3. Otras disposiciones. . (2024/193-35)
Resolución de 27 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Málaga y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 193 - Jueves, 3 de octubre de 2024
página 51467/18
a) El elector remitirá su voto en la papeleta oficial que introducirá en el sobre especial,
que será cerrado y, a su vez, introducido en otro mayor en el que también se introducirá
una fotocopia del documento nacional de identidad o profesional, pasaporte o permiso de
conducir en que aparezca la fotografía del titular o, en el caso de extranjeros ciudadanos
de la Unión Europea, el N.I.E., o, tratándose de extranjeros no comunitarios, la tarjeta
de residencia, que deberá contar con la firma original del colegiado. Este sobre deberá
remitirse al Colegio, indicando junto a la dirección de la Corporación la mención a la
atención de la Mesa Electoral. La plica deberá obrar en el Colegio al menos dos días
hábiles antes de la fecha prevista para las elecciones.
b) El Colegio registrará la entrada de estos envíos sin abrir los sobres, los cuales se
entregarán a la Mesa Electoral el día de la votación.
2. El voto por correo será subsidiario al voto telemático.
Artículo 46. Voto telemático.
El voto telemático deberá ejercitarse con firma electrónica que garantice la identidad
del votante a través del programa telemático al que se acceda desde la página web
colegial. Se aprobará un reglamento que lo regule.
Artículo 47. Escrutinio.
1. Finalizado el periodo fijado para la votación se iniciará el escrutinio leyendo en voz
alta todas las papeletas con la apertura de los votos emitidos por correo.
2. A continuación, los votos telemáticos. Y finalmente, los votos presenciales,
comenzando por los colegiados ejercientes y posteriormente los colegiados no ejercientes.
3. Serán declaradas nulas las siguientes papeletas:
a) Las que contengan textos, signos o cualesquiera expresiones distintas al nombre de
los candidatos o que no permitan determinar la voluntad del elector.
b) Las que aparezcan con tachaduras o enmiendas.
c) Las que indiquen más de un candidato para un mismo cargo.
4. Serán válidas las papeletas que contengan voto para un número inferior de cargos
de los que se sometan a elección.
Artículo 49. Disposiciones comunes a la elección.
1. En los plazos señalados por días, se excluirán los sábados y días inhábiles.
2. Contra las resoluciones de la Junta Electoral y de la Mesa podrá formularse
reclamación en el plazo de tres días, debiendo ser resuelta en los siguientes tres días.
3. Contra las resoluciones de la reclamación podrá interponerse recurso en el plazo de
ocho días antes el Consejo Andaluz de Colegios de Administradores de Fincas.
4. Las reclamaciones y recursos que se interpongan durante el proceso electoral no
tendrán efectos suspensivos.
Artículo 50. Toma de posesión.
1. Los candidatos elegidos tomarán posesión efectiva de sus cargos dentro del mes
siguiente a la finalización del proceso electoral, en la fecha, lugar y hora que establezca la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308416
Artículo 48. Proclamación de candidatos electos.
1. Terminado el escrutinio, el presidente de la Mesa anunciará su resultado,
comunicándolo a la Junta Electoral.
2. La Junta Electoral proclamará electos a los candidatos que hubieran obtenido el
mayor número de votos.
3. En caso de empate, se entenderá elegido el que más votos hubiera obtenido entre
los ejercientes. Si persiste éste, el de mayor tiempo de ejercicio en el colegio. Y si aún se
mantuviera el empate, el de mayor edad.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 193 - Jueves, 3 de octubre de 2024
página 51467/18
a) El elector remitirá su voto en la papeleta oficial que introducirá en el sobre especial,
que será cerrado y, a su vez, introducido en otro mayor en el que también se introducirá
una fotocopia del documento nacional de identidad o profesional, pasaporte o permiso de
conducir en que aparezca la fotografía del titular o, en el caso de extranjeros ciudadanos
de la Unión Europea, el N.I.E., o, tratándose de extranjeros no comunitarios, la tarjeta
de residencia, que deberá contar con la firma original del colegiado. Este sobre deberá
remitirse al Colegio, indicando junto a la dirección de la Corporación la mención a la
atención de la Mesa Electoral. La plica deberá obrar en el Colegio al menos dos días
hábiles antes de la fecha prevista para las elecciones.
b) El Colegio registrará la entrada de estos envíos sin abrir los sobres, los cuales se
entregarán a la Mesa Electoral el día de la votación.
2. El voto por correo será subsidiario al voto telemático.
Artículo 46. Voto telemático.
El voto telemático deberá ejercitarse con firma electrónica que garantice la identidad
del votante a través del programa telemático al que se acceda desde la página web
colegial. Se aprobará un reglamento que lo regule.
Artículo 47. Escrutinio.
1. Finalizado el periodo fijado para la votación se iniciará el escrutinio leyendo en voz
alta todas las papeletas con la apertura de los votos emitidos por correo.
2. A continuación, los votos telemáticos. Y finalmente, los votos presenciales,
comenzando por los colegiados ejercientes y posteriormente los colegiados no ejercientes.
3. Serán declaradas nulas las siguientes papeletas:
a) Las que contengan textos, signos o cualesquiera expresiones distintas al nombre de
los candidatos o que no permitan determinar la voluntad del elector.
b) Las que aparezcan con tachaduras o enmiendas.
c) Las que indiquen más de un candidato para un mismo cargo.
4. Serán válidas las papeletas que contengan voto para un número inferior de cargos
de los que se sometan a elección.
Artículo 49. Disposiciones comunes a la elección.
1. En los plazos señalados por días, se excluirán los sábados y días inhábiles.
2. Contra las resoluciones de la Junta Electoral y de la Mesa podrá formularse
reclamación en el plazo de tres días, debiendo ser resuelta en los siguientes tres días.
3. Contra las resoluciones de la reclamación podrá interponerse recurso en el plazo de
ocho días antes el Consejo Andaluz de Colegios de Administradores de Fincas.
4. Las reclamaciones y recursos que se interpongan durante el proceso electoral no
tendrán efectos suspensivos.
Artículo 50. Toma de posesión.
1. Los candidatos elegidos tomarán posesión efectiva de sus cargos dentro del mes
siguiente a la finalización del proceso electoral, en la fecha, lugar y hora que establezca la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308416
Artículo 48. Proclamación de candidatos electos.
1. Terminado el escrutinio, el presidente de la Mesa anunciará su resultado,
comunicándolo a la Junta Electoral.
2. La Junta Electoral proclamará electos a los candidatos que hubieran obtenido el
mayor número de votos.
3. En caso de empate, se entenderá elegido el que más votos hubiera obtenido entre
los ejercientes. Si persiste éste, el de mayor tiempo de ejercicio en el colegio. Y si aún se
mantuviera el empate, el de mayor edad.