3. Otras disposiciones. . (2024/193-35)
Resolución de 27 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Málaga y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 193 - Jueves, 3 de octubre de 2024
página 51467/17
d) Cargo para el que se presenta.
e) Declaración de no estar incurso en causa de inhabilitación y reunir los requisitos
estatutarios para ser candidato.
f) Firma.
3. Ningún colegiado podrá presentarse como candidato a más de un cargo de los que
ayan de ser elegidos en la misma convocatoria.
4. En el término de dos días desde la finalización del plazo para la presentación de
candidaturas éstas se expondrán en el tablón de anuncios del colegio y se comunicarán
a los candidatos por los mismos medios anteriormente expresados y en la página web.
5. Durante el plazo de cinco días de exposición, podrán formularse reclamaciones
contra los que se hayan presentado para candidatos, que habrán de ser resueltas por la
Junta Electoral en el plazo de dos días, notificándose la resolución a los interesados.
Artículo 42. Proclamación de candidatos.
1. Finalizado el plazo para formular reclamaciones y, en su caso, resueltas éstas, la
junta electoral proclamará los candidatos.
2. En el supuesto de que haya un solo candidato para alguno de los cargos a cubrir,
será proclamado electo para ese cargo.
3. La relación de los proclamados candidatos y electos se expondrá en el tablón de
anuncios y se notificará a los interesados.
4. Los candidatos podrán solicitar una copia del censo electoral en soporte apto
para su tratamiento informático que podrá ser utilizado exclusivamente para los fines
electorales y durante el periodo de campaña, teniendo en cuenta, a estos efectos, la
normativa sobre protección de datos personales.
Artículo 43. Papeletas de votación.
1. El colegio editará las papeletas de votación, distinguiendo con colores distintos las
de colegiados ejercientes y no ejercientes.
2. Los candidatos podrán editar sus propias papeletas, que deberán ser iguales en
tamaño, formato y características a las editadas por el colegio.
3. En el local donde se celebre la elección deberá haber papeletas suficientes con los
nombres de los candidatos en blanco, así como papeletas de las distintas candidaturas,
siempre que se aporten al Colegio por los propios candidatos al colegio.
Artículo 45. Voto por correo.
1. El derecho de voto podrá ejercitarse por correo de acuerdo con los siguientes
requisitos:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308416
Artículo 44. Votación.
1. En el día y hora fijado para las elecciones se constituirá la Mesa Electoral que
acordará el inicio de la votación.
2. Se dispondrá de una urna para ejercientes y otra para no ejercientes.
3. Los candidatos podrán designar uno o más interventores que los represente
durante el desarrollo de la votación, pudiendo ser el propio candidato, teniendo voz y no
voto en las decisiones que adopte la Mesa Electoral.
4. Los electores habrán de acreditar su identidad mediante cualquier documento
oficial que pruebe su identificación.
5. La papeleta habrá de introducirse en un sobre preparado para ello.
6. Comprobada por la Mesa la inclusión del votante en el censo electoral, el presidente
pronunciará en voz alta su nombre, indicando que vota e introduciendo seguidamente el
sobre en la urna correspondiente.
7. Los integrantes de la Mesa votarán en último lugar, dando por concluida la votación
en la hora previamente fijada.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 193 - Jueves, 3 de octubre de 2024
página 51467/17
d) Cargo para el que se presenta.
e) Declaración de no estar incurso en causa de inhabilitación y reunir los requisitos
estatutarios para ser candidato.
f) Firma.
3. Ningún colegiado podrá presentarse como candidato a más de un cargo de los que
ayan de ser elegidos en la misma convocatoria.
4. En el término de dos días desde la finalización del plazo para la presentación de
candidaturas éstas se expondrán en el tablón de anuncios del colegio y se comunicarán
a los candidatos por los mismos medios anteriormente expresados y en la página web.
5. Durante el plazo de cinco días de exposición, podrán formularse reclamaciones
contra los que se hayan presentado para candidatos, que habrán de ser resueltas por la
Junta Electoral en el plazo de dos días, notificándose la resolución a los interesados.
Artículo 42. Proclamación de candidatos.
1. Finalizado el plazo para formular reclamaciones y, en su caso, resueltas éstas, la
junta electoral proclamará los candidatos.
2. En el supuesto de que haya un solo candidato para alguno de los cargos a cubrir,
será proclamado electo para ese cargo.
3. La relación de los proclamados candidatos y electos se expondrá en el tablón de
anuncios y se notificará a los interesados.
4. Los candidatos podrán solicitar una copia del censo electoral en soporte apto
para su tratamiento informático que podrá ser utilizado exclusivamente para los fines
electorales y durante el periodo de campaña, teniendo en cuenta, a estos efectos, la
normativa sobre protección de datos personales.
Artículo 43. Papeletas de votación.
1. El colegio editará las papeletas de votación, distinguiendo con colores distintos las
de colegiados ejercientes y no ejercientes.
2. Los candidatos podrán editar sus propias papeletas, que deberán ser iguales en
tamaño, formato y características a las editadas por el colegio.
3. En el local donde se celebre la elección deberá haber papeletas suficientes con los
nombres de los candidatos en blanco, así como papeletas de las distintas candidaturas,
siempre que se aporten al Colegio por los propios candidatos al colegio.
Artículo 45. Voto por correo.
1. El derecho de voto podrá ejercitarse por correo de acuerdo con los siguientes
requisitos:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308416
Artículo 44. Votación.
1. En el día y hora fijado para las elecciones se constituirá la Mesa Electoral que
acordará el inicio de la votación.
2. Se dispondrá de una urna para ejercientes y otra para no ejercientes.
3. Los candidatos podrán designar uno o más interventores que los represente
durante el desarrollo de la votación, pudiendo ser el propio candidato, teniendo voz y no
voto en las decisiones que adopte la Mesa Electoral.
4. Los electores habrán de acreditar su identidad mediante cualquier documento
oficial que pruebe su identificación.
5. La papeleta habrá de introducirse en un sobre preparado para ello.
6. Comprobada por la Mesa la inclusión del votante en el censo electoral, el presidente
pronunciará en voz alta su nombre, indicando que vota e introduciendo seguidamente el
sobre en la urna correspondiente.
7. Los integrantes de la Mesa votarán en último lugar, dando por concluida la votación
en la hora previamente fijada.