determinación de las cuotas ordinarias y extraordinarias, así como el importe de
la cuota de incorporación.
d) Aprobar el Plan de actuación y la Memoria anual que se vaya a someter a la
Asamblea General.
e) Administrar los bienes y derechos del Colegio. Los actos de administración
extraordinaria relativos a bienes inmuebles deberán someterse a aprobación de la
Asamblea General.
f) Aprobar la plantilla orgánica del colegio, contratando y, en su caso, despidiendo a sus
empleados.
g) Aprobar las altas y las bajas de nuevos colegiados.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308416
Sección 2.ª De la Junta de Gobierno