3. Otras disposiciones. . (2024/193-35)
Resolución de 27 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Málaga y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 193 - Jueves, 3 de octubre de 2024

página 51467/19

Junta de Gobierno, de común acuerdo con los candidatos electos. La toma de posesión
solemne, en acto público, se celebrará en los siguientes tres meses desde la finalización
del proceso electoral.
2. Los candidatos prestarán juramento o promesa de cumplir fielmente el cargo para
el que hayan sido elegidos, así como de guardar secreto de las deliberaciones de la Junta
de Gobierno.
CAPÍTULO V
Normas Deontológicas, Responsabilidades y Régimen Disciplinario
Artículo 51. Competencia disciplinaria.
1. El Colegio, dentro de sus competencias, ejercerá la potestad disciplinaria sobre sus
colegiados, en caso de infracción o incumplimiento de sus obligaciones profesionales o
colegiales, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiera serles exigible.
2. No podrá imponerse ninguna sanción sin la previa instrucción de expediente
disciplinario, contradictorio y con audiencia del interesado, cuya tramitación se establece
en el presente Estatuto.
3. El expediente disciplinario se ajustará a los principios de presunción de inocencia,
celeridad, información y audiencia del interesado.
4. Cuando se esté tramitando un proceso penal por los mismos hechos, el
procedimiento quedará suspendido en su tramitación hasta que recaiga pronunciamiento
firme en el procedimiento judicial.
Artículo 52. De las infracciones.
Las infracciones cometidas por los Administradores de Fincas tendrán la calificación
de leves, graves y muy graves.

Artículo 54. Infracciones graves.
Son infracciones graves:
a) La infracción de la normativa reguladora de la entrega de documentación.
b) Los actos realizados en el ejercicio de la profesión que constituyan competencia
desleal declarada por los tribunales competentes.
c) La no comparecencia sin motivo justificado cuando sea requerido ante los órganos
Colegiales.
d) La ofensa grave a la dignidad de otros profesionales, de las personas que formen
parte de los órganos de gobierno del colegio, así como de las instituciones con quienes
se relacione como consecuencia de su ejercicio profesional.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00308416

Artículo 53. Infracciones muy graves.
Son infracciones muy graves:
a) La comisión de delitos dolosos, en cualquier grado de participación, con ocasión
del ejercicio profesional, con independencia de las responsabilidades penales que para el
colegiado puedan derivarse.
b) El incumplimiento de los deberes profesionales o principios que rigen la profesión
cuando resulte perjuicio grave para las personas que hayan solicitado o concertado la
actuación profesional.
c) La vulneración del secreto profesional.
d) El ejercicio de la profesión en situación de inhabilitación profesional o estando
incurso en causa de incompatibilidad o prohibición.
e) La comisión de, al menos, dos infracciones graves en el plazo de dos años.
f) Ejercer la profesión de Administrador de Fincas cuando el colegiado esté incorporado
al Colegio en calidad de no ejerciente.
g) El quebrantamiento de las sanciones por faltas muy graves.