3. Otras disposiciones. . (2024/193-35)
Resolución de 27 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Málaga y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 193 - Jueves, 3 de octubre de 2024
página 51467/15
a) Los colegiados podrán delegar su voto en otro colegiado debiendo ser específico
para la Asamblea General mediante escrito que lo acredite que deberá remitirse a la
Secretaría del Colegio con al menos un día de antelación a la celebración de la Asamblea,
presentándolo en el registro físico o telemático del colegio.
b) Cada colegiado podrá representar a un máximo de tres colegiados.
Artículo 33. Libros de actas.
1. De las reuniones de la Junta de Gobierno y de la Asamblea General se levantará
acta por el secretario en el libro correspondiente.
2. Las actas de las sesiones se numerarán en cada libro correlativamente.
3. Las actas se firmarán por el secretario, con el visto bueno del presidente, o quienes
hubieren hecho sus veces en la reunión.
4. Las actas de las Asambleas Generales se remitirán a todos los colegiados en el
plazo de quince días hábiles.
5. Las actas de las reuniones de la Junta de Gobierno estarán a disposición de todos
los colegiados.
6. Podrá procederse a la grabación de las Asambleas Generales, así como de las
reuniones de la Junta de Gobierno.
CAPÍTULO IV
Artículo 34. Electores y elegibles.
1. Los miembros de la Junta de Gobierno serán elegidos de entre los colegiados
ejercientes.
2. Son elegibles para formar parte de la Junta de Gobierno los colegiados ejercientes
con una antigüedad en el ejercicio de la profesión de más de tres años, no computando a
estos efectos el periodo de tiempo que hayan estado incorporados como no ejercientes.
3. No serán elegibles los colegiados que se encuentren incursos en alguna de las
siguientes situaciones:
a) Haber sido condenados por sentencia firme que lleve consigo la inhabilitación o
suspensión para cargos públicos o el ejercicio de la profesión hasta tanto no hayan sido
rehabilitados.
b) Haber sido sancionados disciplinariamente por resolución administrativa firme,
mientras no hayan sido rehabilitados.
c) No encontrarse al corriente en el pago de las cuotas colegiales devengadas a la
fecha de la convocatoria.
4. Son electores los colegiados que se encuentren en el ejercicio de sus derechos
y estén al corriente en el pago de las cuotas colegiales devengadas a la fecha de la
convocatoria.
Artículo 35. Forma de elección.
La elección será a través de votación directa y secreta, no admitiéndose el voto
delegado.
Artículo 36. Cómputo del voto.
El voto de los colegiados ejercientes tendrá el doble de valor que el de los no
ejercientes.
Artículo 37. Convocatoria de las elecciones.
1. Las elecciones serán convocadas por acuerdo de la Junta de Gobierno en la
primera quincena del mes de septiembre, debiendo mediar al menos un plazo de dos
meses entre la fecha de adopción del acuerdo y la de la votación.
2. El acuerdo de convocatoria contendrá las siguientes menciones:
a) Apertura del periodo electoral.
b) Cargos objeto de elección.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308416
De las Elecciones para la Junta de Gobierno
BOJA
Número 193 - Jueves, 3 de octubre de 2024
página 51467/15
a) Los colegiados podrán delegar su voto en otro colegiado debiendo ser específico
para la Asamblea General mediante escrito que lo acredite que deberá remitirse a la
Secretaría del Colegio con al menos un día de antelación a la celebración de la Asamblea,
presentándolo en el registro físico o telemático del colegio.
b) Cada colegiado podrá representar a un máximo de tres colegiados.
Artículo 33. Libros de actas.
1. De las reuniones de la Junta de Gobierno y de la Asamblea General se levantará
acta por el secretario en el libro correspondiente.
2. Las actas de las sesiones se numerarán en cada libro correlativamente.
3. Las actas se firmarán por el secretario, con el visto bueno del presidente, o quienes
hubieren hecho sus veces en la reunión.
4. Las actas de las Asambleas Generales se remitirán a todos los colegiados en el
plazo de quince días hábiles.
5. Las actas de las reuniones de la Junta de Gobierno estarán a disposición de todos
los colegiados.
6. Podrá procederse a la grabación de las Asambleas Generales, así como de las
reuniones de la Junta de Gobierno.
CAPÍTULO IV
Artículo 34. Electores y elegibles.
1. Los miembros de la Junta de Gobierno serán elegidos de entre los colegiados
ejercientes.
2. Son elegibles para formar parte de la Junta de Gobierno los colegiados ejercientes
con una antigüedad en el ejercicio de la profesión de más de tres años, no computando a
estos efectos el periodo de tiempo que hayan estado incorporados como no ejercientes.
3. No serán elegibles los colegiados que se encuentren incursos en alguna de las
siguientes situaciones:
a) Haber sido condenados por sentencia firme que lleve consigo la inhabilitación o
suspensión para cargos públicos o el ejercicio de la profesión hasta tanto no hayan sido
rehabilitados.
b) Haber sido sancionados disciplinariamente por resolución administrativa firme,
mientras no hayan sido rehabilitados.
c) No encontrarse al corriente en el pago de las cuotas colegiales devengadas a la
fecha de la convocatoria.
4. Son electores los colegiados que se encuentren en el ejercicio de sus derechos
y estén al corriente en el pago de las cuotas colegiales devengadas a la fecha de la
convocatoria.
Artículo 35. Forma de elección.
La elección será a través de votación directa y secreta, no admitiéndose el voto
delegado.
Artículo 36. Cómputo del voto.
El voto de los colegiados ejercientes tendrá el doble de valor que el de los no
ejercientes.
Artículo 37. Convocatoria de las elecciones.
1. Las elecciones serán convocadas por acuerdo de la Junta de Gobierno en la
primera quincena del mes de septiembre, debiendo mediar al menos un plazo de dos
meses entre la fecha de adopción del acuerdo y la de la votación.
2. El acuerdo de convocatoria contendrá las siguientes menciones:
a) Apertura del periodo electoral.
b) Cargos objeto de elección.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308416
De las Elecciones para la Junta de Gobierno