3. Otras disposiciones. . (2024/193-35)
Resolución de 27 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Málaga y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 193 - Jueves, 3 de octubre de 2024

página 51467/21

Cuando las infracciones tipificadas como falta grave o muy grave sean cometidas
por colegiados que desempeñen un cargo en la Junta de Gobierno, la sanción, una
vez adquiera firmeza, llevará aparejada, con carácter accesorio, la pérdida de todos los
derechos y prerrogativas inherentes al cargo que desempeñen y su cese automático en
los mismos.
Artículo 57. De la denuncia o queja.
1. La denuncia o queja deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Identificación y firma de la persona denunciante, con expresión de su domicilio y,
de un medio de notificación de los actos y acuerdos que se produzcan en el expediente.
b) Relato de los hechos, y en su caso, medios de prueba.
2. Cuando se considere que la denuncia carece manifiestamente de contenido
deontológico, se acordará su inadmisión sin más trámite.
3. Se podrá con carácter previo y por plazo de diez días, requerirse a la persona
denunciante para que, en su caso, complete, aclare o aporte la documentación o
antecedentes que sean necesarios para determinar la admisión a trámite de la denuncia.
El requerimiento contendrá la advertencia de que, expirado el plazo sin haberse atendido,
podría decretarse su archivo.
4. La resolución que disponga la inadmisión o el archivo se notificará en todo caso a
la persona denunciante para su conocimiento.
Artículo 58. De las actuaciones de carácter informativo, previas al procedimiento
disciplinario.
Con carácter previo a la iniciación del procedimiento disciplinario, la Junta de
Gobierno, asesorada por la Comisión que al efecto se designe, podrá realizar actuaciones
previas o solicitar ampliaciones o documentos con carácter informativo, al objeto de
determinar preliminarmente, si concurren circunstancias que justifiquen la iniciación del
expediente disciplinario o el archivo motivado.
Finalizadas dichas actuaciones, la Junta de Gobierno resolverá abrir expediente
disciplinario o archivar las actuaciones. El acuerdo adoptado será notificado al
denunciante y al administrador denunciado.
Artículo 59. Normativa aplicable.
El procedimiento disciplinario se impulsará de oficio en todos sus trámites que se
ajustarán a las disposiciones contenidas en este Estatuto y, en lo no previsto en el
mismo, a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.

Artículo 61. Acuerdo de iniciación.
1. El acuerdo de iniciación deberá contener lo siguiente:
a) Identificación del colegiado presuntamente responsable.
b) Los hechos sucintamente expuestos que motivan la incoación del procedimiento,
su posible calificación y las sanciones que pudieran corresponder, sin perjuicio de lo que
resulte de la instrucción.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00308416

Artículo 60. Clases de iniciación.
El procedimiento sancionador se iniciará de oficio por acuerdo del órgano competente,
bien por propia iniciativa o bien por denuncia de parte legítima con interés acreditado.
Las notificaciones se practicarán en la dirección de correo electrónico del profesional
colegiado, en su defecto en el domicilio profesional del colegiado, o por cualquier medio
que permita tener constancia de su recepción en todos los casos. Cuando no fuera
posible en este domicilio y no se conociere ningún otro, la notificación se hará por medio
de edictos que se publicarán en el tablón de anuncios del Colegio.