3. Otras disposiciones. . (2024/193-35)
Resolución de 27 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Málaga y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 193 - Jueves, 3 de octubre de 2024
página 51467/16
c) Requisitos para ser candidato.
d) Fecha, lugar y horario para la celebración de las elecciones que no podrá ser
inferior a cuatro horas.
e) Posibilidad de poder ejercer el derecho de voto por correo o por medios telemáticos.
f) Vías para consultar el censo electoral, así como plazo y órgano para formular
alegaciones y recursos.
Artículo 38. Junta Electoral.
1. El proceso electoral se desarrollará bajo la supervisión de una Junta Electoral que
actuará con independencia de la Junta de Gobierno.
2. La Junta Electoral estará compuesta por cinco miembros, elegidos por sorteo
ante notario entre el censo de colegiados ejercientes con más de 5 años de ejercicio, no
pudiendo pertenecer a ella los integrantes de la Junta de Gobierno. En dicho sorteo, se
elegirán también a los suplentes.
3. La Junta Electoral se constituirá durante el plazo de los tres meses siguientes a
la toma de posesión de la Junta de Gobierno, y su mandato estará vigente hasta que se
concluya el mandato en la que ésta se constituyó.
4. Una vez elegidos los integrantes de la Junta Electoral, designarán entre ellos un
presidente, que tendrá voto de calidad, un secretario, y tres miembros para la mesa
electoral.
5. Si alguno de los elegidos para ser miembro de la Junta Electoral se presentara
como candidato a las elecciones, deberá renunciar a ser miembro de la Junta Electoral
con anterioridad a la presentación de su candidatura.
Artículo 39. Comunicación de la convocatoria a la Junta Electoral.
El acuerdo de convocatoria de elecciones se notificará a cada uno de los miembros
de la Junta Electoral en los dos días siguientes a su adopción y, una vez notificados, la
Junta Electoral será la competente y responsable del proceso electoral.
Artículo 41. Candidaturas.
1. Las candidaturas deberán presentarse durante el plazo de quince días contados
a partir del siguiente día de la notificación del acuerdo adoptado por la Junta Electoral
aprobando el censo definitivo.
2. Las candidaturas podrán ser conjuntas para varios cargos o individuales para uno
solo, debiendo reunir los siguientes requisitos:
a) Nombre y apellidos del candidato.
b) Situación colegial.
c) Domicilio, dirección de correo electrónico y teléfono.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308416
Artículo 40. Publicidad de la convocatoria y censo electoral.
1. La Junta Electoral dará publicidad a la convocatoria en el plazo de cinco días
de haber sido notificados, mediante exposición en el tablón de anuncios del Colegio y
comunicación a los colegiados a través de correo electrónico o medios que lo sustituyan,
y en la página web. Durante el mismo plazo se expondrá en el tablón de anuncios de la
sede colegial el censo electoral con las listas separadas de colegiados ejercientes y no
ejercientes con derecho de voto.
2. La exposición durará cinco días y durante ese periodo se podrán formular
reclamaciones ante la Junta Electoral que resolverá motivadamente en el plazo de dos
días desde que finalice el mencionado plazo de cinco días.
3. Finalizado el plazo para formular reclamaciones y, en su caso, resueltas estas, la
Junta Electoral adoptará acuerdo aprobando el censo electoral definitivo, notificándose
dicho acuerdo por los medios anteriormente mencionados.
4. La resolución que se adopte se comunicará al interesado y a la Junta de Gobierno.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 193 - Jueves, 3 de octubre de 2024
página 51467/16
c) Requisitos para ser candidato.
d) Fecha, lugar y horario para la celebración de las elecciones que no podrá ser
inferior a cuatro horas.
e) Posibilidad de poder ejercer el derecho de voto por correo o por medios telemáticos.
f) Vías para consultar el censo electoral, así como plazo y órgano para formular
alegaciones y recursos.
Artículo 38. Junta Electoral.
1. El proceso electoral se desarrollará bajo la supervisión de una Junta Electoral que
actuará con independencia de la Junta de Gobierno.
2. La Junta Electoral estará compuesta por cinco miembros, elegidos por sorteo
ante notario entre el censo de colegiados ejercientes con más de 5 años de ejercicio, no
pudiendo pertenecer a ella los integrantes de la Junta de Gobierno. En dicho sorteo, se
elegirán también a los suplentes.
3. La Junta Electoral se constituirá durante el plazo de los tres meses siguientes a
la toma de posesión de la Junta de Gobierno, y su mandato estará vigente hasta que se
concluya el mandato en la que ésta se constituyó.
4. Una vez elegidos los integrantes de la Junta Electoral, designarán entre ellos un
presidente, que tendrá voto de calidad, un secretario, y tres miembros para la mesa
electoral.
5. Si alguno de los elegidos para ser miembro de la Junta Electoral se presentara
como candidato a las elecciones, deberá renunciar a ser miembro de la Junta Electoral
con anterioridad a la presentación de su candidatura.
Artículo 39. Comunicación de la convocatoria a la Junta Electoral.
El acuerdo de convocatoria de elecciones se notificará a cada uno de los miembros
de la Junta Electoral en los dos días siguientes a su adopción y, una vez notificados, la
Junta Electoral será la competente y responsable del proceso electoral.
Artículo 41. Candidaturas.
1. Las candidaturas deberán presentarse durante el plazo de quince días contados
a partir del siguiente día de la notificación del acuerdo adoptado por la Junta Electoral
aprobando el censo definitivo.
2. Las candidaturas podrán ser conjuntas para varios cargos o individuales para uno
solo, debiendo reunir los siguientes requisitos:
a) Nombre y apellidos del candidato.
b) Situación colegial.
c) Domicilio, dirección de correo electrónico y teléfono.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308416
Artículo 40. Publicidad de la convocatoria y censo electoral.
1. La Junta Electoral dará publicidad a la convocatoria en el plazo de cinco días
de haber sido notificados, mediante exposición en el tablón de anuncios del Colegio y
comunicación a los colegiados a través de correo electrónico o medios que lo sustituyan,
y en la página web. Durante el mismo plazo se expondrá en el tablón de anuncios de la
sede colegial el censo electoral con las listas separadas de colegiados ejercientes y no
ejercientes con derecho de voto.
2. La exposición durará cinco días y durante ese periodo se podrán formular
reclamaciones ante la Junta Electoral que resolverá motivadamente en el plazo de dos
días desde que finalice el mencionado plazo de cinco días.
3. Finalizado el plazo para formular reclamaciones y, en su caso, resueltas estas, la
Junta Electoral adoptará acuerdo aprobando el censo electoral definitivo, notificándose
dicho acuerdo por los medios anteriormente mencionados.
4. La resolución que se adopte se comunicará al interesado y a la Junta de Gobierno.