3. Otras disposiciones. . (2024/193-35)
Resolución de 27 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Málaga y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 193 - Jueves, 3 de octubre de 2024
página 51467/12
h) Constituir cuantas Comisiones se estimen oportunas designando a sus miembros.
i) Redactar sus propios Estatutos y Reglamentos, sometiéndolos a aprobación por la
Asamblea General, con excepción de los de organización interna.
j) Facilitar información a los colegiados en cuestiones de interés profesional.
k) Velar por la dignidad y prestigio de la profesión, impulsando la formación y
prestando amparo y apoyo a sus colegiados.
l) Mediar en los conflictos entre colegiados por cuestiones profesionales.
m) Ejercer potestad disciplinaria.
n) Organizar un servicio de asesoría jurídica cuya existencia será preceptiva.
o) Acordar las distinciones que procedan.
p) Caso de quedar vacante el cargo de Vocal, la Junta de Gobierno podrá elegir a un
colegiado para que la cubra hasta la celebración de nuevas elecciones.
q) Y en general, la Junta de Gobierno tiene cualquier otra función que no esté atribuida
en exclusiva a la Asamblea General.
Artículo 23. Funcionamiento de la Junta de Gobierno.
1. La Junta de Gobierno se reunirá de forma ordinaria una vez al mes, salvo en el
mes de agosto, y siempre que la importancia de los asuntos a tratar lo aconsejen. Se
reunirá a instancia del presidente o a petición del veinte por ciento de sus componentes.
2. Cualquier vocal podrá pedir al presidente la inclusión de un punto en el orden del día.
3. La convocatoria será cursada por el secretario, por orden del presidente o de los
convocantes, en su caso, con los menos cinco días hábiles de antelación, salvo en caso
de urgente necesidad debidamente justificada. Por acuerdo unánime de los presentes,
debidamente justificado, podrán debatirse y votarse asuntos no incluidos en el orden del día.
4.La Junta de Gobierno quedará válidamente constituida siempre que estén presentes
el presidente y el secretario, o quienes hagan sus veces cualquiera que sea el número de
miembros que asistan.
5. La Junta de Gobierno podrá decidir que sus reuniones sean presenciales, mixtas
presenciales y telemáticas, o exclusivamente telemáticas.
6. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, correspondiendo al presidente el
voto de calidad. Los vocales podrán delegar su voto en cualquier miembro de la Junta de
Gobierno, debiendo constar la delegación por escrito.
Artículo 25. De la moción de censura.
1. El voto de censura a la Junta de Gobierno o a alguno de sus miembros corresponde
a la Asamblea General Extraordinaria convocada a ese solo efecto.
2. La solicitud de esa convocatoria de Asamblea General extraordinaria requerirá la
firma de un mínimo del cinco por ciento de los colegiados y expresará con claridad las
razones en que se funde.
3. La propuesta se presentará y tramitará conjuntamente para todos aquellos cuya
censura se proponga.
4. La Asamblea General Extraordinaria habrá de celebrarse dentro de los treinta días
hábiles contados desde que se hubiera presentado la solicitud y no podrán tratarse en
aquélla más asuntos que los expresados en la convocatoria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308416
Artículo 24. Cese de los miembros de la Junta de Gobierno.
Los miembros de la Junta de Gobierno cesarán en su cargo por alguna de las
siguientes causas:
a) Fallecimiento, renuncia o imposibilidad de continuar.
b) Fin del plazo para el que fueron elegidos.
c) Falta injustificada de asistencia a las reuniones de la Junta de Gobierno, en tres
sesiones consecutivas o cuatro alternas en el transcurso de un año.
d) Remoción acordada en Asamblea General Extraordinaria.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 193 - Jueves, 3 de octubre de 2024
página 51467/12
h) Constituir cuantas Comisiones se estimen oportunas designando a sus miembros.
i) Redactar sus propios Estatutos y Reglamentos, sometiéndolos a aprobación por la
Asamblea General, con excepción de los de organización interna.
j) Facilitar información a los colegiados en cuestiones de interés profesional.
k) Velar por la dignidad y prestigio de la profesión, impulsando la formación y
prestando amparo y apoyo a sus colegiados.
l) Mediar en los conflictos entre colegiados por cuestiones profesionales.
m) Ejercer potestad disciplinaria.
n) Organizar un servicio de asesoría jurídica cuya existencia será preceptiva.
o) Acordar las distinciones que procedan.
p) Caso de quedar vacante el cargo de Vocal, la Junta de Gobierno podrá elegir a un
colegiado para que la cubra hasta la celebración de nuevas elecciones.
q) Y en general, la Junta de Gobierno tiene cualquier otra función que no esté atribuida
en exclusiva a la Asamblea General.
Artículo 23. Funcionamiento de la Junta de Gobierno.
1. La Junta de Gobierno se reunirá de forma ordinaria una vez al mes, salvo en el
mes de agosto, y siempre que la importancia de los asuntos a tratar lo aconsejen. Se
reunirá a instancia del presidente o a petición del veinte por ciento de sus componentes.
2. Cualquier vocal podrá pedir al presidente la inclusión de un punto en el orden del día.
3. La convocatoria será cursada por el secretario, por orden del presidente o de los
convocantes, en su caso, con los menos cinco días hábiles de antelación, salvo en caso
de urgente necesidad debidamente justificada. Por acuerdo unánime de los presentes,
debidamente justificado, podrán debatirse y votarse asuntos no incluidos en el orden del día.
4.La Junta de Gobierno quedará válidamente constituida siempre que estén presentes
el presidente y el secretario, o quienes hagan sus veces cualquiera que sea el número de
miembros que asistan.
5. La Junta de Gobierno podrá decidir que sus reuniones sean presenciales, mixtas
presenciales y telemáticas, o exclusivamente telemáticas.
6. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, correspondiendo al presidente el
voto de calidad. Los vocales podrán delegar su voto en cualquier miembro de la Junta de
Gobierno, debiendo constar la delegación por escrito.
Artículo 25. De la moción de censura.
1. El voto de censura a la Junta de Gobierno o a alguno de sus miembros corresponde
a la Asamblea General Extraordinaria convocada a ese solo efecto.
2. La solicitud de esa convocatoria de Asamblea General extraordinaria requerirá la
firma de un mínimo del cinco por ciento de los colegiados y expresará con claridad las
razones en que se funde.
3. La propuesta se presentará y tramitará conjuntamente para todos aquellos cuya
censura se proponga.
4. La Asamblea General Extraordinaria habrá de celebrarse dentro de los treinta días
hábiles contados desde que se hubiera presentado la solicitud y no podrán tratarse en
aquélla más asuntos que los expresados en la convocatoria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308416
Artículo 24. Cese de los miembros de la Junta de Gobierno.
Los miembros de la Junta de Gobierno cesarán en su cargo por alguna de las
siguientes causas:
a) Fallecimiento, renuncia o imposibilidad de continuar.
b) Fin del plazo para el que fueron elegidos.
c) Falta injustificada de asistencia a las reuniones de la Junta de Gobierno, en tres
sesiones consecutivas o cuatro alternas en el transcurso de un año.
d) Remoción acordada en Asamblea General Extraordinaria.