3. Otras disposiciones. . (2024/193-35)
Resolución de 27 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Málaga y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 193 - Jueves, 3 de octubre de 2024

página 51467/20

e) Los actos ilícitos que impidan o alteren el normal funcionamiento de los consejos o
colegios profesionales o de sus órganos.
f) La comisión de, al menos, cinco infracciones leves, en el plazo de dos años.
g) Consignar, a sabiendas, en las actas de juntas de propietarios acuerdos ilegales o
adoptados con manifiesta ilegalidad, sin manifestar y hacer constar su reparo en el libro
de actas de la comunidad.
h) Negarse a remitir la convocatoria de una junta de propietarios en el supuesto de
que la cuarta parte de los propietarios o un número de éstos que representen al menos
el 25% de las cuotas de participación lo soliciten y el presidente se negase expresamente
a ello.
i) Incumplir su obligación de llevar las cuentas de la comunidad de manera que pueda
verificarse su situación contable, reflejando la imagen fiel de su situación económica.
j) Convocar, celebrar o levantar actas de Juntas de Propietarios de una comunidad
en la que conste nombrado otro administrador colegiado, sin la previa autorización del
compañero o del Colegio.
k) No respetar en la fijación de sus honorarios la normativa relativa a competencia
desleal.
l) Carecer de un despacho abierto al público y correo electrónico en el que recibir
notificaciones.
m) El quebrantamiento de las sanciones por faltas muy graves.

Artículo 56. Sanciones.
Las sanciones disciplinarias que podrán imponerse a los colegiados por la comisión
de las infracciones a que se refieren los art. 53, 54 y 55, son las siguientes:
Por las infracciones muy graves:
Multa de 2.001 a 6.000 euros, o suspensión de seis meses a dos años, o expulsión
del Colegio.
Por las infracciones graves:
Multa de 501 a 2.000 euros, o suspensión hasta seis meses.
Por las infracciones leves:
a) Amonestación verbal a presencia de la Junta de Gobierno. Amonestación por
escrito.
b) Multa de 100 a 500 euros.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00308416

Artículo 55. Infracciones leves.
Son infracciones leves:
a) La demora o negligencia simple en el desempeño ordinario de la actividad
profesional o de las obligaciones colegiales.
b) La falta de comunicación al Colegio del cambio de domicilio profesional o de
dirección de correo electrónico para recibir notificaciones.
c) La demora en el cumplimiento de las obligaciones económicas para con el Colegio,
tanto de las cuotas ordinarias como de las aportaciones extraordinarias que se acuerden
estatutariamente.
d) La falta de respeto o consideración con sus compañeros de profesión o
componentes de los Órganos de Gobierno.
e) La desatención o falta de interés en la colaboración que le sea solicitada por los
Órganos Colegiales.
f) No informar a sus clientes, previamente a la adopción de acuerdos o suscripción de
compromisos, de la concurrencia de intereses propios o cercanos en dichas decisiones.
g) La demora en más de un mes, reiterada e injustificada, en el envío de actas
cerradas o documentación solicitada con interés legítimo.
h) No conducirse, reiteradamente, de manera equilibrada e independiente entre los
intereses legítimos de sus clientes en el desarrollo de su ejercicio profesional.