3. Otras disposiciones. . (2024/193-35)
Resolución de 27 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Málaga y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 193 - Jueves, 3 de octubre de 2024
página 51467/13
5. La válida constitución de dicha Asamblea General extraordinaria requerirá la
concurrencia personal del cinco por ciento de los colegiados con derecho a voto. Si no
se alcanzara el quorum, la moción se entenderá rechazada sin necesidad de proceder a
debate o escrutinio alguno.
El debate se iniciará por la defensa de la moción de censura que efectúe uno de
los firmantes que, de presentarse contra el presidente, deberá ser defendida por el
candidato a la presidencia. A continuación, intervendrá la persona censurada que, de ser
varias, será la que designe la Junta de Gobierno, si bien, de ser censurado el presidente,
corresponderá a éste intervenir.
A continuación, se abrirá un debate entre los asistentes en la forma ordinaria prevista
para las Asambleas Generales, concluido el cual podrá intervenir el defensor de la moción
y quien se hubiera opuesto a ésta.
Será precisa la mayoría de los votos válidamente emitidos para la aprobación de
la moción, sin que los que voten a favor de la moción puedan excluir a ninguno de los
censurados ni, tampoco, a alguno de los candidatos propuestos.
6. Ninguno de los signatarios de una moción de censura rechazada podrá firmar otra
hasta transcurrido un año a contar desde el primer día de la votación. Tampoco podrá
presentarse otra moción de censura contra los mismos cargos hasta pasados seis meses
computados en la forma anterior.
7. Cuando la Asamblea General Extraordinaria aprobare una moción de censura, los
candidatos propuestos tomarán posesión inmediata de sus cargos.
Artículo 26. Comisión Permanente.
1. La Comisión Permanente estará formada por tres o cinco miembros de la Junta de
Gobierno.
2. Son miembros natos de la Comisión Permanente el presidente, el secretario y el
Tesorero, o quien haga sus veces. Los demás miembros serán elegidos por la Junta de
Gobierno a propuesta del presidente.
3. La Comisión Permanente conocerá de cuantos asuntos le sean encomendados por
la Junta de Gobierno, a la que dará cuenta en la primera reunión que se celebre.
4. La Comisión Permanente podrá adoptar acuerdos urgentes, dando inmediata
cuenta de ellos a la Junta de Gobierno.
Sección 3.ª De las comisiones
Artículo 27. Comisiones.
1. La Junta de Gobierno podrá acordar la creación de comisiones para el estudio de
un tema en particular.
2. Las comisiones estarán presididas por un vocal de la Junta de Gobierno, que dará
cuenta a ésta de sus trabajos.
3. Los miembros de las comisiones, elegidos por la Junta de Gobierno a propuesta
del presidente de la comisión, podrán ser colegiados o no.
Artículo 28. Gerente.
1. La Junta de Gobierno podrá contratar un gerente para la llevanza ordinaria del
Colegio. Su cargo será remunerado.
2. El gerente informará puntualmente al presidente, así como al secretario, al tesorero
y al censor de sus actuaciones.
3. El gerente podrá tener aquellas funciones delegadas por el presidente o por la Junta
de Gobierno de manera expresa para cumplir con cuantos actos de gestión ordinaria le
sean encomendados por el presidente o por la Junta de Gobierno.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308416
Sección 4.ª Del Gerente
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 193 - Jueves, 3 de octubre de 2024
página 51467/13
5. La válida constitución de dicha Asamblea General extraordinaria requerirá la
concurrencia personal del cinco por ciento de los colegiados con derecho a voto. Si no
se alcanzara el quorum, la moción se entenderá rechazada sin necesidad de proceder a
debate o escrutinio alguno.
El debate se iniciará por la defensa de la moción de censura que efectúe uno de
los firmantes que, de presentarse contra el presidente, deberá ser defendida por el
candidato a la presidencia. A continuación, intervendrá la persona censurada que, de ser
varias, será la que designe la Junta de Gobierno, si bien, de ser censurado el presidente,
corresponderá a éste intervenir.
A continuación, se abrirá un debate entre los asistentes en la forma ordinaria prevista
para las Asambleas Generales, concluido el cual podrá intervenir el defensor de la moción
y quien se hubiera opuesto a ésta.
Será precisa la mayoría de los votos válidamente emitidos para la aprobación de
la moción, sin que los que voten a favor de la moción puedan excluir a ninguno de los
censurados ni, tampoco, a alguno de los candidatos propuestos.
6. Ninguno de los signatarios de una moción de censura rechazada podrá firmar otra
hasta transcurrido un año a contar desde el primer día de la votación. Tampoco podrá
presentarse otra moción de censura contra los mismos cargos hasta pasados seis meses
computados en la forma anterior.
7. Cuando la Asamblea General Extraordinaria aprobare una moción de censura, los
candidatos propuestos tomarán posesión inmediata de sus cargos.
Artículo 26. Comisión Permanente.
1. La Comisión Permanente estará formada por tres o cinco miembros de la Junta de
Gobierno.
2. Son miembros natos de la Comisión Permanente el presidente, el secretario y el
Tesorero, o quien haga sus veces. Los demás miembros serán elegidos por la Junta de
Gobierno a propuesta del presidente.
3. La Comisión Permanente conocerá de cuantos asuntos le sean encomendados por
la Junta de Gobierno, a la que dará cuenta en la primera reunión que se celebre.
4. La Comisión Permanente podrá adoptar acuerdos urgentes, dando inmediata
cuenta de ellos a la Junta de Gobierno.
Sección 3.ª De las comisiones
Artículo 27. Comisiones.
1. La Junta de Gobierno podrá acordar la creación de comisiones para el estudio de
un tema en particular.
2. Las comisiones estarán presididas por un vocal de la Junta de Gobierno, que dará
cuenta a ésta de sus trabajos.
3. Los miembros de las comisiones, elegidos por la Junta de Gobierno a propuesta
del presidente de la comisión, podrán ser colegiados o no.
Artículo 28. Gerente.
1. La Junta de Gobierno podrá contratar un gerente para la llevanza ordinaria del
Colegio. Su cargo será remunerado.
2. El gerente informará puntualmente al presidente, así como al secretario, al tesorero
y al censor de sus actuaciones.
3. El gerente podrá tener aquellas funciones delegadas por el presidente o por la Junta
de Gobierno de manera expresa para cumplir con cuantos actos de gestión ordinaria le
sean encomendados por el presidente o por la Junta de Gobierno.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308416
Sección 4.ª Del Gerente