3. Otras disposiciones. . (2024/193-35)
Resolución de 27 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Málaga y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 193 - Jueves, 3 de octubre de 2024
página 51467/14
4. El gerente asistirá, con voz pero sin voto, a las reuniones que celebre la Junta
de Gobierno y la Comisión permanente, así como a cuantas comisiones se requiera su
presencia.
Sección 5.ª De Asamblea General
Artículo 29. Asamblea General. Convocatoria y clases.
1. La Asamblea General es el órgano soberano del Colegio. A ella pertenecen todos
los colegiados, con derecho de voz. Sólo tendrá derecho de voto quien se hallen al
corriente del pago de sus cuotas. El voto de los colegiados ejercientes tendré el doble de
valor que el de los no ejercientes.
2. Las asambleas generales puedes ser ordinarias o extraordinarias.
3. La convocatoria se comunicará a todos los colegiados por medios electrónicos
y telemáticos del Colegio, así como en su tablón de anuncios, y contendrá al menos la
fecha, hora, lugar y orden del día de la reunión.
4. Las asambleas generales ordinarias se convocarán con al menos quince días
naturales de antelación. Las extraordinarias urgentes se convocarán con el plazo
necesario para llegar a conocimiento de los colegiados.
5. La Asamblea General quedará válidamente constituida siempre que estén
presentes el presidente y el secretario, o quienes hagan sus veces.
6. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, a salvo los quorum especiales
establecidos estatutariamente.
Artículo 30. Asamblea General Ordinaria.
1. La Asamblea General Ordinaria se reunirá obligatoriamente una vez al año, dentro
de los seis primeros meses del año, y deberán someterse a aprobación, al menos, las
cuentas y presupuestos, la gestión de la Junta de Gobierno reflejada en su memoria
anual, el plan de actuación, así como un apartado de ruegos, preguntas y propuestas.
2. Hasta cinco días hábiles antes de la fecha de la reunión, el presidente, o por
solicitud escrita de un número no inferior a diez colegiados, podrán adicionar nuevas
cuestiones al orden del día, comunicándose a los colegiados en la misma forma que la
convocatoria.
Artículo 32. Celebración.
1. Las Asambleas Generales se celebrarán en el lugar, día y hora señalados.
2. El Colegio procurará que los colegiados puedan asistir a las asambleas por vía
electrónica o telemática, emitiendo su voto de la siguiente forma:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308416
Artículo 31. Asamblea General Extraordinaria.
1. La Asambleas Generales Extraordinarias podrán convocarse por el Presidente, la
Junta de Gobierno o el cinco por ciento de los colegiados, quienes indicarán los asuntos
a tratar, debiendo realizarse la convocatoria por la Junta de Gobierno antes de treinta
días hábiles desde que se solicita, y en los mismos plazos para su celebración que la
Asamblea General Ordinaria.
2. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
a) El cese anticipado de la Junta de Gobierno por medio de la moción de censura.
b) La aprobación y modificación de los Estatutos y Reglamentos, a salvo los de
organización.
c) La aprobación de los actos de administración extraordinaria, incluidas la adquisición,
venta y gravamen de bienes inmuebles.
d) La aprobación de los presupuestos y derramas extraordinarias.
e) Cualquier otra que no haya sido reservada a la Asamblea General Ordinaria.
BOJA
Número 193 - Jueves, 3 de octubre de 2024
página 51467/14
4. El gerente asistirá, con voz pero sin voto, a las reuniones que celebre la Junta
de Gobierno y la Comisión permanente, así como a cuantas comisiones se requiera su
presencia.
Sección 5.ª De Asamblea General
Artículo 29. Asamblea General. Convocatoria y clases.
1. La Asamblea General es el órgano soberano del Colegio. A ella pertenecen todos
los colegiados, con derecho de voz. Sólo tendrá derecho de voto quien se hallen al
corriente del pago de sus cuotas. El voto de los colegiados ejercientes tendré el doble de
valor que el de los no ejercientes.
2. Las asambleas generales puedes ser ordinarias o extraordinarias.
3. La convocatoria se comunicará a todos los colegiados por medios electrónicos
y telemáticos del Colegio, así como en su tablón de anuncios, y contendrá al menos la
fecha, hora, lugar y orden del día de la reunión.
4. Las asambleas generales ordinarias se convocarán con al menos quince días
naturales de antelación. Las extraordinarias urgentes se convocarán con el plazo
necesario para llegar a conocimiento de los colegiados.
5. La Asamblea General quedará válidamente constituida siempre que estén
presentes el presidente y el secretario, o quienes hagan sus veces.
6. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, a salvo los quorum especiales
establecidos estatutariamente.
Artículo 30. Asamblea General Ordinaria.
1. La Asamblea General Ordinaria se reunirá obligatoriamente una vez al año, dentro
de los seis primeros meses del año, y deberán someterse a aprobación, al menos, las
cuentas y presupuestos, la gestión de la Junta de Gobierno reflejada en su memoria
anual, el plan de actuación, así como un apartado de ruegos, preguntas y propuestas.
2. Hasta cinco días hábiles antes de la fecha de la reunión, el presidente, o por
solicitud escrita de un número no inferior a diez colegiados, podrán adicionar nuevas
cuestiones al orden del día, comunicándose a los colegiados en la misma forma que la
convocatoria.
Artículo 32. Celebración.
1. Las Asambleas Generales se celebrarán en el lugar, día y hora señalados.
2. El Colegio procurará que los colegiados puedan asistir a las asambleas por vía
electrónica o telemática, emitiendo su voto de la siguiente forma:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308416
Artículo 31. Asamblea General Extraordinaria.
1. La Asambleas Generales Extraordinarias podrán convocarse por el Presidente, la
Junta de Gobierno o el cinco por ciento de los colegiados, quienes indicarán los asuntos
a tratar, debiendo realizarse la convocatoria por la Junta de Gobierno antes de treinta
días hábiles desde que se solicita, y en los mismos plazos para su celebración que la
Asamblea General Ordinaria.
2. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
a) El cese anticipado de la Junta de Gobierno por medio de la moción de censura.
b) La aprobación y modificación de los Estatutos y Reglamentos, a salvo los de
organización.
c) La aprobación de los actos de administración extraordinaria, incluidas la adquisición,
venta y gravamen de bienes inmuebles.
d) La aprobación de los presupuestos y derramas extraordinarias.
e) Cualquier otra que no haya sido reservada a la Asamblea General Ordinaria.